ENSAYO DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE UEBLA
Enviado por gorras92 • 16 de Enero de 2013 • 675 Palabras (3 Páginas) • 825 Visitas
COMENTARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
EL PRESENTE ARTICULO A MI PARECER NO DEBERIA ESTAR EN NUESTRA CONSTITUCION YA QUE NUESTROS LEGISLADORES DEBERIAN RENOVAR NUESTRAS LEYES Y SEPARAR COMO LO HAN HECHO ALGUNOS ESTADOS DE LA REPUBLICA, ORGANIZANDO SUS LEYES Y SEPARANDO DEL CODIGO CIVIL LA MATERIA FAMILIAR Y NO TENERLO EN UN MISMO CODIGO, CON LA MISMA IMPARTICION DE JUSTICIA CON MISMOS JUECES NO ESPECIALIZADOS EN UNA MISMA MATERIA Y QUE ADEMAS SE TENGA QUE HACER UN EXTENSO ARTICULO COMO LO ES EL PRESENTE ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SOLO PARA RESALTARLO..
DE LA FAMILIA
ARTICULO 26.- El Estado reconoce a la Familia como una institución fundamental que constituye una unidad política y social que promueve la enseñanza y transmisión de los valores culturales, éticos y sociales necesarios para el desarrollo de las personas que la conforman.*
Se establece en el Estado la institución del patrimonio de familia o familiar. Las leyes determinarán los bienes que constituyan el patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán sujetarse a gravámenes reales, y podrán ser transmisibles a título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios sucesorios.
Los Poderes Públicos garantizarán el desarrollo integral de la Familia, con sus derechos y obligaciones; atendiendo los contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados, Convenciones y demás Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y los ordenamientos secundarios; al tenor de los siguientes principios:
I.- Su forma de organización;
II.- Las relaciones entre los integrantes de la Familia deben ser con base a la equidad, la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad y el respeto recíproco;
III.- Toda persona tiene derecho a planear y decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos;
IV.- La vida humana debe ser protegida desde el momento de la concepción hasta su muerte natural, salvo los casos previstos en las Leyes;
V.- La obligación de los miembros de la familia a contribuir cada uno por su parte a sus fines y a ayudarse mutuamente;
VI.- Todas las hijas y los hijos son iguales ante la ley;
VII.- La madre, el padre o el tutor tienen el deber de formar, educar, mantener y asistir a sus hijas o hijos, y éstas o éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquélla o aquél no puedan hacerlo por sí misma o por sí mismo;
VIII.- El valor de la unidad familiar, debe tenerse en consideración en la legislación y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto con su familia;
IX.- El trabajo de la madre y del padre en casa, debe ser reconocido y respetado por su valor para la familia y la sociedad;
X.- La familia tiene
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