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Panorama de la Historia Universal del Derecho.


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  6.532 Palabras (27 Páginas)  •  520 Visitas

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Panorama de la Historia Universal del Derecho.

Revolución Neolítica y los primeros imperios del Medio Oriente.

Hace aproximadamente 70,000 años apareció el hombre de Java y el de Pekín, que supieron hacer uso de fuego. Existe el carácter colectivo en la cacería con la existencia de un líder y una cierta jerarquía social.

Se observa la importancia de la mujer dentro del grupo social, dado que el hombre estaba dedicado a la cacería.

Mesopotamia tiene especial importancia como antecedente de la cultura occidental. Se empezó a desarrollar una jerarquía social y cierta división de labores. Se desarrolló también la escritura, primero pictográfica y luego fonética, las letras cuneiformes fueron grabadas en arcilla fresca.

Unos tres mil años antes de cristo, encontramos en Mesopotamia varias ciudades- estado de los sumerios, a quien debemos aun la división del día en 24 horas y la del círculo en 360 grados.

Los babilonios (semitas) predominaron en Mesopotamia desde 1728 a.C.; llegaron al poder gracias a famoso Hammurabi, autor de la obra legislativa que lleva su nombre.

Egipto es la segunda gran cuna de la cultura neolítica, país cuyo nervio central es un río con una faja fértil de tierra a ambos lados.

China, la India y Creta son 3 culturas, además de los arios que se formaron alrededor de los ríos, además de las culturas de Mesopotamia y Egipto.

En la historia de estas primeras grandes culturas humanas hubo un factor importante: las sucesivas olas de barbaros que penetraron regularmente en las regiones ya civilizadas, desde el centro de Asia o el norte de Europa.

En cuanto a los fenicios, sus ciudades – estado desarrollaron el comercio mediterráneo marítimo, además es sabido que en su alfabeto se encuentra el origen de las letras griegas.

El derecho en los primeros imperios y monarquías del Medio Oriente.

Los primeros grandes imperios del medio oriente fueron gobernados por déspotas que derivaban su poder de los dioses; es más, ellos mismos a menudo reclamaron el título de dioses. El poder monárquico era de tipo militar, sacerdotal, justiciero y administrativo. En estos países una diferenciación entre nobles, sacerdotes, libres, semilibres y esclavos, es un sistema de clases, no de castas.

Las legislaciones más antiguas de las que tenemos fragmentos son sumerias.

El célebre Condigo de Hammurabi, rey que de acuerdo a investigaciones debe de haber gobernado Babilonia entre 1728 y 1686 a.C., contiene, aunque mal sistematizadas, varias normas sobre deudas y aparcería, sobre delitos (con la Ley del Talión), matrimonio, divorcio, patria potestad y derecho sucedáneo. Hammurabi, basándose en normas sumerias y acadias anteriores codificó el derecho de su época, creando una obra legislativa que sobrevive en varios fragmentos.

En relación al antiguo derecho hebreo, que no solo por su impacto religioso es fascinadora esta cultura israelita, sino también por su derecho, que está íntimamente ligado a su religión, podemos hacer varias consideraciones. Su legislación, codificada en diversas épocas entre 900 y 600 a.C., se encuentra sobre todo en el libro Levítico y Deuteronomio.

Por otra parte en cuanto al Derecho Internacional, este ya se desenvuelve dentro de esta fase del Medio Oriente. Hay guerras con declaración oficial; encontramos estados vasallos, que deben tributos a estados superiores y también encontramos tratados religiosamente confirmados entre estados de igual rango, respecto a la extradición de criminales y esclavos refugiados.

La antigua Grecia.

Grecia presentó tal explosión de energías culturales que aun en la época actual se la considera como la fuente de muchos elementos necesarios dentro de nuestro equipaje espiritual.

Lo que Grecia aporta al derecho, corresponde sobre todo a dos temas: su experimentación en el régimen constitucional de los diversos estados – ciudades (polis) y su discusión filosófica acerca de temas directa o indirectamente jurídicos.

Hay que recordar que el derecho griego no era un derecho relativamente unificado con el romano, pues cada polis tenía su propio derecho. La Grecia del último milenio antes de Cristo está distribuida entre polis gobernadas por basileis (rey).

En Esparta, el gobierno estaba en realidad en manos de los cinco éforos y de una georusia. Los éforos eran líderes controladores, elegidos por año, mientras la georusia (o senado) estaba compuesto de 28 ancianos, que debían aconsejar a los reyes, además de tener a cargo funciones judiciales.

En Atenas la aristocracia ya ni siquiera se ocupaba de conservar la apariencia de una monarquía, el rey se vuelve primero electoral y luego ejerce su cargo ya no en forma vitalicia, sino durante 10 años.

No debe exagerarse el carácter democrático de aquellas ciudades griegas que tuvieron a Atenas como modelo. Nadie niega el efecto educativo del sistema de las polis, con discusiones y amplia participación del ciudadano. Quizá la famosa observación de Aristóteles, de que el hombre es un ser “político” significa en realidad que el verdadero hombre es un ser que vive en comunidades organizadas al estilo de las polis.

Otra aportación interesante de Grecia es la brillante discusión teórica sobre la política y el derecho. Ya a mediados del siglo V a.C., se encuentra con Herodoto una conversación imaginaria, en la que tres nobles persas discuten acerca de las cualidades y defectos de tres sistemas básicos: la tiranía, la democracia y la oligarquía. Después de criticar los tres, los persas se ponen de acuerdo a favor de un cuarto sistema, el de la monarquía.

Poco después Platón toca varios importantes temas de la teoría política y del derecho en sus diversos Diálogos. En la política, Platón aboga por un gobierno de reyes, en vez de un gobierno de hombres.

Aristóteles, discípulo de Platón, es un  filósofo menos especulativo que su preceptor. Antes de exponer su teoría sobre el gobierno y Estado en la Política, hace un estudio de 158 ciudades griegas y no griegas. En su obra parece también por primera vez, la teoría de los tres poderes, es decir el deliberativo, el judicial y el ejecutivo.

A partir del año 146 a.C., Grecia es sojuzgada por Roma, y unos siglos después, en el territorio griego, se establece la segunda capital del Imperio: Constantinopla (Bizancio). En torno a esta ciudad se mezclaran los derechos helénicos con la tradición clásica romana, produciendo aquel sistema ecléctico que finalmente cristalizaría en el Corpus Iuris Civilis, producto bizantino.

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