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Para Los Que Quieren Renunciar.


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2014  •  522 Palabras (3 Páginas)  •  167 Visitas

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Respecto a su decisión de renunciar, en repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).

En todo caso para tener derecho a una indemnización, cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).

Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:

Salarios (Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).

Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).

Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.

Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.

Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).

Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).

Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc.

En caso de tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:

“…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…

…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente

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