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Pasos De Expropiación


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2013  •  1.797 Palabras (8 Páginas)  •  659 Visitas

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Estos son los pasos de la expropiación conforme a la ley de Expropiación en un caso práctico esto conforme al primer documento. En este segundo documento se establece el número de paso seguido del inciso correspondiente más una pequeña descripción del paso descrito en su totalidad en el primer documento. Se subraya en amarillo para una mejor y más rápida localización.

Algunos de los pasos no se establecen debido a que son de forma física o porque no se han realizado aún o siguen en proceso; o en otros casos se puede establecer un primer paso antes del otro por la misma situación.

1 – Se establece la declaratoria de utilidad pública

2 - Se emite la declaratoria de utilidad pública:

Declaratoria de utilidad Pública

Al margen un logotipo, que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, párrafo noveno, fracción VI y 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, incisos a), b) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracciones I, III, XI y XII, 2, 3, 10, 19, 20, 20 bis y 21 de la Ley de Expropiación; 2, fracciones IX y XVIII, 5, fracciones I, II, VI y VII, 6 y 8, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2, 8, fracción II, 67, fracciones XIX y XXVIII, 87, 90 y 144 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 5, 12, 14, 23 fracciones XIX y XXII y 24, fracciones XI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 67 y 68 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; 1, 2, fracción II de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; así como el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, y

Considerando

Que de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originalmente a la Nación y que ésta tendrá el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;

Que el Distrito Federal tiene patrimonio y personalidad jurídica propios para adquirir y poseer todos los bienes muebles e inmuebles necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo; y, en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones;

2a - Se acredita la causa de utilidad publica:

Que de conformidad con la Ley de Expropiación, son causas de utilidad pública el embellecimiento, ampliación, mejoramiento y saneamiento de las poblaciones y el mejoramiento de sus propias fuentes de vida, así como la construcción de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo; Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece como causa de utilidad pública el mejoramiento de los centros de población, la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano y la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y los programas derivados de la misma prevén que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal tienen por objeto optimizar el funcionamiento de la Ciudad y el aprovechamiento del suelo mediante los servicios de infraestructura y equipamiento urbano, así como la distribución equilibrada de los mismos en el Distrito Federal; Que la planeación del desarrollo urbano y ordenamiento territorial del Distrito Federal se llevan al cabo de conformidad con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2003, así como en atención al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Iztapalapa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1997, cuyos objetivos principales consisten en optimizar el ordenamiento territorial y el aprovechamiento del suelo, mediante la distribución armónica de la población;

Que la Administración Pública del Distrito Federal es responsable de dictar las medidas necesarias que garanticen la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para proporcionar los servicios públicos que las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables establecen, entre los que se encuentra el servicio público de cementerios, buscando cubrir las necesidades de la población para el beneficio colectivo;

Que en la demarcación territorial de Iztapalapa los panteones que se ubican en la misma, presentan una problemática de inminente saturación, pues sólo existen los panteones de San Nicolás Tolentino; Santiago Acahualtepec; San Lorenzo, Santa Martha Acatitla, Santa Cruz Meyehualco; Santa María Aztahuacán; San José Aculco; San Lorenzo Tezonco y Culhuacán;

Que el inmueble ubicado en la Avenida Tláhuac número 3448, colonia Pueblo Culhuacán, Delegación Iztapalapa, Distrito Federal, con superficie aproximada de 7,537.50 metros cuadrados, constituye un espacio idóneo para la instalación de un nuevo panteón para el depósito de cadáveres en condiciones sanitarias adecuadas, favoreciendo la preservación de los usos y costumbres de las comunidades y pueblos originarios del Distrito Federal que habitan en la demarcación territorial de Iztapalapa;

Que la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal, el catorce de julio de dos mil once, determinó conforme a sus atribuciones, como caso de utilidad pública la ejecución de acciones de mejoramiento urbano y las obras para establecer, construir y conservar un cementerio en el inmueble materia del presente ordenamiento, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación los días veintisiete y veintiocho del mismo mes y año;

Que el Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal en su Vigésima Sesión Extraordinaria (20-E/2009) del cinco de noviembre de dos mil nueve autorizó la expropiación del inmueble

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