PROCESO DE INTERNALIZACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNO PARAGUAYO
Enviado por raulsantander • 6 de Noviembre de 2017 • Tarea • 5.200 Palabras (21 Páginas) • 1.684 Visitas
PROCESO DE INTERNALIZACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL DERECHO INTERNO PARAGUAYO
La jerarquía de los Tratados sobre Derechos Humanos conforme se adopte en cada país puede ser de rango: Supra constitucional, Constitucional, Supra legal o Legal.
El sistema de Rango Supra Constitucional estipula que los Tratados Internacionales prevalecen aun respecto a la Constitución del propio Estado. El modelo de Rango Constitucional equipara los Tratados Internacionales con la misma jerarquía que la Constitución.
En el sistema Supra Legal las normas del Derecho Internacional sobre Derechos Humanos, tienen un valor superior que las normas del Derecho Interno e inferior a la Constitución Nacional. En cuanto al Rango Legal se confiere a los Tratados Internacionales el mismo rango que la ley interna en igualdad de jerarquía, debiendo ser aprobadas por una ley especial para su validez.
Las técnicas constitucionales utilizadas para incorporar los derechos humanos al rango Constitucional son diversas: por la Vía Interpretativa, Vía Declarativa, y Vía de Clausulas Abiertas (No Taxativas), de derechos constitucionales por una o mas de una simultáneamente.
El proceso de internalización de los Tratados Internacionales en el derecho interno paraguayo se encuentra establecido en la propia Constitución Nacional en sus Artículos 137, 141 y 142, que copiados textualmente estipulan:
Art. 137: DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION: “La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley”.
Art. 141: DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento legal interno con la jerarquía que determina el artículo 137”.
Art. 142: DE LA DENUNCIA DE LOS TRATADOS: “Los tratados internacionales relativos a los derechos humanos no podrán ser denunciados sino por los procedimientos que rigen para la enmienda de esta Constitución”.
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS. PROTOCOLOS FACULTATIVOS
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos conjuntamente con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, fueron adoptados por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1966. Tuvo que trascurrir 10 años para que unos 35 países ratificaran ambos documentos. Por ser tratados, los Pactos crean obligaciones convencionales para los Estados Parte.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue redactado con mayor precisión jurídica que la Declaración Universal, además contiene un listado de derechos más completo.
El principio de que “Todos los Pueblos tienen el derecho de la Libre determinación”, es el más importante previsto en el artículo 1. Ello significa que tienen: a. Derecho a establecer libremente su condición política y proveer libremente a su desarrollo referente a la libre determinación de los Pueblos. b. Derecho a disponer de las riquezas y recursos naturales. c. Que los Estados Parte en él asegurarán a todas las personas en su territorio, sin discriminación alguna, todos los derechos que se enuncian en el Pacto.
La Segunda Parte establece la Jurisdicción y forma de hacer cumplir las disposiciones legislativas, a través de recursos efectivos por parte de los Estados. Dispone la protección de las minorías como “La Obligación de los Estados de respetar minorías étnicas, religiosas o idiomáticas”, el derecho que les corresponde en común con los demás miembros del grupo a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma. Establece además el principio de Igualdad y respetar restricción o menoscabo a los derechos y libertades reconocidos en el Pacto.
En su tercera parte a la prohibición de la privación arbitraria de la vida, prohibiendo taxativamente la pena de muerte apersonas menos de 18 años de edad y a las mujeres en estado de gravidez, la tortura y los tratos y penas degradantes, la esclavitud y el trabajo forzado, el arresto y la detención arbitrarias y la injerencia en la vida privada, la propaganda bélica y la instigación a l odio racial o religioso, reconocimiento del indulto como conmutación de pena, derecho a un juicio imparcial y a la presunción de inocencia, entre otros derechos.
La cuarta parte se refiere a la formación de un Comité de Derechos Humanos para el cumplimiento del Pacto, adoptándose el sistema de comunicaciones para su aplicación.
El Pacto de los Derechos Civiles y Políticos fue ratificado por el Paraguay por Ley Nº 05 de fecha 09 de abril de 1992.
Cuenta con dos (02) Protocolos Facultativos, el Primer Protocolo Facultativo prevé procedimientos de recursos que hacen extensivos a los particulares el derecho a petición, es decir, establece las comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto; que haya agotado todos los recursos internos disponibles en su país, que sea responsablemente firmada. Los individuos deben estar bajo la jurisdicción del Estado contra el que se reclama.
Este Protocolo adoptado como instrumento separado, completa las medidas para hacer efectivo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Su propósito es permitir a los individuos que denuncien violaciones del Pacto ante el Comité de Derechos Humanos.
El Segundo Protocolo Facultativo (1989), tiene por objeto la abolición de la pena de muerte. El Paraguay se ha adherido a través del Mensaje Nº 626, de fecha 13 de diciembre del 2001.
Los Estados veden brindar informes anuales al Comité de Derechos Humanos, conforme al artículo 40 del PIDCP, y de la misma manera que el Primer Protocolo dicho Comité esta facultado a recibir comunicaciones personales respecto a la violación del presente Protocolo, además se extiende a todos los Estados sean o no federales, a fin de que las adopte.
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