PROCESO DE LA FORMACIÓN DE LA LEY
Enviado por jossyfab • 9 de Noviembre de 2012 • 639 Palabras (3 Páginas) • 594 Visitas
PROCESO DE LA FORMACIÓN DE LA LEY
Iniciativa:
En esta primera etapa se da el impulso inicial para que una proposición sea analizada por el Congreso Nacional.
Según nuestra Constitución tienen iniciativa de ley el Presidente de la República a través de un Mensaje y los parlamentarios, tanto diputados como senadores, a través de una Moción. Esta última no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores.
Admisión:
Presentación de la Iniciativa de Ley: Conforme lo establecido en el párrafo anterior, los funcionarios de los Poderes del Estado y Organismos Estatales, así como los ciudadanos presentan su iniciativa de ley ante la Secretaría de la Asamblea Nacional, quien a través de su personal administrativo la recibe con su correspondiente exposición de motivos que consiste en los objetivos generales y fundamentos de proponer una ley que será conocida, discutida y aprobada por la Plenario en su caso.
Comprobación del cumplimiento de los requisitos de ley de la iniciativa presentada: La Secretaría al recibir el proyecto lo remite a la Junta Directiva, instancia que tiene la responsabilidad a través del personal asistente técnico de examinar los documentos presentados con la iniciativa de ley y constatar si cumplen con los requisitos establecidos en la Constitución y el Reglamento. Si el proyecto no cumple con los requisitos señalados se devolverá a los presentantes a los efectos de su revisión, suspendiéndose mientras tanto el procedimiento correspondiente.
Discusión del proyecto de ley:
En esta etapa se produce el estudio, análisis y deliberación que hacen las Cámaras sobre el proyecto de ley, el cual da diversos pasos.
Aprobación:
Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen, pasará para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare con la mayoría absoluta de los votos presentes se remitirá al Ejecutivo, si no tuviera observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente. Todo proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo o la Cámara revisora, será devuelto con sus observaciones a la Cámara de su origen y deberá ser discutido nuevamente por esta.
Sanción:
Se da este nombre a la aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo. La sanción debe ser después de la aprobación del proyecto por las cámaras. El presidente de la república puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el congreso
Veto:
Es el acto mediante el cual el organismo ejecutivo devuelve al Congreso de la República la ley que le ha sido enviada para su sanción y promulgación con las observaciones, de forma o de fondo, que estime procedente, en ejercicio de su derecho de veto.
La devolución deberá hacerla dentro de los quince días siguientes de haber recibido el decreto, previo acuerdo
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