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Participacion Ciudadana


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  3.126 Palabras (13 Páginas)  •  241 Visitas

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INTRODUCCION

La participación ciudadana en Venezuela es uno de los grandes retos que tiene nuestro país, y aunque no se encuentre la Ley de Participación Ciudadana aprobada, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) le brinda toda la legitimidad para su ejercicio.

Es de considerar que la participación ciudadana, protagónica y revolucionaria está basada en valores democráticos, humanísticos con horizonte ético-político, en búsqueda de un Estado de derecho y de justicia social, para el respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social, los derechos humanos, el pluralismo, la dignidad, el reconocimiento del otro como ser humano, comprendiendo que el otro o la otra no es más que su propio espejo, es un estado constante de proyección. Por lo tanto, la participación ciudadana al ejercerse responsablemente a través del ejercicio de la contraloría social, jamás dirá algo de lo que no tenga prueba, dado que está sujeta al Estado de Derecho, sus valores individuales son sustituidos conscientemente por los valores del colectivo.

El sentido de la participación ciudadana es construir el proyecto de país manifiesto en la CRBV orientado a la transformación no a la reproducción o reforma del sistema capitalista, por tanto debemos ejercer la participación ciudadana de forma crítica y autocrítica, consiente de que se está rompiendo el paradigma, cambiando un modelo de democracia representativa por un modelo de democracia participativa principalmente desde el ámbito cotidiano, dado que es en lo pequeños espacios donde se debe profundizar la democracia, en lo diferentes escenarios, como: la familia, la comunidad, el trabajo, entre otros.

TEMA 7.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

7.1 MEDIOS ALTERNATIVOS APLICABLES POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (MARC) se pueden definir como un conjunto de métodos, procedimientos, o técnicas que, tiene por objeto solucionar las desavenencias o dificultades, entre personas u organizaciones, no recurriendo a los tribunales, ni a la decisión impuesta por un juez, con la característica intervención activa de ambas partes involucradas. En ellos la solución del conflicto nace, de la confrontación y armonización de los valores e intereses contrapuestos de las partes, no de la imposición de valores impuestos por el juez, porque no pretende mirar exhaustivamente las normas existentes, costumbres y jurisprudencia, sino que más bien se dirige al conflicto en sí, y sus posteriores consecuencias hacia el futuro, viendo las reacciones que tiene en las mismas partes. Por lo tanto los medios alternativos, son un sistema en sí mismo que puede actuar complementariamente con la justicia.

Algunos autores afirman que cualquier método de negociación debe ser juzgado por tres criterios: debe producir un sabio acuerdo (siempre que sea posible el arreglo), debe ser eficiente y debe mejorar o por lo menos no dañar la relación entre las partes.

En Venezuela se cuenta con la Defensoría del Pueblo, la cual tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.

En materia de solución de conflictos es necesario señalar lo que dicta la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.995 del 05/08/2004, en sus artículos 10 y 15, donde se establecen las competencias, en relación a los mecanismos de solución de conflictos, los cuales describimos a continuación:

Artículo 10. Naturaleza de la actuación de la Defensoría del Pueblo… La Defensoría del Pueblo podrá utilizar mecanismos alternativos de resolución de conflictos cuando así lo aconsejen las circunstancias del caso.

Artículo 15.

1. …

2. Interponer, adherirse o de cualquier modo intervenir en las acciones de inconstitucionalidad, interpretación, amparo, hábeas corpus, hábeas data, medidas cautelares y demás acciones o recursos judiciales, y cuando lo estime justificado y procedente, las acciones subsidiarias de resarcimiento, para la indemnización y reparación por daños y perjuicios, así como para hacer efectiva las indemnizaciones por daño material a las víctimas por violación de derechos humanos.

3. …

4. Mediar, conciliar y servir de facilitador en la resolución de conflictos materia de su competencia, cuando las circunstancias permitan obtener un mayor y más rápido beneficio a los fines tutelados…

Los medios alternativos permiten entonces que las facciones tengan mayor control respecto a la disputa siendo el medio más directo y simple la negociación, seguido por la mediación, conciliación, facilitación, el arbitraje, la evaluación neutral, la justicia de paz, entre otras. A continuación, desarrollaremos brevemente alguno de estos MARC:

a) La Negociación: es el proceso mediante el cual dos o más personas, que tienen intereses comunes o diferentes, intercambian información veraz y suficiente, a lo largo de un periodo, con miras a lograr un acuerdo para sus relaciones futuras. Se pretende influir sobre la conductas del otro para lograr un comportamiento deseado sin usar el poder o la fuerza.

b) La Mediación: es un medio informal y voluntario de solución de conflictos en el que un tercero imparcial trata mediante técnicas de negociación que las partes identifiquen las posibles zonas de acuerdo.

c) La Conciliación: es muy parecida a la mediación, la diferencia radica en el nivel de participación activa por parte del tercero. Es decir, el conciliador puede emitir opiniones cuando las partes no pueden solucionar rápidamente sus asuntos.

d) El Arbitraje: es el medio por el cual las partes, de manera voluntaria, llevan su diferencia ante uno o varios terceros quienes la resolverán mediante un arbitral de laudo, es decir, mediante una sentencia emitida por él o los árbitros siendo obligatoria para las partes.

e) La Evaluación Neutral: consiste en la presencia de una abogado experto designado por un tribunal que luego de oír a las partes y de examinar las pruebas, hace una evaluación del caso para mostrar a cada uno de los contendientes los puntos débiles y los peligros de su tesis, así como los de coincidencia y de posible negociación.

f) La Justicia de Paz: es la que procura resolver de una manera rápida, sencilla y económica, los eventos que se pueden producir en una comunidad, a través de la equidad y que permite que la comunidad

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