Pericia Estados Financieros Fraudulentos
Enviado por frankxino • 8 de Agosto de 2011 • 1.492 Palabras (6 Páginas) • 1.022 Visitas
Expediente : 1987 - 2010
Secretario : John Chancolla Torres
Cuaderno : Principal
Asunto : Estados Financieros Fraudulentos
N° de Escrito : 02
Sumilla : Informe pericial contable
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA
CPCC. xxxxxx, Perito Judicial con Carne Nº 153-PERJUD, identificado con DNI. 441265757 con Matricula Nº 1583, Domiciliado en la xxxxxxxx, nombrado Perito por su despacho. Según Resolución de Fecha 30 de noviembre 2010, en el Juicio seguido por SUNAT REGIONAL AREQUIPA contra la Empresa CIA MINERA DEL SUR S.A. por el supuesto delito de Estados Financieros Fraudulentos a Ud. presento el resultado del Trabajo Pericial a través del siguiente:
INFORME CONTABLE JUDICIAL
Que consta de las siguientes Partes:
I. Antecedentes
II. Objeto del Peritaje
III. Examen Pericial
IV. Conclusiones
I. ANTECEDENTES
La superintendencia nacional de administración TRIBUTARIA-SUNAT a través del intendente regional Arequipa, sr tomas Pérez López, al amparo de lo dispuesto por el d.leg. N° 957-codigo procesal penal y teniendo como fundamento informe técnico elaborado por la división de auditoría, comunican la existencia de indicios del delito de estados financieros fraudulentos al contribuyente CIA MINERA DEL SUR S.A.
II. OBJETIVO DE LA PERICIA
Determinar la existencia de diez facturas de mantenimiento y montajes del sur s.a. y su registro dentro la contabilidad de CIA MINERA DEL SUR S.A.
Precisar el registro del crédito fiscal de las diez facturas por s/. 28,500.00 del proveedor mantenimiento y MONTAJES DEL SUR S.A
Comprobar la contabilización al costo o gasto por mantenimiento MONTAJES DEL SUR S.A factura 001-2004 por s/. 150,000.00
Identificar la aplicación de las facturas de mantenimiento y MONTAJES DEL SUR S.A dentro los activos de la empresa.
Establecer si la empresa CIA MINERA DEL SUR S.A. ha realizado rectificatorias, modificaciones u otras acciones respecto a las facturas de su proveedor mantenimiento y MONTAJES DEL SUR S.A.
III. EXAMEN PERICIAL
Que el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 24051
Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, dispone que todos los sujetos pasivos del IUE obligados a llevar registros contables deben presentar junto a su declaración jurada en formulario oficial los Estados Financieros, en los plazos dispuestos en el Artículo 39 de la misma norma legal.
Asimismo los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 26226 de 21 de junio de 2001, facultan a la Administración Tributaria a definir, reglamentar la forma, plazo y condiciones
de presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa.
Que en aplicación del Artículo 48 del Decreto Supremo Nº 24051 se establece que la Administración Tributaria pondrá en vigencia con carácter general mediante normas administrativas pertinentes la aplicación de Normas Técnicas que emita el Consejo Técnico
Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia previa autorización de la Secretaría Nacional de Hacienda.
Que mediante Resolución Administrativa Nº 05-0015-01 de 11 de abril de 2001, se autorizó
la vigencia de la Norma de Contabilidad Nº 11 “Información Esencial Requerida para una
Adecuada Exposición de los Estados Financieros”.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0015-02 de 29 de noviembre de
2002, se modifican los numerales 1 y 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-
0001-02 en cuanto a la clasificación de contribuyentes que deben presentar Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa en el Servicio de Impuestos Nacionales.
Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003 prevé que los sujetos pasivos exentos del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), deben presentar una Memoria Anual especificando actividades, planes y proyectos
efectuados, además de los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que la Administración
Tributaria pueda verificar el cumplimiento de los requisitos que justifiquen la exención, de
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