Patria Potestad. Derechos Y Obligaciones Entre Padres E Hijos
Enviado por RISUSURU • 28 de Marzo de 2017 • Síntesis • 781 Palabras (4 Páginas) • 435 Visitas
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UNIVERSIDAD CRISTIANA DE HONDURAS
FACULTAD DE DERECHO
ASIGNATURA: Derecho de Familia
CATEDRATICO: Abg. Alex German Flores
TEMA: Patria Potestad (Síntesis)
ALUMNA: Rita Suselle Suazo Rubio
UNIDAD: Segunda
CUENTA: 21603010020
PERIODO: Primer periodo académico
LUGAR Y FECHA: Comayagua, Comayagua 22/03/2017
LA PATRIA POTESTAD
Derechos Y Obligaciones Entre Padres E Hijos
Aquí se nos explica la Diversidad de efectos de la filiación: la filiación produce dos clases de efectos, unos se refieren a las relaciones personales de los padres e hijos y los otros conciernen a las relaciones patrimoniales y la representación de los hijos
Tal distinción se basa en la diferencia que estableció el legislador, entre autoridad paterna y patria potestad, dándole en la primera igual participación a la madre y al padre, y atribuyendo la segunda exclusivamente al padre y solo en defecto de este, a la madre.
Efectos personales de la filiación. Deberes de los Hijos para con los Padres
Según nuestro código civil estos deberes son:
- Deber de respeto y obediencia
- Deber de socorro
Deber de Respeto y Obediencia: Dice el Art. 219 “Los hijos legítimos deben respeto y obediencia a su padre y a su madre; pero estarán especialmente sometidos a su padre” esta disposición esta tácticamente reformada por el Art. 190 C.F “los padres y los hijos de deben respeto y consideración mutuos, los hijos sujetos a la patria potestad deben obediencia a sus padres”
Deber de Socorro Este deber llamado también asistencia esta contemplado en el art. 220 C.C “aunque la emancipación de al hijo el derecho de obrar independientemente, queda siempre obligado a cuidar de sus padres en su ancianidad, en el estado de demencia, y en todas circunstancias de la vida en que necesitaren sus auxilios”
Efectos de los padres para con los hijos
Estos deberes son tres:
- Crianza
- Educación
- Establecimiento
Deber de Crianza: durante la vida normal del matrimonio o de la unión de hecho, toca de consumo a los padres, o al padre o a la madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y la educación de los hijos.
Deber de Educación: cuando el art. 222 dice “toca de consumo a los padres, o al padre o a la madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y la educación de los hijos.” Está tomando el término educación en sentido amplio que comprende el desarrollo de las facultades intelectuales, físicas y morales, el espíritu cívico y el sentido artístico de la persona
Deber de establecimiento: este deber de los padres para con los hijos consiste en suministrarle los instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión
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