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Enviado por saidiux13 • 27 de Enero de 2014 • 1.316 Palabras (6 Páginas) • 256 Visitas
SECCIÓN I
LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN
REGIONAL
CAPÍTULO 1
LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN
REGIONAL
1. INTRODUCCIÓN
Todos los procesos de integración regional tienden a
conseguir, o al menos facilitar, la libre circulación de
mercancías. Los más avanzados incluso estimulan la
libre circulación de servicios, personas y capitales. Las
uniones monetarias, económicas y políticas dan paso a
organizaciones con un grado de integración económica
muy superior.
2. LA LIBRE CIRCULACIÓN DE
MERCANCÍAS
La libre circulación de mercancías supone la eliminación
de todo tipo de barreras arancelarias, comerciales,
fiscales, administrativas y físicas a esa circulación de
mercancías entre diferentes Estados.
Ahora bien, el objetivo es ambicioso y complejo. Los
Estados que optan por la libre circulación de mercancías
dentro de un grupo van asumiendo modelos de
integración que tienden a alcanzarlo, aunque sin
conseguirlo totalmente. El grado de consecución final
dependerá también del nivel de integración económica
que se asuma.
De menor a mayor grado de consecución del objetivo de
la libre circulación, los principales modelos serían los
siguientes:
1. Acuerdos preferenciales bilaterales o multilaterales.
2. Zona de libre comercio.
3. Unión aduanera.
4. Mercado interior.
A continuación se analiza cada uno de ellos. Se hace
especial referencia a sus conceptos fundamentales desde
el punto de vista de la libre circulación de mercancías.
3. ACUERDOS PREFERENCIALES
BILATERALES O MULTILATERALES
Son la forma más simple de integración. Son acuerdos en
los que dos o más territorios aduaneros se conceden
entre sí una serie de ventajas aduaneras, normalmente
limitadas a la reducción parcial de los derechos
arancelarios aplicables a terceros países, para las
mercancías originarias de sus territorios. La reducción o
eliminación de derechos no suele ser total, excluyéndose
de la preferencia determinados productos sensibles.
La OMC no es partidaria de estos acuerdos, pues se
oponen a los principios de la cláusula de la nación más
desfavorecida del GATT, y tiende a reconducirlos a
sistemas de preferencias generalizadas.
4. ZONAS DE LIBRE COMERCIO
Concepto
Una zona de libre comercio es un área formada por dos
o más países que de forma inmediata o paulatina
suprimen las trabas aduaneras y comerciales entre sí,
pero manteniendo cada uno frente a terceros su propio
arancel de aduanas y su propia política comercial.
No hay diferencia cualitativa esencial entre una zona de
libre comercio y un acuerdo preferencial. Ésta sólo
radica en el carácter más general que tiene la preferencia
Aspectos de la gestión aduanera en los procesos de integración territorial
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en la zona de libre comercio, pues aunque con
exclusiones, tiende a amparar a todas las mercancías
objeto de intercambio. Dicha condición la exige el GATT
para admitirlas.
Intercambios dentro del grupo Supresión
de trabas aduaneras
Los derechos arancelarios
En una zona de libre comercio se eliminan los derechos
arancelarios en los intercambios entre países del grupo.
Los derechos arancelarios son aquellos tributos que
recaen sobre el comercio exterior (o cuyo hecho
imponible son las importaciones y exportaciones)
regulados en el arancel de aduanas de cada país.
La característica esencial que distingue a un derecho
arancelario frente a otros tributos es que, además de su
propósito fiscal (recaudar recursos para el Tesoro),
tienen una finalidad proteccionista. La misión de un
arancel es proteger a los productos nacionales de otros
similares importados, elevando artificialmente el precio
de éstos para hacerlos menos competitivos que aquéllos.
Esta finalidad diferencia totalmente el arancel de los
demás impuestos indirectos generales o sobre consumos
específicos, como son en la Unión Europea el IVA y los
Impuestos Especiales, que tienen un objetivo
exclusivamente equilibrador de la fiscalidad.
En fiscalidad internacional rige el principio de
tributación en destino, de forma que cuando las
mercancías se exportan de un país se les devuelven los
tributos indirectos interiores a los que están sometidas
en dicho país. Cuando se importan tienen que someterse
a la tributación interior propia del país de importación.
Ésta debe ser exactamente la misma que somete a los
productos similares fabricados en dicho país. No puede
tener, por tanto, efectos proteccionistas.
Los tributos indirectos que recaen sobre las
importaciones no desaparecen en las zonas de libre
comercio.
Exacciones de efecto equivalente a los derechos
arancelarios
En las zonas de libre comercio subsisten, o pueden
subsistir, las exacciones de efecto equivalente a los
derechos arancelarios. El acuerdo concreto lo
especificará, aunque a veces sólo recoge una declaración
de intenciones sobre la progresiva desaparición de las
mismas.
El GATT las contempla en su artículo primero, aunque
las denomina ‘cargas’ de efecto equivalente a los
derechos de aduana. En cualquier caso, el concepto es el
mismo. En expresión del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas (el Tratado de las CE no las define),
puede
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