PROCEDIMIENTOS PENALES
Enviado por irene22irene22 • 14 de Enero de 2016 • Apuntes • 519 Palabras (3 Páginas) • 201 Visitas
PROCEDIMIENTOS PENALES
- Procedimiento ordinario o sumario: penas de prisión superior a 5 años (violación grave, lesiones muy agravadas del 149).
- Procedimiento abreviado: para delitos con una pena de prisión hasta 9 años y para delitos que llevan aparejada una multa u otras privativas de otro derecho.
- Procedimiento de los delitos leves
- Procedimiento de juicio rápido: para delitos específicos.
- Procedimiento reos ausentes, injurias y calumnias
- Tribunal jurado
- Procedimiento de menores
- Procedimiento militar
PROCEDIMIENTO ORDINARIO O SUMARIO
Ejemplo: Chico en bar, al salir le mete un cabezazo y el otro cae, con la mala suerte que le parte el nervio del oído y se queda medio sordo. Art. 149 que lleva aparejada una pena de prisión de 6 a 12 años.
Juez de instrucción.
Quien falla? La Audiencia Provincial.
Excepto: delitos sobre la mujer y casos de la Audiencia Nacional.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Ejemplo: Art. 147
Instruye el juez de instrucción.
Falla el juzgado de lo Penal (delitos de pena no superior a 5 años) o la Audiencia Provincial.
SUPUESTO: Cliente es un señor diciendo que quiere q le asesoremos sobre unos hechos propios de apropiación indebida. Simplemente denuncio, me querello? Qué ventajas tiene cada una?
- SI EL SEÑOR ES EL PERJUDICADO que querelle porque va a ser parte en el procedimiento y además, podrá calificar los hechos. Inconveniente de la querella es el coste que tiene el abogado y procurador. No es lo mismo interponer una querella para reclamar 1000 euros que para reclamar 100.000 euros.
- Ventaja de la denuncia es que es gratis, pero el inconveniente es que no soy parte.
Con la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal:
- Se ha dado un paso importante en la asistencia letrada. Los abogados van a tener derecho a mirar el atestado y al expediente en comisaría. Vamos a poder hablar con el detenido antes de que declare.
- Han acortado la hora, tenemos un máximo de 3h cuando nos llaman de comisaría para ir.
- El tema de diligencias probatorias. En cuanto a la introducción de medios tecnológicos. El agente encubierto,
- Al imputado lo pasan a llamar INVESTIGADO. Y cuando hay auto, se le llamará ENCAUSADO.
- Informes y declaraciones de peritos
(Arts. 456 y ss y Art.778 LECr): la acuerda el juez cuando necesita recabar información. El perito tiene obligación de decir verdad, so pena de incurrir en un delito de falso testimonio. Existen dos tipos de peritos: los titulares y no titulares: los primeros, tienen título oficial y los segundos, no pero tienen conocimientos prácticos. Número de peritos: en el procedimiento ordinario sumario, por lo menos dos. Sin embargo en el abreviado, basta con un perito. En cuanto
...