Parcial 1 transporte.
Enviado por rochyz777 • 30 de Marzo de 2017 • Tarea • 3.268 Palabras (14 Páginas) • 270 Visitas
DERECHO DEL TRANSPORTE Y LAS TELECOMUNICACIONES
Parcial 1:
Actividad 1: cuadro con las similitudes y diferencias entre los derechos marítimo, aeronáutico y espacial.
DERECHO MARITIMO | DERECHO AERONAUTICO | DERECHO ESPACIAL | ||
Núcleo común | La regulación jurídica de una actividad dominada por el desplazamiento de vehículos a través un medio más o menos fluido, en donde el hombre no puede, en principio, sobrevivir por su propia naturaleza. | |||
Objeto | Actividad navegatoria independiente del fin que ella persiga. Puede ser con fin comercial, deportivo, recreacional o científico. | Estudio y regulación jurídica de la actividad aeronáutica en todas sus formas y manifestaciones. | Estudio teórico de los probables acontecimientos que se llegarán a dar en el espacio. | |
Ámbito | Caracterizad por el predominio de la libertad de los desplazamientos y de las actividades conexas. El estado actual del derecho Internacional Publico del Mar admite el ejercicio de maniobras de índole militar en áreas libres. | La libertad de desplazamiento es en el espacio aéreo que cubre las zonas libres de navegación o territorios no sometidos a soberanía alguna y no al espacio aéreo que cubre los Estados, en donde impera la plena soberanía de los mismos. | La libertad del desplazamiento o actividades debe realizarse exclusivamente con fines pacíficos, en provecho e interés de todos los países. | |
Vehículos | Nacionalidad | Permite la aplicación de la ley del Estado en cuyo registro se inscribe el vehículo para aquellos hechos, actos o delitos sucedidos en donde no impera soberanía de ningún estado. | ||
Denominación | Buque: se desplaza con propulsión a vela o mecánicamente, aprovechándose de la sustentación natural que lo mantiene a flote en el agua (medio fluido) | Aeronave: mediante la diversidad de tecnologías, se sustenta en el aire. | Vehículo cósmico u objeto espacial: se desplaza a través de enmedio donde la cohesión molecular es tan difusa, aprovecha la leyes físicas (acción – reacción) y se sustenta en si mismo para poder avanzar. | |
Excepción | Buque y la aeronave: representan una excepción al tratamiento que el derecho común atribuye a los bienes muebles, ya que con respecto a ellos, se aplican varias instituciones características de los bienes inmuebles y que normalmente son impropias de los bienes muebles (Hipoteca, pacto de retroventa, pacto de reserva de dominio, etc.) | |||
Riesgos | Los mayores riesgos se presentan en plena navegación. | Se acentúan en el despegue y aterrizaje. | Participan en un nivel similar de peligros en el egreso, ingreso y desplazamiento por el espacio superior, al menos en el estado actual de la técnica. | |
Presunción de abandono | La institución de presunción de abandono a favor del Estado es común en el derecho marítimo y aeronáutico. | De acuerdo al régimen Internacional presentan la particularidad de que el desprendimiento en distintas etapas no permite presumir el abandono de la propiedad de tales objetos por parte de sus titulares. | ||
Factor humano | Capitán | Comandante | Comandante | |
Función | Dotados de carácter público y privado, aunque las facultades del Capitán debido a la mayor extensión de la travesía, esta minuciosamente reglamentada por la legislación.- | |||
Se caracteriza por la especialización o idoneidad que se materializa en una habilitación formal otorgada por la autoridad competente. | ||||
Imponen una normatividad más rigurosa y extensa. | Sometido a disposiciones del derecho laboral común. | |||
Materia Contractual | Modalidades | Generalización de formularios tipo como forma instrumental de los contratos de utilización y de transporte, impuestos por los usos y costumbres y consolidados a través de la intervención de diversas corporaciones u organismos internacionales de Derecho Privado | ||
Contrato de Transporte | Presenta mayor flexibilidad. | La celeridad domina la activad aérea y logra mayor énfasis en la exigencia de la ejecución del traslado en tiempo oportuno. | ||
Tendencia a concentración empresaria y formulación de acuerdos interempresariales tendientes al aprovechamiento de conjunto de flotas, equipos e infraestructuras comercial que contribuyen al racionalismo de costos en beneficio de precios más económicos para el usuario. | Elevado costo de explotación y baja rentabilidad. | |||
Responsabilidad | Institución limitada de responsabilidad, constituyendo una excepción al principio civil de la restitución integral en materia de daños. | Régimen internacional de responsabilidad absoluta e ilimitada. Deber de reparación en la cabeza del Estado de lanzamiento del Objeto, independientemente de la condición jurídica particular del ente o persona que materialmente lo ejecuta. | ||
Responsabilidad subjetiva, presentando algunas excepciones | Subjetiva: transporte aéreo de personas y cosas. Objetiva: daños causados a terceros en la superficie. | Objetiva de los Estados, salvo una limitada excepción. | ||
Instituciones de Socorro | Cabe decir de estas instituciones que se originan en el ambiente donde la navegación se realiza y cuyo cumplimiento, aparte de constituir un acto propio de humanidad y una obligación legal referida a personas, constituye además una obligación para los dueños de bienes auxiliados al pago de una remuneración o salario, a los que con resultado útil, participaron con su labor o bienes en el éxito del socorro. | La asistencia y salvamento aeronáutico siempre tiene carácter obligatorio para los comandantes, en la medida de sus posibilidades. | El Estado tiene la responsabilidad de la integridad física e inmediata devolución de los cosmonautas rescatados dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. | |
Avería | La solidaridad que media en el riesgo de la expedición marítima o aérea justifica una equitativa distribución de los costos de reparación del daño en la cabeza de todos los beneficiados por el acto de avería, en proporción a sus respectivos intereses. | Las consecuencias de un siniestro o conjurar peligros inminentes a la vida y seguridad de tripulantes y terceros, sean soportadas exclusivamente por los respectivos operadores. | ||
Actividad 2: Informe:
Neuquén, 12 noviembre de 2014.-
“Mares del Sur S.A”
Empresa de transportes marítimos:
Me dirijo a ustedes, con el fin de hacerles llegar el presente informe y dar respuestas a lo solicitado en lo concerniente a la Hipoteca Naval, mediante la presente y a continuación abordare los temas pertinentes y relevantes respecto de la misma.
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