Pago De Cesantias Parciales Por El Empleador
Enviado por Paola1081 • 23 de Enero de 2014 • 1.836 Palabras (8 Páginas) • 414 Visitas
CONCEPTO JURIDICO
PAOLA ANDREA CERON GUERRERO identificada como aparece al pie de mi firma abogada en ejercicio con TP 173799 del CSJ, conceptuó de conformidad con la duda plantada sobre los siguientes aspectos así:
TEMA: CESATÍAS
Cuando es Posible el pago parcial de Cesantías a los trabajadores
Legislación: artículos 249, 254,256 del Código Sustantivo del Trabajo.
Primero que todo es necesario señalar que la ley 50 de 1990 modifico todo en cuanto tiene que ver con el sistema de pago de Cesantías por lo que existen tres formas de liquidación diferentes y excluyentes entre si según la legislación aplicable y esto es:
El Sistema Tradicional: Contemplado en el Código Sustantivo del trabajo en el artículo 249 y ss aplicable a los trabajadores vinculados por contrato de trabajo antes del 1 de enero de 1991.
El Sistema de Liquidación Definitiva Anual y Manejo de Inversiones a través de los Fondos de Cesantías: El Cual se aplica exclusivamente a los trabajadores vinculados por contrato de trabajo a partir del 1 de enero de 1991 y los trabajadores antiguas que se acojan al nuevo sistema.
Y finalmente los trabajadores contratados con el sistema de salario integral.
Ahora bien hechas estas premisas es importante señalar que por regla general según el artículo 254 del CST está prohibido el pago parcial de auxilio de cesantías antes de la terminación del Contrato de Trabajo salvo en los casos autorizados “ARTICULO 254. PROHIBICION DE PAGOS PARCIALES. Se prohíbe a los empleadores efectuar pagos parciales del auxilio de cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.”
La excepción a la regla general está contemplada en el artículo 256 del CST, y es aplicable a los trabajadores del primer grupo, es decir a los del sistema tradicional, pues en sus apartes señala:
“ARTICULO 256. FINANCIACION DE VIVIENDAS. <Artículo modificado por el artículo 18 del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Los trabajadores individualmente, podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos.
2. Los {empleadores} pueden hacer préstamos a sus trabajadores sobre el auxilio de cesantía para los mismos fines.
3. <Numeral modificado por el artículo 21 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantía previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además, que estas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales.
Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles. Vencido este plazo sin que se haya realizado el pago, el trabajador solicitará la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, so pena de incurrir en la imposición de multas.
4. Los {empleadores} podrán realizar planes de vivienda, directamente o contratándolos con entidades oficiales, semioficiales o privadas, en beneficio de los trabajadores beneficiarios. En este caso, se requerirá el consentimiento de estos y la aprobación previa del Ministerio de Trabajo.
5. Los trabajadores, podrán, igualmente, exigir el pago parcial de sus auxilios de cesantía para realizar planes de vivienda que deberán ser contratados con entidades oficiales, semioficiales o privadas, previa aprobación del Ministerio de Trabajo.
6. Aprobado el plan general de vivienda a que se refieren los numerales 4o. y 5o. de este artículo, no se requerirá nueva autorización para cada préstamo, pago o liquidación parciales.”
Siendo esto así; a los trabajadores a los que se les aplica el sistema tradicional vinculado antes el 1 de enero de 1991 y que cumplan con los requisitos señalados por el artículo 2º, Decreto 2076 de 1967, el empleador sí puede hacerle pagos parciales, anticipos y prestamos sobre el auxilio de cesantías.
El empleador también puede hacer dichos anticipos a los trabajadores con los que se hubiese terminado la relación laboral antes del 31 de enero de cada año.
Pero NO sucede lo mismo en cuanto se refiere a los trabajadores del segundo grupo, es decir a los que se vincularon laboralmente con posterioridad al 1 de enero de 1991, pues éstos deben solicitar el pago parcial de las Cesantías ante el Fondo Privado de Cesantías que hayan elegido con el lleno de los requisitos que el mismo artículo en precedencia señala, pues son estos los que legalmente están autorizados para administrar dichos recursos y no el
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