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PRINCIPIOS DE DERECHO ECOLOGICO

slashemilioTrabajo21 de Junio de 2013

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INTRODUCCIÓN

Dentro del ámbito del derecho ecológico encontramos establecidos principios rectores acerca de esta materia, los cuales están consagrados en el titulo preliminar de la Ley General Del Medio Ambiente (Ley 28611).

Respecto a los principios del derecho ecológico, que es la creación para la no degradación del medio ambiente estos principios buscan un mismo fin la guardianía de nuestros recursos y calidad de vida.

Los principios buscan el equilibrio natural se plasma en un acuerdo resultado de años de trabajo para lograr proteger los recursos naturales y todos sus componentes. Con la presente ley 28611 analizaremos la regulación de los principios, señalando sus más importantes características que ocupa en nuestro ordenamiento jurídico.

Forma parte de las estructuras de la organización que se ha optado para la prevención de la purificación del medio ambiente junto con los Recursos Humanos.

En la actualidad las organizaciones se han vuelto más drásticas con la depuración de la contaminación, se vive la era de la calidad de vida que busca todo ser humanos, en todas ellas las personas juegan un rol importantísimo, por lo que debemos ayudar en esta labor importante mirados como un eslabón dentro de los procesos de Recursos Humanos.

PRINCIPIOS DE DERECHO ECOLOGICO

I. CONCEPTO:

Son las normas primarias o básicas del derecho ambiental que permite otorgar seguridad jurídica y protección legal a las estrategias de conservación y de desarrollo sostenible de un ordenamiento jurídico, así mismo dan fundamento, dirección y coherencia a las normas del derecho ambiental.

Los principios del derecho ambiental constituyen los soportes primarios estructurales de la legislación ambiental, permitiendo además que estas normas tengan dinámica y adaptabilidad a la siempre cambiante realidad ambiental.

Los principios del derecho ecológico se pueden definir como las directrices axiológicas o técnicas, que construyen, dan contenido y facilitan la aplicación de las normas ambientales. La Ley General del Ambiente ha incorporado en su título preliminar una serie de principios del derecho ambiental recogidos de diversas declaraciones, protocolos y tratados suscritos por el país.

1. Origen:

Su origen se encuentra en la sociedad nacional y mundial, en la medida que son estas organizaciones sociales, a través de los principios del derecho ambiental expresan sus convicciones, posiciones, creencias o juicios de valor sobre cómo enfrentar la problemática ambiental del mundo del siglo XXI.

II. PRINCIPIOS DEL DERECHO ECOLOGICO:

1. PRINCIPIO DE PARTICIPACION CUIDADANA:

En gestión del ambiente es un derecho y un deber que nos incumbe a todos, tanto sociedad civil como Estado y que acertadamente es recogida por la Ley General de Sociedades. Un ejemplo de este derecho lo podemos observar en los mecanismos de participación ciudadana existentesen la legislación de áreas naturales protegidas.

Son los actos de la ciudadanía y del Estado los que provocan la ruptura del equilibrio ambiental necesario para gozar de un ambiente sano y del desarrollo sostenible. Es obligación del Estado garantizar este derecho para los ciudadanos pero, correlativamente, todos los ciudadanos tienen el deber de colaborar con estos propósitos. Esto es así también porque el ser humano es la única especie que tiene capacidad de discernimiento, es la única que conscientemente puede llevar a la destrucción de la biosfera o a su mantenimiento acorde con un ambiente sano y propicio para el desarrollo sostenible. En atención a ello, le corresponde un rol de tutelaje del ambiente, no sólo a través del Estado, sino de manera individual u organizada.

La Ley General del Ambiente coloca los linderos dentro de los cuales se ejercerá este derecho de participación ciudadana:

* Participación de manera responsable, ello implica por ejemplo que para asumir una posición u opinión esta debería estar sustentada en información veraz o documentadamente avalada o haber estado participando activamente en el tema ambiental objeto de la intervención.

* Debe actuarse con buena fe, transparencia y veracidad, evidentemente la participación ciudadana se hace de honesta, leal y privilegiando el bienestar general y no intereses políticos, proselitistas o individualistas.

