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Enviado por luciaivet • 8 de Diciembre de 2014 • 851 Palabras (4 Páginas) • 154 Visitas
Dictamen de estados financieros Art. 32-A (CFF), Opción para dictaminar estados financieros
Personas físicas y morales
Con ingresos acumulables a $100,000,000.00 y con valor de activos superiores a $79,000,000.00 o por lo menos que cuenten con mínimo 300 trabajadores activos en cada mes, las donatarias, las que estén en fusión, escisión, liquidación, los organismos y empresas gubernamentales, entre otras.
Si se ejerce la opción tendrán por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal (32-H, CFF)
Manifestación de la opción de presentación del dictamen
En la presentación de la declaración del ISR del año que se dictamine. No se dará efecto legal si la declaración se presenta fuera de los plazos establecidos
Plazos para presentar el dictamen
A más tardar el 15 de Julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Y se observarán las reglas de carácter general emitidas por el SAT
RMF 1.2.19.15
De la A la F del 13 al 18 de Junio de 2014. De la G a la O del 19 al 24 de junio de 2014. De la P a la Z y & del 25 al 30 de junio de 2014.
Inscripción del contador público Art.52
Sólo podrán dictaminar aquellos que entre otros requisitos estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de acuerdo al art. 32-D (Opinión del cumplimiento de obligaciones)
Procedimiento de revisión y demás información Art 52-A (CFF) Plazo de Revisión
No excederá de 6 meses a partir de su notificación al CPC y se llevará a cabo con ayuda de este.
Vigencia de la Certificación de los CP (PFM11.2.9.2) por 4 años
Organismos certificadores
Agrupaciones profesionales de CP que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de profesiones de la SEP con una (Certificación profesional)
Envión de los organismos certificadores
Se enviará al SAT la información de aquellos que obtuvieron su renovación, refrendo o recertificación
Se enviará dentro del mes siguiente a la fecha en la que los C.P. obtuvieron dicha certificación. Mediante la FIEL de las agrupaciones profesionales.
Y en los formatos e instructivos que se encuentran en la página del SAT.
Publicación del SAT
Relación con nombre y número de inscripción de los C.P. autorizados por la AGAFF
Si no aparece publicado el nombre y se encuentra certificado, se realizarán las aclaraciones correspondientes ante la agrupación certificadora y posteriormente ante la ALAF (Admón. Local de auditoría fiscal), o ante la AGAFF
Programa que se utiliza (SIPRED) (RMF 11.2.9.4)
Envió por internet y contendrá anexos, declaraciones bajo protesta
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