Parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho creditorio,
Enviado por andreabaldelomar • 10 de Marzo de 2016 • Trabajo • 1.647 Palabras (7 Páginas) • 436 Visitas
- Relación Jurídica Tributaria
Parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho creditorio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones secundarias que este contrajese.
La relación jurídica tributaria tienes 2 características: La relación o vínculo obligacional y la relación de poder; Es decir, que la primera característica nos dice que son un conjunto de normas donde está establecido el hecho que van a originar la obligación tributaria y los sujetos que están obligados a esta así como el monto a pagar. La segunda característica es el poder que tiene el estado representado por el fisco para obligar al contribuyente a cumplir con la prestación pecuniaria.
- Obligación tributaria
Es considerada un vínculo de carácter personal en el que se exige a la persona obligada el pago de una suma de dinero, por lo general, una vez que haya verificado la existencia del presupuesto de hecho previsto o establecido por la ley.
Elementos de la obligación tributaria
- Elementos cualitativos
- Hecho Imponible: es el hecho que se debe realizar para la imposición del pago de dicho tributo.
- Sujeto Activo (acreedor): quien es el que reclama el pago del tributo. Es el Estado Nacional, Estado Provincial y Municipal.
- Sujeto Pasivo (deudor tributario): es el que se encuentra obligado al pago del tributo, por realizar el hecho imponible, es decir por cumplir una condición que establece la ley para que el tributo pueda aplicarse.
- Objetos a :
- Obligación de dar: Consiste en transferir el dominio de una cosa, constituir un derecho real o simplemente entregar una posesión o propiedad. Por ejemplo: Una Compra-venta de un Automóvil, Una Compra-venta de una Computadora, o bien sea una Compra-venta de un DVD.
- La obligación de hacer: Es todo lo relacionado con los deberes formales, es un hecho o acción positiva que no sea la entrega de la cosa, por ejemplo: Un contrato prestación de servicios, Un contrato prenupcial de matrimonio, o un contrato de depósito
- La obligación de no hacer: Se refiere a no entorpecer las actividades de fiscalización por parte del sujeto pasivo, es decir, es una abstención del deudor de realizar algo que de otra forma le sería lícito, por ejemplo: una orden de restricción, una prohibición de fumar en determinados sitios, etc.
- Tipo tributario (beneficios fiscales)
- La No Sujeción: Es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos.
- Exenciones: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley.
- Exoneraciones: Es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. (Art. 73 COT).
- Desgravámenes: Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados.
- Rebajas: Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.
- Elementos cuantitativos
- Hecho imponible: Es la cuantificación y valoración del hecho imponible. puede ser una cantidad de dinero, como también puede ser el número de personas que viven en una vivienda.
- Tipo de gravamen: proporción aplicable sobre la base imponible con la finalidad de calcular el gravamen. Puede ser fija o variable.
- Cuota tributaria: se trata de la cantidad que representa el gravamen y puede ser una cantidad fija o ser el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
- Deuda tributaria: es el resultado final después de reducir la cuota con sus deducciones e incrementarse con los recargos, que debe ser cancelada al sujeto activo según normas y procedimientos establecidos para dicho efecto.
3. Medios de Extinción de la obligación tributaria
La vía normal y más rápida de extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo debido, bien en el banco porque se lo retienen a uno en la fuente, es decir, al momento de recibir el dinero, sea el sueldo, los honorarios o la renta del caso, existen también en derecho tributario varias formas de extinguir la obligación. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
- Pago: El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.
- Compensación: La compensación en los impuestos sigue esta misma línea, ambas deudas la del contribuyente y la del fisco deben ser liquidas y exigibles, es decir, determinadas en cuanto a su monto y vencidas.
- Confusión: Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.
- Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser extinguido por ley especial. Y las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser extinguidos por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que la ley establezca.
- Declaratoria de incobrabilidad: Se podrá declarar incobrable las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas cuando se encuentren en los siguientes casos: A) Aquellas que no exceda las 50 unidades tributarias, siempre que hayan transcurrido 5 años. B) Aquellas cuyos sujetos pasivos hallan fallecido en insolvencia comprobada. C) Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes. D) Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren fuera del país, siempre que hayan transcurrido 5 años y no se conozcan bienes para hacerlos efectivo.
4. Determinación de la Obligación Tributaria
Consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los particulares o de ambos, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. Por la Determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión.
La determinación de la obligación tributaria tiene por finalidad establecer la deuda líquida exigible consecuencia de la realización del hecho imponible, esto es, de una realidad preexistente, de algo que ya ocurrió. Por esta razón, la determinación tiene efecto declarativo y no constitutivo. Pero no reviste el carácter de una simple formalidad procesal, sino que es una condición de orden sustancial o esencial de la obligación misma. La obligación nace con el presupuesto del tributo, por esa razón la determinación tiene siempre efecto declarativo.
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