2. PRINCIPIO CONTAMINADOR REPARADOR

Este principio, no tiene como fin principal perseguir la reparación de los daños ambientales por el agente contaminador o depredador, “el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales”, es decir, evitar la externalización de los costos de prevención, que “ocurre cuando las acciones de un agente económico afectan a otro por un mecanismo diferente del sistema de precios”. En otros términos, consiste en evitar la externalidad, entendida como “un costo de una actividad productiva que no es tomado en cuenta por el sujeto que efectúa decisiones económicas, desde que éste no se hace cargo de los mismos, puesto que los transfiere a otras personas, o a la sociedad como un todo. Las externalidades pueden afectar bienes públicos, bienes comunes o bienes privados”.

3. PRINCIPIO PRECAUTORIO:

Llamado principio de precaución o principio de acción precautoria. Este es el principio más difundido en la legislación ambiental nacional, y tiene por objetivo evitar que la falta de certeza absoluta sobre la ocurrencia de un grave e irreversible daño ambiental impida que se adopten las medidas eficaces y eficientes que impidan la degradación del ambiente. En otras palabras, ante la duda de que se pueda producir un daño ambiental, se opta por adoptar medidas preventivas a fin de evitar un potencial daño ambiental. Ante incertidumbre científica o tecnológica para adoptar o no medidas de protección al ambiente, se opta por protegerlo.

Marca el comienzo de una era de protección al medio ambiente, en vez de tratar los problemas ambientales, este principio busca anticiparse al daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.

a) Elementos Y Requisitos Para Su Aplicación

La invocación del principio no es arbitraria ante cualquier situación de incertidumbre científica, el análisis conjunto de los instrumentos internacionales citados y su naturaleza misma, nos permiten extraer los elementos fundamentales que lo configuran.

* Peligro de daño grave o irreversible

No se trata pues de cualquier tipo de impacto ambiental negativo, son actividades que nos confrontan con posibles situaciones límite de las que, muchas veces, no hay retorno, como la extinción de alguna especie, hábitat o ecosistema; o la interrupción, alteración o modificación de los procesos ecológicos esenciales. Todo lo cual pone potencialmente en severo riesgo el equilibrio de los hábitats, los ecosistemas o la propia biosfera.

* Incertidumbre científica e indicios consistentes de amenaza

Si bien se carece de certeza científica absoluta, debe contarse con indicios sólidos, sobre la base de información científica consistente, que lleve a la elaboración de una hipótesis acerca de un riesgo potencial de carácter grave o irreversible. En ese sentido, cualquier interpretación que de modo simplista describa cualquier cambio en el ambiente como necesariamente dañino no puede ser aceptable.

La liberación al ambiente de las sustancias que agotan la capa de ozono y, consiguientemente, nos exponen a los mortales efectos de los rayos ultravioleta. Como se ha dicho, hoy tenemos certeza científica del vínculo de causalidad entre los agentes, y el daño a la capa de ozono, pero afortunadamente se adoptaron medidas cuando tal certeza absoluta no existía.

Un caso que recientemente se ha convertido en objeto de preocupación es la introducción de organismos vivos modificados, por sus probables implicancias en la salud (alergias, efectos cancerígenos, resistencia a antibióticos) y en el ambiente (desplazamiento por desuso de variedades locales adaptadas y, eventualmente, su extinción; incorporación por cruzamiento entre especies emparentadas de genes a malezas que las hagan más resistentes o a plantas silvestres.

Iniciativa institucional ante la incertidumbre

Coherentes con el principio de iniciativa institucional, corresponde al Estado tomar decisiones ante la ausencia de pruebas o elementos científicos o ante la ignorancia de ciertas cuestiones referidas al comportamiento de la naturaleza y su vinculación con la actividad propuesta.

4. PRINCIPIO DEL CONTROL DE LA CONTAMINACION:

La gestión del ambiente, así como el ejercicio y la protección de los derechos a un ambiente sano y al desarrollo sostenible, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional; así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Así mismo es un sistema de desenvolver nuestras actividades de manera responsable y duradera. Se requiere un crecimiento económico equitativo bajo los criterios de igualdad, justicia social y adecuada distribución de ingreso, privilegiando las mejores condiciones de vida de la población, y principalmente, de una adecuada regulación legal que acerque a la sociedad a dichos objetivos. De ahí, que el principio de sostenibilidad tiene por objetivo una gestión ambiental sostenible en el tiempo y en armonía con el desarrollo social y económico sin afectar la regeneración de los ecosistemas

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