Principios fundamentales del juicio de amparo
Enviado por franpaff • 2 de Septiembre de 2013 • Ensayo • 3.204 Palabras (13 Páginas) • 678 Visitas
Principios fundamentales del juicio de amparo.
Los principios fundamentales del amparo son las reglas o normas que le dan forma al juicio de garantías. Estos principios regulan los aspectos de procedencia del amparo, competencia para conocer de él, forma de tramitarlo, reglas de resolución del mismo y efectos de la sentencia que en ese juicio se dictan. Estos principios de encuentran dentro de la Constitución Federal y, desde la creación del juicio de garantías la mayoría se contiene y otros, en el transcurso del tiempo, se han integrado a la esencia del juicio constitucional.
A través de estos principios se puede conocer e identificar al amparo, estableciendo sus características y sus bases para, en su momento, poder substanciar los juicios de garantías en todos sus términos.
Los principios fundamentales del amparo son los siguientes:
I. Principio de la competencia de los Tribunales de la Federación para conocer del amparo.
II. Principio de la procedencia del amparo contra actos de autoridad.
III. Principio de instancia de la parte agraviada.
IV. Principio de procedencia del amparo en favor de los gobernados.
V.- Principio de la existencia de un agravio personal y directo.
VI. Principio de definitividad.
VII. Principio de prosecución judicial.
VIII. Principio de estricto derecho.
IX. Principio de la relatividad de los efectos de la sentencia de amparo.
PRINCIPIO DE INSTANCIA DE LA PARTE AGRAVIADA
Parte agraviada es la persona que teniendo la calidad de gobernado, resiente en su esfera jurídica los efectos del acto de autoridad. Este principio se encuentra inscrito en el artículo 107 fracción I de la Constitución que dice:
“Art. 107...
“I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada”.
Por su parte, el artículo 4º de la Ley de Amparo (que es el reglamentario de la fracción I, del artículo 107, constitucional), dispone:
“El juicio de amparo únicamente podrá promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de un pariente o persona extraña en los casos en que esta ley lo permita expresamente; y solo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor”.
Con motivo de este principio el juicio de amparo adquiere la condición de medio de control constitucional por órgano judicial, permitiendo que los tribunales federales conozcan de la controversia respectiva, debido a que el agraviado por el acto de autoridad, insta para que el Tribunal federal entre en funciones y diga el derecho ente las partes. Por ejemplo el decreto expropiatorio emitido en contra de una persona moral, esta por si misma no puede demandar el amparo, sino que ese escrito será promovido por una persona física, la que en la demanda aclarará que comparece como representante legal de la persona moral cuya esfera jurídica fue afectada por el decreto, la cual tendrá la calidad de quejosa en el juicio de garantías, no así la persona física.
PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DE UN AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
Es un principio que , como lo señala atinadamente Don Alberto del Castillo del Valle, en sus doctas obras de la materia, no previsto en la ley de amparo, ni en la constitución, sino que deriva de la interpretación del artículo 73 fracción V de la Ley de Amparo que dice: El amparo es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso.
Para los efectos de este principio por agravio se entiende a la afectación que se produce en la esfera jurídica del gobernado, proveniente de la lesión y/o ejecución de un acto de autoridad, o por la abstención de las autoridades estatales para hacer lo que las leyes les imponen como obligaciones derivadas de su investidura de autoridades y competencia legalmente prevista.
El agravio que da pauta al amparo debe ser personal y directo.
Se entiende por agravio personal a la lesión que resiente un gobernado en su patrimonio, promoviendo ese mismo sujeto, por si mismo o por conducto de su representante o apoderado, la demanda de amparo.
El agravio directo es la afectación que resiente una persona en su esfera jurídica con motivo de la lesión que produce ese acto en su esfera de derechos en forma inmediata entre la emisión del acto y el surtimiento de efectos del mismo.
Para la procedencia del éste principio es necesario que, el impetrante de garantías, acredite la existencia del agravio en relación con el acto de autoridad de que se duele.
No. Registro: 176,940
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Octubre de 2005
Tesis: 2a./J. 125/2005
Página: 781
MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. LOS ALUMNOS DEL CURSO PARA INGRESAR A ESA INSTITUCIÓN TIENEN INTERÉS PARA RECLAMAR EN AMPARO SU BAJA O SEPARACIÓN.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que conforme a los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, para acreditar el interés jurídico, el promovente debe ser titular del derecho que se aduce violado con el acto reclamado y que éste produzca una afectación a su esfera jurídica. Asimismo, que el interés jurídico es considerado por la doctrina como un derecho subjetivo, el cual supone una facultad de exigir y una obligación correlativa que se traduce en el deber jurídico de cumplir dicha exigencia. En ese sentido, se concluye que los alumnos del curso para ingresar a la institución del Ministerio Público de la Federación cuentan con interés jurídico para impugnar en amparo la declaratoria de baja o separación del citado curso, en cuanto ello trae como consecuencia la pérdida de su calidad de alumnos, pues el derecho a la permanencia en aquél deriva del cumplimiento de los requisitos exigidos para su aceptación y los relativos a su desarrollo.
Contradicción de tesis 126/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 13 de septiembre de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Tesis
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