ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROCESO DE LA FORMACIÓN DE LA LEY


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2012  •  639 Palabras (3 Páginas)  •  589 Visitas

Página 1 de 3

PROCESO DE LA FORMACIÓN DE LA LEY

Iniciativa:

En esta primera etapa se da el impulso inicial para que una proposición sea analizada por el Congreso Nacional.

Según nuestra Constitución tienen iniciativa de ley el Presidente de la República a través de un Mensaje y los parlamentarios, tanto diputados como senadores, a través de una Moción. Esta última no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores.

Admisión:

Presentación de la Iniciativa de Ley: Conforme lo establecido en el párrafo anterior, los funcionarios de los Poderes del Estado y Organismos Estatales, así como los ciudadanos presentan su iniciativa de ley ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, quien a través de su personal administrativo la recibe con su correspondiente exposición de motivos que consiste en los objetivos generales y fundamentos de proponer una ley que será conocida, discutida y aprobada por la Plenario en su caso.

Comprobación del cumplimiento de los requisitos de ley de la iniciativa presentada: La Secretaría al recibir el proyecto lo remite a la Junta Directiva, instancia que tiene la responsabilidad a través del personal asistente técnico de examinar los documentos presentados con la iniciativa de ley y constatar si cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución y el Reglamento. Si el proyecto no cumple con los requisitos señalados se devolverá a los presentantes a los efectos de su revisión, suspendiéndose mientras tanto el procedimiento correspondiente.

Discusión del proyecto de ley:

En esta etapa se produce el estudio, análisis y deliberación que hacen las Cámaras sobre el proyecto de ley, el cual da diversos pasos.

Aprobación:

Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare con la mayoría absoluta de los votos presentes se remitirá al Ejecutivo, si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Todo proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo o la Cámara revisora, será devuelto con sus observaciones a la Cámara de su origen y deberá ser discutido nuevamente por esta.

Sanción:

Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser después de la aprobación del proyecto por las cámaras. El presidente de la república puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso

Veto:

Es el acto mediante el cual el organismo ejecutivo devuelve al Congreso de la República la ley que le ha sido enviada para su sanción y promulgación con las observaciones, de forma o de fondo, que estime procedente, en ejercicio de su derecho de veto.

La devolución deberá hacerla dentro de los quince días siguientes de haber recibido el decreto, previo acuerdo

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com