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Enviado por   •  27 de Enero de 2014  •  1.316 Palabras (6 Páginas)  •  256 Visitas

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SECCIÓN I

LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN

REGIONAL

CAPÍTULO 1

LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN

REGIONAL

1. INTRODUCCIÓN

Todos los procesos de integración regional tienden a

conseguir, o al menos facilitar, la libre circulación de

mercancías. Los más avanzados incluso estimulan la

libre circulación de servicios, personas y capitales. Las

uniones monetarias, económicas y políticas dan paso a

organizaciones con un grado de integración económica

muy superior.

2. LA LIBRE CIRCULACIÓN DE

MERCANCÍAS

La libre circulación de mercancías supone la eliminación

de todo tipo de barreras arancelarias, comerciales,

fiscales, administrativas y físicas a esa circulación de

mercancías entre diferentes Estados.

Ahora bien, el objetivo es ambicioso y complejo. Los

Estados que optan por la libre circulación de mercancías

dentro de un grupo van asumiendo modelos de

integración que tienden a alcanzarlo, aunque sin

conseguirlo totalmente. El grado de consecución final

dependerá también del nivel de integración económica

que se asuma.

De menor a mayor grado de consecución del objetivo de

la libre circulación, los principales modelos serían los

siguientes:

1. Acuerdos preferenciales bilaterales o multilaterales.

2. Zona de libre comercio.

3. Unión aduanera.

4. Mercado interior.

A continuación se analiza cada uno de ellos. Se hace

especial referencia a sus conceptos fundamentales desde

el punto de vista de la libre circulación de mercancías.

3. ACUERDOS PREFERENCIALES

BILATERALES O MULTILATERALES

Son la forma más simple de integración. Son acuerdos en

los que dos o más territorios aduaneros se conceden

entre sí una serie de ventajas aduaneras, normalmente

limitadas a la reducción parcial de los derechos

arancelarios aplicables a terceros países, para las

mercancías originarias de sus territorios. La reducción o

eliminación de derechos no suele ser total, excluyéndose

de la preferencia determinados productos sensibles.

La OMC no es partidaria de estos acuerdos, pues se

oponen a los principios de la cláusula de la nación más

desfavorecida del GATT, y tiende a reconducirlos a

sistemas de preferencias generalizadas.

4. ZONAS DE LIBRE COMERCIO

Concepto

Una zona de libre comercio es un área formada por dos

o más países que de forma inmediata o paulatina

suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí,

pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio

arancel de aduanas y su propia política comercial.

No hay diferencia cualitativa esencial entre una zona de

libre comercio y un acuerdo preferencial. Ésta sólo

radica en el carácter más general que tiene la preferencia

Aspectos de la gestión aduanera en los procesos de integración territorial

2

en la zona de libre comercio, pues aunque con

exclusiones, tiende a amparar a todas las mercancías

objeto de intercambio. Dicha condición la exige el GATT

para admitirlas.

Intercambios dentro del grupo Supresión

de trabas aduaneras

Los derechos arancelarios

En una zona de libre comercio se eliminan los derechos

arancelarios en los intercambios entre países del grupo.

Los derechos arancelarios son aquellos tributos que

recaen sobre el comercio exterior (o cuyo hecho

imponible son las importaciones y exportaciones)

regulados en el arancel de aduanas de cada país.

La característica esencial que distingue a un derecho

arancelario frente a otros tributos es que, además de su

propósito fiscal (recaudar recursos para el Tesoro),

tienen una finalidad proteccionista. La misión de un

arancel es proteger a los productos nacionales de otros

similares importados, elevando artificialmente el precio

de éstos para hacerlos menos competitivos que aquéllos.

Esta finalidad diferencia totalmente el arancel de los

demás impuestos indirectos generales o sobre consumos

específicos, como son en la Unión Europea el IVA y los

Impuestos Especiales, que tienen un objetivo

exclusivamente equilibrador de la fiscalidad.

En fiscalidad internacional rige el principio de

tributación en destino, de forma que cuando las

mercancías se exportan de un país se les devuelven los

tributos indirectos interiores a los que están sometidas

en dicho país. Cuando se importan tienen que someterse

a la tributación interior propia del país de importación.

Ésta debe ser exactamente la misma que somete a los

productos similares fabricados en dicho país. No puede

tener, por tanto, efectos proteccionistas.

Los tributos indirectos que recaen sobre las

importaciones no desaparecen en las zonas de libre

comercio.

Exacciones de efecto equivalente a los derechos

arancelarios

En las zonas de libre comercio subsisten, o pueden

subsistir, las exacciones de efecto equivalente a los

derechos arancelarios. El acuerdo concreto lo

especificará, aunque a veces sólo recoge una declaración

de intenciones sobre la progresiva desaparición de las

mismas.

El GATT las contempla en su artículo primero, aunque

las denomina ‘cargas’ de efecto equivalente a los

derechos de aduana. En cualquier caso, el concepto es el

mismo. En expresión del Tribunal de Justicia de las Comunidades

Europeas (el Tratado de las CE no las define),

puede

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