Perfil De Derecho Laboral De Brasil
Enviado por Lumy • 20 de Marzo de 2013 • 2.075 Palabras (9 Páginas) • 1.469 Visitas
Introducción
La estructura central de la legislación laboral brasileña es el Compendio de Leyes Laborales (CLL) de 1943, que empezó como una codificación de las leyes del "Estado Novo" del gobierno de Getulio Vargas y también en artículos de la Constitución Federal introducidos con la reforma de 1988. La política seguida desde entonces ha consistido en revisar puntualmente artículos o secciones del Compendio de Leyes Laborales, buscando adaptarlas a las tendencias políticas preponderantes en los distintos períodos históricos.
La ley fundamental y suprema del país, la Constitución de la República Federativa del Brasil, fue promulgada el 5 de octubre de 1988. O sea, la Asamblea Constituyente, formada por diputados y senadores electos, redactó y aprobó una nueva Constitución, que también puede denominarse como Carta Constitucional. La Constitución de 1988 puede ser considerada como el auge de todo el proceso de redemocratización del país. Es la séptima versión en la historia de la República.
En 1986, el nuevo gobierno se vio delante de la necesidad de un texto constitucional, más democrático, y, en febrero de 1987, el diputado Ulysses Guimarães abrió las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, compuesta por 559 congresistas.
La promulgación de la Constitución de 1988 fue un marco del inicio de la consolidación de la democracia, tras varios años de dictadura militar. Los brasileños entraron en los años 90 bajo el gobierno del primer presidente elegido directamente por el pueblo desde 1961.
Según la Constitución del Capítulo VII de la Administración Publica, los brasileños tienen acceso a cualquier empleo, cargo o función pública al cumplir con los requisitos que asi establezcan la ley. Al asumir a un cargo de empleo público y desea superarse deben de tomar una prueba al ser nominado a dicho puesto. El tiempo de plazo puede ser de hasta dos años en donde puede ser prorrogable por el mismo tiempo periodo de tiempo. Aquellos cargos que sean por comisión o por funciones de confianza deben de ser ejercidos por funcionarios que ya tengan alguna carrera técnica o profesional según las condiciones de ley. El funcionario tiene el derecho a escoger cualquier asociación sindical. El derecho de huelga se ejerce bajo los términos y limites que están establecidos en la ley complementaria.
Según la ley se podrán crear solo empresas públicas, sociedades de economía mixta, organismos autónomos o funciones públicas dependiendo de la autorización legislativa. Los que sean contratados por licitación pública serán aquellos casos específicos que estén bajo la legislación como obras, servicios, compras o enajenaciones en donde se asegure la igualdad a las condiciones de todos los concurrentes, que en la cláusula establezcan la obligación de pago bajo ley y una garantía para el cumplimiento de las garantías. La ley asegura que los funcionarios de la administración obtengan igualdad de salario para los cargos de atribuciones o semejantes al mismo entre los de Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Los funcionarios que tengan setenta años serán jubilados obligatoriamente según su tiempo de servicio, por algún accidente en el trabajo, enfermedad ya sea profesional, grave. Contagiosa o incurable según sean especificadas en la ley. Aquellos funcionarios que sean jubilados voluntariamente deberán de tener treinta y cinco años de servicio para los hombres y treinta para la mujer. Para las funciones de enseñanza para profesores es de treinta años y para profesoras veinticinco. A los trabajos temporales se les regulara la jubilación según la ley disponga.
Mientras viva y trabaje en Brasil, todo ciudadano extranjero debe seguir las leyes del País. Sus derechos y deberes son los mismos de los brasileños, inclusive en relación a la legislación laboral y cuando el contratante será una empresa multinacional. En el caso de conflicto con el empleador, debe recurrir a los tribunales laborales brasileños, ya sean regidos por la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) de Brasil y con la respectiva Legislación Complementaria. La regla principal, que comporta excepciones cuando la legislación del origen del trabajador es más beneficioso que la Consolidación de las Leyes del Trabajo.
La persona extranjera posee algunos deberes específicos. Uno de ellos es tener la Libreta de Trabajo y Provisión Social, que consta de toda la información del contrato del trabajo, en donde se encuentra el nombre del empleador, la fecha de admisión, la función y el valor del salario bruto mensual. Para adquirir el documento, el empleado tiene la obligación de buscarlos a la Delegación Regional del Trabajo (DRT), las Subdelegacias Regionales o el Puesto de Atención más cercano. Aquel extranjero con una visa ya sea permanente o de trabajo temporero debe permanecer al Instituto Nacional de Seguridad Social y del Registro de Persona Física. Esta última le permite al trabajador abrir una cuenta corriente en Brasil y se obliga a presentar anual, la declaración de impuesto sobre sus ganancias como persona física. Además se debe de comunicar con el Ministerio de Justicia por cualquier cambio, en un plazo de 30 días desde el cambio. Si cambia de país o nacionalidad, tiene 90 días para poder reportarlo al ministerio.
Brasil actualmente cuenta con 98 convenios de los cuales 82 se encuentran en vigor. En donde 14 de ellos han sido enunciados y ningunos ha sido ratificado durante los últimos 12 meses. Entre los cuales se encuentran los convenios fundamentales (7 sobre 8), de gobernanza (prioritarios, 3 sobre 4) y los técnicos (86 sobre 117).
El contratante posee sus obligaciones, en donde incluyen la garantía al trabajador de los derechos concedidos a todos los brasileños que posean la Libreta de Trabajo: Provisión Social, Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio y el Programa de Integración Social. El objetivo de la documentación es poder garantizar al trabajador extranjero a recibir los mismo derechos que tienen los brasileños que al ser legalizados ellos formaran parte de la sociedad local. Parte de estos derechos se encuentran el trabajo nocturno adicional es la hora de trabajo realizado entre las 22 horas de un día y las 5 horas del día siguiente en donde es computado como 52 minutos y 30 segundos y la remuneración es agregado al mínimo del 20% sobre la hora diurno.
El trabajador tiene el derecho de poseer periodos de reposo entre una jornada de trabajo y además un intervalos mínimo de once horas de descanso; y para las empleadas con hijos hasta seis meses tienen el derecho de descansos especiales de media hora para así poder amamantar al niño.
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