Penitenciario
Enviado por MARIADIME • 22 de Junio de 2013 • 1.944 Palabras (8 Páginas) • 397 Visitas
1.- Penitenciarismo.
a.- La Penología:
Es el estudio de la reacción social que se produce contra personas o conductas que son captadas por la colectividad (o por una parte de ella) como dañina peligrosa o antisocial. Es decir, se ocupa de la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente.
b.- Derecho Penitenciario:
En primer lugar, debemos considerar a esta rama o ciencia del derecho como parte integrante de la penología, que fue definida como la rama de la ciencia penal que se ocupa del castigo del delincuente.
Así el derecho penitenciario podría definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad y otras medidas penales privativas de libertad
Es la ley que regula las penas, medidas de seguridad y otras medidas legales.
c.- La ciencia penitenciaria:
Conjunto de principios de la ejecución de la pena privativa de libertad, doctrinas, sistemas y resultados de la aplicación.
2.- Sistemas y Regímenes penitenciarios.
Evolución histórica de los sistemas penitenciarios Las cárceles, históricamente, no se utilizaban para castigar, sino para guardar a las personas. Aunque, ya en la 2ª mitad del siglo XVI comenzaron a construirse prisiones organizadas para la corrección de los penados, utilizándose al principio, más bien para la reclusión y reforma de vagabundos, mendigos y prostitutas.
En estas prisiones el fin educativo se procuraba alcanzar mediante el trabajo, el castigo corporal, la instrucción y la asistencia religiosa. Posteriormente, surgen nuevas ideas que reclamaban una penalidad más justa, y sobre todo, un sistema ejecutivo más humano y digno y cuyos máximos representantes fueron Beccaría, Howard y Bentham.
Los precursores de los modernos sistemas penitenciarios fueron los Estados de América del norte, donde las ideas de reforma, corrección y mejora de los condenados a penas de prisión tenía su centro de gravedad en la base del aislamiento y la separación del recluso para evitar el contagio moral y conseguir el arrepentimiento con la lectura, obligatoria en algunos casos, de textos sagrados como la Biblia. Estos modernos sistemas penitenciarios, después de implantarse en América del norte, hacen su aparición en Europa. Los impulsos reformadores se configuraron, fundamentalmente en 4 modelos o sistemas, tres de los cuales aparecieron en Norteamérica y uno en Europa: filadélfico o pensilvánico, Auburn, progresivo y reformatorio.
3.1. Sistema filadélfico o pensilvánico.
Surge en las colonias británicas de América del Norte en 1776. Los presos permanecían encadenados, hacinados, con malas condiciones higiénicas y sanitarias, la comida era mala (carne salada y corrompida) y no existía ningún criterio de clasificación interior. La reacción a esta situación surgió de la mano de Guillermo Penn, jefe de la secta de los Cuáqueros, quién trató de suavizar el Código penal en Pensilvania. El sistema penitenciario que nace se denomina Celular, Filadélfico o Pensilvánico. Y se basaba en el aislamiento celular, diurno y nocturno, en evitar cualquier clase de trabajo y la ausencia total de visitas exteriores salvo el Director, el maestro, el Capellán y los miembros de las sociedades Filantrópicas. De esta forma, se evitaba el contagio de unos reclusos sobre otros y la exclusiva orientación penitencial religiosa generaba un ambiente propicio para la meditación, permitiendo únicamente la lectura de Textos Bíblicos para de esta forma conseguir el arrepentimiento, aunque posteriormente se fue permitiendo la realización de algunos trabajos simples en las celdas. El sistema celular facilitaba la vigilancia y hacía difíciles las evasiones y se mantenía más fácilmente la disciplina.
Autores como Ferri llegaron a calificar este sistema como “una de las aberraciones del siglo XIX” y Concepción Arenal lo llegó a concebir como “una medida contra natura”.
Este sistema fue abandonado al poco tiempo de su implantación en América del Norte. Sin embargo, en Europa fue acogido con simpatía y expectación. No obstante, hoy día es rechazable como régimen general de cumplimiento de penas privativas de libertad, aunque, pueda admitirse la necesidad del aislamiento celular en algunos supuestos excepcionales y como medio de castigo con las adecuadas limitaciones y control legal.
3.2. Sistema de Auburn o de la regla del silencio.
Aparece en la ciudad de Auburn, del Estado de Nueva York en 1823, su autor fue el capitán E. Lynds. Éste, tenía poca o ninguna fe en la posibilidad de reforma de los penados a los que consideraba salvajes, cobardes e incorregibles.
Las características fundamentales son: el aislamiento celular nocturno, pero combinado con vida en común y trabajo durante el día, con una disciplina severa que infringía castigos corporales frecuentes, el silencio absoluto, prohibición de contactos exteriores no permitiéndoles recibir ninguna clase de visitas, ni aún de su familia.
Lynds estimaba que el silencio era la columna vertebral de su sistema. Su incumplimiento era inmediatamente corregido con una serie de castigos corporales, que iban desde los azotes con látigo normal, hasta el empleo del famoso y temible “gato de las nueve colas”.
Este sistema, aunque ofrecía las ventajas de permitir una eficaz organización del trabajo, también presentaba graves inconvenientes sobre todo en relación al silencio absoluto que es contrario a la natural sociabilidad del hombre y a los castigos corporales.
3.3. Sistemas progresivos.
Surgieron en Europa aunque se aplicaron de forma aislada, fundamentalmente en Inglaterra, Irlanda y España. Lo decimos en plural porque van a ser varias sus manifestaciones.
Existe una característica común, y es que el recluso, en el momento de ingresar en prisión era destinado a un régimen de aislamiento celular absoluto. Con el transcurso de la condena, el buen comportamiento y el trabajo en prisión se le iban concediendo ciertos beneficios de una manera gradual. Iba evolucionando hacia la libertad con un régimen más benévolo, aunque, cualquier involución negativa podía hacerlo regresar a un régimen más riguroso.
Con estos sistemas se introduce la indeterminación de la pena, pues
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