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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  19 de Abril de 2017  •  Síntesis  •  2.465 Palabras (10 Páginas)  •  368 Visitas

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN EL JUICIO DE AMPARO

Para comenzar daremos una breve definición de lo que es amparo pues este es un medio con el que cuentan los  gobernados para protegerse de los actos de autoridad que afecten su esfera jurídica. Es importante mencionar que este juicio es la última instancia  impugnativa de la mayor parte de los procedimientos judiciales, administrativos y aun de carácter legislativo, por lo que vela  el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas por cualquier autoridad, siempre que estas se traduzcan en una afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona jurídica Como ya sabemos el juicio de amparo se concibió con la constitución yucateca en 1841 realizada por Manuel Crescencio rejón uno de los principales exponentes del derecho de amparo, tiempo después con la ayuda de mariano otero se perfecciono, esta constitución tenía como fin la defensa del particular frente a los actos arbitrarios  de las autoridades.

Hoy en día, es el principal instrumento jurídico con que cuentan los particulares para proteger sus garantías individuales ante los actos de autoridad que vulneren no sólo la parte dogmática de la Constitución, sino cualquier otra norma constitucional e, incluso, cualquier ordenamiento que forme parte del sistema jurídico mexicano; esto  a través de la garantía de legalidad prevista en los artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental

Para ello debemos analizar con detención sus principios rectores ya que es de gran importancia saber cómo se rige este tipo de juicio es decir el juicio de amparo o juicio de garantías y para saber entre otras cuestiones sus requisitos de procedencia, la forma de sustanciarlo  etc.  Ya tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra la expedición o aplicación de leyes violatorias de las garantías expresamente reconocidas en la Constitución, que agravien directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que conceda la protección el efecto de restituir las cosas al estado que tenían antes de efectuarse la violación reclamada, o el de obligar a la autoridad a que respete la garantía violada.

El amparo tiene la finalidad de  impugnar actos de autoridad y restituir al quejoso en el goce de sus garantías conculcadas.  El fundamento constitucional de esta materia es el articulo 103 y 107  con esta se creó la ley reglamentaria la cual conocemos como Ley de Amparo.  Como ya sabemos la norma suprema es la constitución mexicana y además de ser la ley que le da vida es su fuente.

En los primeros artículos se señala  contra que y quien se resolverá las controversias que se susciten para promover un juicio de amparo. Este tipo de juicios se  seguirá siempre a instancia de parte agraviada y  procederán contra sentencia definitivas, laudos  y resoluciones que pongan fin al conflicto, contra actos en juicios cuya ejecución sea de posible reparación, fuera de este o después de concluido.

El artículo 107 representa el fundamento esencial del juicio de amparo, pues en él se establecen sus bases rectoras, las cuales deben acatar tanto las autoridades encargadas de tramitarlo y resolverlo, como el legislador ordinario al reglamentarlo.

De este modo, las diecisiete fracciones del artículo 107 de la Constitución Federal regulan diversos aspectos del juicio de amparo, entre los que destacan:

Su no procedencia de oficio, la relatividad de sus sentencias, la suplencia de la deficiencia de la queja, la obligación del legislador ordinario de determinar las formas y procedimientos del orden jurídico a que deberá sujetarse, las bases protectoras que rigen en materia agraria, los supuestos de procedencia en tratándose de actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, los casos en que deben conocer de él los Tribunales de Circuito y las reglas a que éstos deben sujetarse, la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten, los supuestos en que debe promoverse ante los Juzgados de Distrito, esto es, en la vía indirecta, y la forma en que debe tramitarlo, etc.

La Ley de Amparo, este cuerpo legal de carácter federal está destinado a regular todo lo relativo al juicio de garantías a falta de disposición expresa respecto de alguna cuestión en particular puede atenderse a lo dispuesto en otros ordenamientos, siendo el supletorio en la materia, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación  es un ordenamiento más que conforma el marco jurídico del juicio de amparo este cuerpo legal complementa lo dispuesto por la Ley de Amparo, pues determina la composición y competencia de los diversos órganos integrantes del Poder Judicial de la Federación, los cuales, como ha quedado señalado, son, por regla general, los encargados de tramitar y resolver los juicios de amparo promovidos por los gobernados. Pues precisa a qué órgano jurisdiccional federal corresponde su conocimiento, así como el de los recursos que en dicha materia se promuevan.

Así en su artículo 10  nos señala las atribuciones de la suprema  corte de justicia de la nación, en su artículo 21  nos señala de que conocen las salas , en su artículo 29 la competencia en materia de amparo, de los Tribunales Unitarios de Circuito, especifica de qué tipo de juicios de amparo y recursos conocen los Tribunales Colegiados de Circuito en  su artículo 37, establece las cuestiones que, en materia de amparo, son del conocimiento de los Juzgados de Distrito artículo 51 para amparo en materia penal,  articulo 52 amparo en materia administrativa, articulo 54 amparo en materia civil, articulo 55 amparo en materia laboral

Este es como su nombre lo indica un juicio, un medio extraordinario de defensa y un medio de control constitucional y de legalidad de los actos jurídicos.

En la doctrina hay una discusión respecto a si el amparo es un juicio o un recurso pero  actualmente es considerado un juicio dado que de nuestra constitución mexicana  y de la ley reglamentaria del artículo 103y 107  consideran que es un juicio y no un recurso. Además es de gran importancia manifestar que el amparo tiene las características necesarias para considerarse como tal un juicio dado que en él se desarrollan las principales etapas procesales ya que en el momento en que el quejoso promueve su demanda y la autoridad rinde su informe justificado se da inicio a una auténtica Litis que debe resolverse por el órgano de control constitucional.

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