PUEBLOS INDÍGENAS
Enviado por EDDYLUILAU • 24 de Abril de 2014 • 2.584 Palabras (11 Páginas) • 174 Visitas
Principales Modificaciones
I. CONTRATACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
1. Eliminación de la ajenidad: Con la nueva LOTTT, ahora, hay mayores riesgos de que una persona que preste un servicio profesional independiente sea considerada como trabajador.
Esto se debe a que según la LOTTT, bastaría que una persona le preste servicio a otra bajo dependencia para ser considerada como trabajador. Quiere decir que de los tres requisitos necesarios para que exista una relación laboral, a saber: La prestación de servicios personales, la dependencia y la ajenidad, se ha excluido el último requisito por lo cual, para determinar si hay o no una relación laboral, solamente tendría que demostrarse que existió una prestación de servicios personales bajo dependencia sin que sea necesario examinar si el servicio a que se hace referencia fue prestado por “cuenta ajena” o en beneficio de un “patrono”.
Las implicaciones prácticas que esto puede traer las delimitaría la jurisprudencia. Sin embargo, hasta tanto no se pronuncien los tribunales en cuanto a la interpretación de estas normas, lo más recomendable es que se aumenten las previsiones al momento de crear vínculos con personas naturales o trabajadores independientes, tales como chóferes, transportistas, ayudantes, profesionales independientes, ingenieros, arquitectos, abogados, técnicos en reparaciones, etc., porque, insistimos, bajo la #LOTTT podrían ser considerados como trabajadores tan sólo demostrado que se prestó el servicio personal en forma subordinada.
2. Estabilidad y Formas de Terminación de la Relación de Trabajo: Se elimina la figura del despido injustificado y en caso de retiros justificados o despidos indirectos el trabajador tiene derecho al pago doble de prestaciones sociales (famoso doblete). Adicionalmente, este pago doble también aplicará para los casos de terminación por causas ajenas a la voluntad del trabajador y cuando el despido sea injustificado y el trabajador decida no interponer la acción de reenganche.
Sólo se excluye de la estabilidad a los trabajadores de dirección y a los que tengan menos de un mes de antigüedad. Con esta última resolución, de que se le otorga la estabilidad a los trabajadores que tengan más de un mes de antigüedad, se elimina el anterior periodo de prueba de 90 días.
3. Suspensión de la relación de trabajo: Con la nueva LOTTT se tendrá que pedir autorización a la Inspectoría del Trabajo en los supuestos de suspensión por casos fortuitos o fuerza mayor (Art. 72 literal “i”). De igual forma se computará la antigüedad durante la suspensión.
4. Grupos de empresas y tercerizados: Se amplía considerablemente la noción de grupos de empresas con la inclusión de las “entidades de trabajo” así como también se restringe la contratación de otras empresas para que realicen trabajos a favor de los empleadores.
Bajo la derogada Ley Orgánica del Trabajo, las empresas podían contratar a otras empresas para que hicieran los trabajos que consideraran necesarios. Esta figura se conoce como tercerización. La consecuencia que tenían los patronos que subcontrataban el trabajo era que sí la empresa que habían contratado no le pagaba a sus trabajadores, ellos solidariamente tenían que pagar las prestaciones sociales y los salarios a los que hubiera lugar –Desde luego, había ciertas excepciones, pero eso no viene al caso en esta oportunidad.
Lo importante es que ahora esa subcontratación está prohibida. De acuerdo a la LOTTT los patronos que subcontraten deberán incluir en su nómina a los trabajadores del intermediario, porque no debería haber intermediario.
La única manera que una empresa contrate a otra para que haga trabajos especiales es: i) sí la empresa contratada trabaja con sus propios medios, ii) sí el trabajo que va a realizar la empresa contratada no tiene la misma naturaleza que el negocio que practica la empresa contratante, iii) sí el trabajo de la empresa contratada no se produce con ocasión del trabajo de la empresa contratante, y iv) sí el trabajo no se efectuará permanentemente dentro de las instalaciones del contratante.
Por último, se declara la solidaridad en el pago de pasivos laborales entre empresas pertenecientes a un mismo grupo (ahora denominado grupo de entidades de trabajo). Esto es importante, ya que bajo este esquema, los trabajadores de una empresa podrán demandar a todas las empresas del grupo por el pago de cuanto corresponde a los trabajadores. La definición de grupo de entidades de trabajo se ha ampliado considerablemente.
La LOTTT le otorga 3 años a las empresas para que se adapten a las normas de la tercerización, pero mientras tanto deberán otorgarle a los trabajadores de la empresa contratada los beneficios que le dan a los trabajadores de la empresa contratante. Es decir, que esta normativa sobre la tercerización, se debe poner en vigencia en dos etapas. En una primera, los trabajadores del tercero deberán recibir los beneficios que reciben los trabajadores del contratante. Y en una segunda etapa, que es a la que se le aplicaría la vatio legis de los tres años, operará la modificación pertinente en cuanto a las relaciones entre las empresas que intervienen en la tercerización.
II. BENEFICIOS LEGALES
5. Inamovilidad: Se amplía la inamovilidad por maternidad y paternidad a 2 años después del parto o la adopción. Igualmente gozarán de inamovilidad los padres que tengan hijos con discapacidad.
En casos de despidos de trabajadores amparados por inamovilidad, el inspector se trasladará a la empresa a ordenar el reenganche inmediato del trabajador. En ese momento, en que el inspector está ejecutando la orden de reenganche el empleador podrá presentar sus defensas y el inspector podrá pedir los documentos que considere necesarios e interrogar a las partes cuando estime conveniente con el fin de determinar en ese mismo momento si debe procederse o no al reenganche. Sólo se abrirá un lapso probatorio en caso que quede controvertida la existencia de la relación de trabajo.
El patrono que sea declarado en desacato de la orden de reenganche puede ir preso de 6 a 15 meses.
6. Excepción a la inamovilidad: Se autoriza a los empleadores a separar del cargo, hasta por 48 horas, a los trabajadores que incurran en hechos de violencia. Durante este tiempo se deberá dirigir una solicitud de extensión del lapso de separación a la Inspectoría y mientras dure el proceso se le deberá pagar el salario al trabajador suspendido (Art. 423).
7. Descanso pre y postnatal. Se extienden los descansos a 6 semanas antes del parto y 20 semanas después del parto. Ambos descansos pueden ser acumulados para su disfrute después del parto.
8. Prestación de antigüedad (ahora denominada prestaciones sociales):
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