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Principios Fundamentales Del Juicio De Amparo.


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  2.743 Palabras (11 Páginas)  •  595 Visitas

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Instancia de Parte Agraviada

El juicio de amparo nunca puede operar oficiosamente y para su nacimiento, es necesario, el ejercicio de la actuación constitucional del gobernado mediante la cual ataque el acto de autoridad que considere afecte su esfera jurídica.

Nuestra carta magna prevé un modo de control de constitucionalidad en el articulo 107 constitucional fracción I, el cual dice:

Artículo 107.

Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa

Este principio de instancia de parte agraviad, es fundamental, ya que, es una de las principales piedras angulares sobre las que descansa nuestra institución de control.

Como se menciono no puede el órgano jurisdiccional proceder oficiosamente, sin haber un interesado legitimo en provocar la actividad tuteladora, siempre se requerirá la instancia de parte, esto quiere decir que la parte agraviada debe acudir al órgano jurisdiccional por voluntad propia.

Agravio Persona y Directo

En esto se hace referencia a la existencia de un menoscabo u ofensa que recae y se concreta en una persona física o moral determinada y que, sin ser necesariamente patrimonial, sea apreciable objetivamente y consista en una afectación real, no subjetiva, cuya realización sea pasada, presente o inminente, no simplemente eventual, aleatoria o hipotética.

La suprema corte ha establecido, quien es, “parte agraviada”, se contraen a las personas que han sufrido un agravio y se refiere, en general, a la ofensa o perjuicio que se hace a alguno en sus derechos o intereses; la palabra perjuicio debe entenderse como un sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona.

Al respecto habla el articulo 6 de la Ley de Amparo, el cual indica quien puede promover el juicio de amparo.

Artículo 6o.

El juicio de amparo puede promoverse por la persona física o moral a quien afecte la norma general o el acto reclamado en términos de la fracción I del artículo 5o. de esta Ley. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona en los casos previstos en esta Ley.

Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita.

Principio de Definitividad.

Uno de los principios rectores del juicio de garantías: el de definitividad del acto reclamado, no es otra cosa que la improcedencia del juicio de amparo contra actos recurribles, salvo los casos excepcionales establecidos en el mismo precepto y en la jurisprudencia, se desprende el reconocimiento de que el juicio constitucional es un medio extraordinario de defensa.

De manera que, previamente a la interposición del juicio de amparo, el quejoso debe agotar o substanciar todos los medios ordinarios de defensa que tenga al alcance para modificar o revocar la resolución judicial, administrativa o del trabajo, que le causa perjuicio, pues de lo contrario, la acción constitucional resultaría improcedente por no acatar el principio de definitividad que lo rige.

Salvo los casos de excepción que se establecen en este numeral.

No obstante que en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, se establece la obligación de acatar el principio de defintividad, de su contexto se advierten dos supuestos de excepción: El primero, alude a los terceros extraños quienes no están obligados a agotar recursos ordinarios, antes de acudir al juicio de garantías, según lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Principio de la Prosecución Judicial

Este consiste en que aquél se tramita por medio de procedimientos y formas de orden jurídico, esto implica que juicio de amparo se revela, en cuanto a su substanciación, en un verdadero proceso judicial, en el cual se observan las formas jurídicas procesales, esto es, demanda, contestación, audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.

Por virtud de este principio los jueces federales están sujetos a tramitar el amparo, atendiendo y respetando en todo tiempo las disposiciones legales, con lo que todos los juicios tendrán el mismo trámite, sin que quede al arbitrio del juez el procedimiento del juicio de garantías.

La Suprema Corte, estableció que es una de las reglas fundamentales que rige el juicio de garantías y que determina que éste es una institución que constituye un verdadero juicio, pues además de que tiene como fin dar solución a un problema controvertido, se tramite ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación, los cuales deben observar los principios generales de la teoría general del proceso y reconocer el equilibrio y la igualdad de las partes que contienden.

Principio de Relatividad de las Sentencias

De conformidad con este principio del amparo, las sentencias que sean pronunciadas en los juicios de garantías, ya sea que hayan sido tramitados de manera uniinstancial o biinstancial, sólo se deben de ocupar de las personas físicas o morales, de derecho público o de derecho privado, que se ostentaron como quejosos solicitando a la autoridad de amparo, la protección y amparo de la Justicia Federal, limitándose esta protección exclusivamente a ellas –a las quejosas y únicamente respecto de los actos reclamados; sin que esto implique una declaración general sobre la ley o acto que dio motivo a la promoción del juicio de amparo.

Este principio implica que la ejecutoria en que se otorgue el amparo y protección de la justicia federal, solamente beneficiará a quien haya comparecido

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