Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
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DEL GOBIERNO ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Brenda Alejandra Romero Paredes Esquivel
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCVI A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
Toluca de Lerdo, Méx., jueves 17 de octubre de 2013
No. 73
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO NÚMERO 148.- POR EL QUE SE AUTORIZA A LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO REFERIDOS EN EL
PROPIO DECRETO Y QUE YA SE HAN ADHERIDO AL
PROGRAMA ESPECIAL DE APOYO FINANCIERO DEL FONDO
ESTATAL DE FORTALECIMIENTO MUNICIPAL, A CONTRATAR
CRÉDITOS PARA EJERCER DURANTE LOS EJERCICIOS
FISCALES DE 2013, 2014 Y 2015 CON UN PLAZO DE HASTA 30
ANOS, CUYO DESTINO PRINCIPAL DEBERÁ SER LA!,
REESTRUCTURA O REFINANCIAMIENTO DE SU DEUDA'
PÚBLICA Y DE OTROS PASIVOS EXISTENTES, DEBIENDO
MEJORAR EN TODO MOMENTO LAS CONDICIONES
FINANCIERAS DE SUS PASIVOS VIGENTES Y LA REALIZACIÓN
DE ACCIONES DE INVERSIÓN PÚBLICA PRODUCTIVA, CON LA
GARANTÍA O FUENTE DE PAGO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
DECRETO NÚMERO 149.- POR EL QUE SE DEROGA EL ARTÍCULO
TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO NÚMERO 131 ,
PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "GACETA DEL
GOBIERNO" EL 29 DE AGOSTO DE 2013, POR EL QUE SE
REFORMAN LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 31; LA
FRACCIÓN XIII QUÁTER DEL ARTÍCULO 48; LA FRACCIÓN XIX
DEL ARTICULO 96 QUÁTER. SE ADICIONAN LA FRACCIÓN
XXIV QUÁTER AL ARTÍCULO 31; LA FRACCIÓN XX AL
ARTÍCULO 96 QUÁTER DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE MÉXICO, SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL
LIBRO OCTAVO, LOS ARTÍCULOS 8.1, 8.2, 8.3 EN SU SEGUNDO
PÁRRAFO, LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO TERCERO DEL
LIBRO OCTAVO, Y SE ADICIONAN LOS CAPÍTULOS PRIMERO Y
SEGUNDO DEL TÍTULO TERCERO DEL LIBRO OCTAVO CON
LOS ARTÍCULOS 8.17 BIS, 8.17 TER, 8.17 QUÁTER, 8.17
QUINTUS, 8.17 SEXIES, 8.17 SEPTIES, 8.17 OCTIES, 8.17 NONIES,
8.17 DECIES, 8.17 UNDEC I ES, 8.17 DUODECIES, 8.17 TERDEC I ES
Y 8.17 QUÁTERDECIES, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 8.23, 8.24,
8.25, 8.26 Y 8.27 DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
DE MÉXICO, SE REFORMAN LAS FRACCIONES XI, XII, XIII, XIV
Y XV DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
"2013. Año del Bicentenario de los Sentimientos de la Nación"
SECCION CUARTA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 148
LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 259 fracción II inciso A), 261, 262 fracción V, 264
y 271 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como el artículo 5 de la Ley de Ingresos de los Municipios
del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2013 y su equivalente para los ejercicios fiscales subsecuentes, se autoriza a
los municipios de Acolman, Aculco, Atenco, Atlacomulco, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Atizapán de Zaragoza, Atlautla,
Axapusco, Coacalco, Coyotepec, Chalco, Chapa de Mota, Chapultepec, Chiautla, Chicoloapan, Ecatepec, Huixquilucan, Isidro
Fabela, Ixtapaluca, Jilotepec, Ixtapan de la Sal, Joquicingo, Juchitepec, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan,
Nezahualcóyotl, Nopaltepec, Ocuilan, Quimba, Soyaniquilpan, Temascalapa, Temascalcingo, Temascaltepec, Tenancingo,
Tenango del Valle, Teoloyucan, Tepotzotlán, Texcoco, Tianguistenco, Timilpan, Tlalnepantla, Tultepec, Tultitlán, Valle de Bravo,
Valle de Chalco Solidaridad, Villa del Carbón, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpango (los "Municipios") que ya se han adherido al
Programa Especial de Apoyo Financiero del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal ("Programa Especial FEFOM") a contratar
créditos o financiamientos durante los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015 hasta por un plazo de 30 años, y sujetos a los
montos, términos y condiciones que autorice el Comité Técnico (el "Comité Técnico") constituido e integrado en la forma
descrita en los Lineamientos para la utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM) y sus criterios de
aplicación (los "Lineamientos del FEFOM"), de conformidad con los términos establecidos en el presente Decreto, en el Decreto
número 77, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México el 30 de abril de 2013, en el Código
Financiero del Estado de México y Municipios y en los contratos respectivos. En cada uno de los casos se deberá contar con la
aprobación del Comité Técnico.
Págin 2 AC E "Ta 17 de octubre de 2013 DEL GOIEL•E RIJO
ARTÍ ULO SEGUNDO.. Los créditos o financiamientos que contraten los municipios al amparo del presente Decreto.
deberá tener como destino principal la reestructuración o refinanciamiento de su deuda pública y de otros pasivos existentes,
debiera o en este caso mejorar en todo momento las condiciones financieras de sus pasivos vigentes.
A efec de lo anterior, los municipios deberán someter a aprobación del Comité Técnico, de manera previa a la suscripción de
los con ratos y demás documentación correspondiente, los proyectos de la documentación que pretendan celebrar.
ARTÍ. ULO TERCERO.- Se autoriza a cada uno de los municipios a otorgar como garantía o fuente de pago de las
obligacis nes de pago al amparo de los créditos o financiamientos que celebren conforme a este Decreto, incluyendo sin
limitaci n, el pago de las comisiones o la constitución de reservas que se deriven de dichos contratos, garantías, pago de
intereses o principal, comisiones de reestructura, de prepago de créditos u otras, calificaciones crediticias, gastos legales,
notaria :-s y otros, incluyendo sin limitación, los vinculados a la constitución, operación y liquidación, en su caso, del fideicomiso
que se escribe en el presente Decreto, las participaciones que en ingresos federales les correspondan y que se describen más
adelant , así como el derecho
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