PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
Enviado por laurarangel • 5 de Noviembre de 2012 • 876 Palabras (4 Páginas) • 690 Visitas
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO
Se denomina amparo directo y su procedencia legal se rige en el título 3º. de la Ley de Amparo, que se llama “De los juicios de amparo directo ante los T.C.C.”. Determina el artículo 158 de la citada ley, que el juicio es competencia de los T.C. que correspondan, en los términos de las fracciones V y VII del artículo 107 constitucional; se reitera que el amparo directo procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, por lo que en seguimiento al principio de definitividad, el mencionado artículo precisa que dichas sentencias, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, ya no deben ser impugnables mediante algún recurso ordinario, por lo que pueden ser modificadas o revocadas, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo y por violaciones a garantías cometidas en las sentencias, laudos o resoluciones indicados.
2. TERMINO PARA SU INTERPOSICIÓN
TERMINO.- De origen latino “terminus”. En el aspecto jurídico procesal el término alude a un periodo cronológico en el que pueden ejercer derechos o cumplir obligaciones, de manera válida, respecto de un proceso jurisdiccional.
TERMINO PROCESAL.- Tiempo de que dispone una parte, un órgano jurisdiccional o un tercero, para ejercitar derechos o cumplir obligaciones, con oportunidad, dentro de las etapas en que se divide el proceso.
CLASIFICACION DE LOS TERMINOS:
LEGALES.- Fijados en la Ley de Amparo.
JUDICIALES.- Señalados por el juzgador.
INDIVIDUALES.- Señalado en forma individual para una de las partes (quejoso vs demanda).
COMUNES.- Señalado para todas las partes (audiencia).
PRORROGABLES.- Susceptible de ser ampliado.
IMPRORROGABLES.- No puede extenderse.
FATALES.- El transcurso del tiempo produce la pérdida del derecho que pudo ejercitarse.
NO FATALES.- Se requiere que la parte contraria acuse rebeldía para que el juzgador declare la pérdida del derecho que en tiempo pudo ejercitarse.
TERMINO PARA INTERPONER DEMANDA DE AMPARO.- Es de quince días, contados desde el día siguiente de la notificación al quejoso del acto reclamado. De lo contrario el amparo será extemporáneo, improcedente y se sobreseerá.
3. REQUISITOS DE LA DEMANDA
• Substanciación del amparo directo.
• Presentación de escrito de demanda.
• Envío de autos originales o copias certificadas.
• Escrito de tercero perjudicado.
• Pedimento del Ministerio Público Federal.
• Pronunciamiento de la sentencia correspondiente.
La demanda siempre ha de formularse por escrito y expresará:
a) Nombre y domicilio del quejoso y de quién promueva en su nombre.
b) Nombre y domicilio del tercero perjudicado.
c) Autoridad o autoridades responsables.
d) Sentencia
...