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Perdida de la calidad de comerciarte


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  Informe  •  462 Palabras (2 Páginas)  •  381 Visitas

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Sujeto activo: está conformado por el conjunto de acreedores del insolvente sean privilegiados o comunes cualquiera sea el monto naturaleza fecha de vencimiento y origen o causa de la quiebra.

Perdida de la calidad de comerciarte: si la insolvencia no se debe a las obligaciones contraídas durante el ejercicio del comercio y si se produce después del año de clausura de sus negocios como comerciante no se lo considera a los efectos de la ley de quiebras.

Un estado de insolvencia: es el estado de impotencia patrimonial de las obligaciones a su vencimiento que se manifiesta por hechos reveladores directos o indirectos susceptibles a apreciación judicial para su valoración y declaración de la quiebra en resolución fundada.

Juicio de quiebra: es un proceso especial de carácter universal único de ejecución colectiva forzosa que tiene por objeto realizar liquidar y distribuir el patrimonio fallido y con las sumas obtenidas satisfacer a los acreedores manteniendo el principio de que el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores.

Objeto: tiene por objeto realizar y liquidar en un procedimiento único los bienes de una persona natural o jurídica.

Efectos jurídicos:

a) Orden procesal con relación a los acreedores y respecto del propio deudor y a su patrimonio..

b) El deudor queda separado de la administración de sus bienes e inhabilitado para ella.

c) La realización de los bienes de la masa corresponde a los síndicos.

d) La falencia comprende también la distribución del activo.

Caracteres

a) Es de orden publico

b) Es universal

c) Ejerce fuero de atracción

d) Es de carácter eminentemente voluntario.

e) Es un juicio especial.

Bienes derechos y acciones comprendidos y excluidos de la liquidación.

comprende todos los bienes derechos y acciones del deudor alcanzando los bienes presentes y a los que adquiera en el futuro hasta su rehabilitación.

Bienes derechos y acciones no comprendidos.

• Las asignaciones que tengan carácter alimenticio las jubilaciones las pensiones y las indemnizaciones.

• Los bienes provenientes de donación o legado.

• Las ropas del fallido y las de su familia el moblaje y utensilios para el hogar.

• Lo0s sueldos y salarios en la proporción que las leyes declaren inembargables

• Los bienes que las leyes especiales declaren inembargables.

Bienes inembargables.

a) El aguinaldo código laboral.

b) El lecho del deudor

c) Los sepulcros salvo que el criterio corresponda a su venta.

d) Sobre honorarios profesionales

e) El bien de familia sus muebles y elementos de trabajo.

Disposiciones sobre el bien de familia.

a) Cuando se trate del pago de obligaciones contraídas con anterioridad a su constitución.

b) Cuando

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