PROTECCIÓN PENAL DEL MEDIO AMBIENTE EN COLOMBIA
Enviado por NaNaCorrea • 8 de Septiembre de 2012 • 571 Palabras (3 Páginas) • 694 Visitas
Para comenzar este análisis y como pequeña reflexión parto a entrar de un tema ya tradicional en la dogmática penal. Es tanto así, que las nociones de bien jurídico colectivo y delito de peligro abstracto han expuesto con mejor enganche o alcance en esta época contemporánea, a un lugar dentro de los programas de Derecho Penal, Parte General; ya que la seguridad colectiva dentro de un Estado se utiliza de ejemplo de bien jurídico colectivo y el manejo o control bajo la influencia de bebidas alcohólicas como por ejemplo el delito de peligro abstracto.
La problemática que propongo es igualmente significativa para la política criminal; asimismo, podemos decir que la colectividad de los prototipos punibles establecidos modernamente por el legislador penal reconoce a la figura de los delitos de peligro abstracto que resguardan bienes jurídicos colectivos. Este es el caso de los tipos penales que protegen el medio ambiente.
Una de las grandes y significativas contrariedades que involucra el coexistir en una humanidad naciente o "postindustrial” como lo expone la doctora antes mencionada, y como se designa en el continente europeo, se establece en los cada vez más cuantiosos y monstruosos riesgos que nos atosigan y intimidan todo el tiempo.
De esta manera y siguiendo con el análisis, cabe agregar que el riesgo o “violencia”, es un constante mecanismo de la vida periódica, por lo tanto no
es la universalidad de la violencia lo que está en argumento y lo que se altera. Lo que se altera es la estructura de la violencia y la cohesión de actividad violenta y en concluyente lo que se cambia es la soltura a acceder a la violencia; para este estudio, la contingencia de apreciar la violencia y el ejercicio de ella jamás fue tan sobresaliente como el de hoy, el gravamen expresivo esta activamente interesado en los fenómenos de violencia.
En consecuencia, actualmente nos localizamos en un modelo social al se ha llamado “sociedad del riesgo”, el cual se localiza su origen en la aparición de progresos tecnológicos sin precedentes. Este hecho resulta sumamente interesante y paradójico, como lo expone Ruiz, en el sentido que estos progresos técnicos han involucrado un gran prosperidad para la humanidad y a la vez causa directamente el comienzo o distribución de la sociedad de riesgos.
Por consiguiente, la habilidad criminal se despliega en un ámbito "protector", en el que el derecho penal se prepara como un arma para hacer anverso a estos flamantes inconvenientes.
Toda este escenario es exageradamente confuso y complicada debido a que, anverso a los actuales riesgos, se da como recurso en forma casi inconsciente el arbitraje del derecho penal, lo que conduce a una contrariedad aun más delicada, la cual es la trasformación del ius puniendi.
Esta representación se ha ido desviando
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