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Permiso para laborar menor de edad guatemaña


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2018  •  Trabajo  •  1.306 Palabras (6 Páginas)  •  102 Visitas

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  MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

LA INSPECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

     Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla:

1a calle Barrio El Bilbao lote 18

HACE SABER

  1. Que de conformidad con lo que establece el Artículo 7, numeral 2 del Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la Edad Mínima de Trabajo, establece que la legislación nacional podrá también permitir el empleo o el trabajo de personas de QUINCE AÑOS de edad, por lo menos, sujetas aún a la obligación escolar, en trabajos que reúnan los requisitos previstos en los apartados a) y b) del párrafo anterior, los cuales se refieren: a) trabajos que no sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo; y b) no sean de tal naturaleza que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional aprobados por la autoridad competente o el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.
  2. Que según el Artículo 31 del Código de Trabajo, tienen también capacidad para contratar su trabajo, para percibir y disponer de la retribución convenida y, en general, para ejercer los derechos y acciones que se deriven del Código de Trabajo y demás leyes laborales.
  3. De igual manera, dentro del Código de Trabajo y demás leyes en orden laboral:  tiene derecho a un periodo de prueba de 2 meses, a devengar el salario mínimo vigente, a percibir la Bonificación Incentivo del Decreto 78-89, reformada por el Decreto 37-2001;  a 15 días hábiles de vacaciones, aguinaldo, Bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público (Bono 14), a ser inscrito en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social si el patrono tiene 3 o más trabajadores o con 1 trabajador si el trabajo se realiza en vehículos motorizados, a gozar las licencias con goce de salario que establece el artículo 61 literal ñ) del Código de Trabajo,  así como el goce del descanso semanal y los días de asueto.
  4. Que la jornada ordinaria de trabajo debe ser diurna, laborar siete (7) horas diarias y treinta y ocho (38) horas a la semana, además el trabajo lo debe ejecutar con eficiencia, cuidado, esmero apropiado y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Observar buenas costumbres durante el trabajo.
  5. Que el Convenio Número 182 de la OIT y el artículo 148 del Código de Trabajo prohíbe el trabajo en lugares insalubres y peligrosos para varones y mujeres menores de dieciocho años, así como el trabajo nocturno y la jornada extraordinaria, trabajar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas destinadas al consumo inmediato y en las actividades que se enumeran en el Acuerdo Ministerial 250-2006 que se detallan en el reverso de la presente.

SE EXTIENDE LA PRESENTE CONSTANCIA A:

 NOMBRE: JHON JAYRO GARCÍA ZEPEDA  de _____16_____ años

Santa Lucía Cotz. Esc.:_______30______DE AGOSTO DEL 2018

Acuerdo Ministerial 250-2006… Artículo 7…. Se debe tener en cuenta que el trabajo de los menores debe ser en jornada diurna y de la PROHIBICIÓN DE LOS TRABAJOS QUE PUEDEN DAÑAR LA SALUD, LA SEGURIDAD O LA MORALIDAD DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD, por estar considerados como Peores Formas de Trabajo Infantil, dentro de las cuales se encuentran los siguientes.                      POR SU NATURALEZA: Son trabajos peligrosos e insalubres aquellas actividades, ocupaciones o tareas que tienen intrínseca la posibilidad de causar daño de modo grave a la salud física, mental, desarrollo integral e inclusive la muerte de la persona menor de dieciocho años.

Trabajos de fabricación, colocación y manejo de sustancias u objetos explosivos en sí mismos y en la fabricación de objetos de efecto explosivo o pirotécnico;

  1. Trabajos en la recolección de desechos de basura domiciliar e industrial, descarga de camiones, extracción de material, selección de materiales, estibación y empaque del material recolectado, acarreo de material recolectado, exhibición del material recolectado, venta, aplicación y disposición de desechos;
  2. Trabajos de explotación de minas, canteras, trabajos subterráneos y excavaciones, así como la elaboración de piedrín y cal en forma manual, o trabajos en espacios confinados, entendiéndose como cualquier espacio con el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o tener una atmósfera deficiente en oxígeno y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador;
  3. Trabajos bajo el agua, en profundidades o cámaras, estanques o toda aquella actividad que implique sumersión;
  4. Trabajos y tareas que impliquen, exposición crónica o aguda, a agroquímicos (órganos clorados y fosforados), fertilizantes (cuyo contenido sea a base de nitrógeno, fósforo y potasio), pesticidas, insecticidas, herbicidas, nematicidas, uso de combustibles (carburantes, inflamables, irritantes y corrosivos), gases, metanos, agentes cancerígenos como el plomo y asbesto, y toda clase de productos químicos aún cuando se les proporcione el equipo adecuado para el trabajo;
  5. Trabajos en vías y áreas públicas que exponen al menor de dieciocho años a accidentes de tránsito, violencia, rapto, abusos sexuales y otros riesgos similares; tales como: malabarismos, payasos, tira fuegos, vendedores ambulantes, limpia vidrios, lustradores u otros;
  6. Trabajos que impliquen el transporte manual de carga, uso de equipo pesado, generadores de vibraciones o niveles de ruido arriba de ochenta (80) decibeles, maquinaria aplastante, triturante, atrapante y cortante o cualquier tipo de actividad y su utilización como fuerza motriz humana de cualquier forma o modo.
  7. Trabajos en alturas mayores de uno punto ochenta (1.80) metros que impliquen el uso de andamios, arnés, escaleras;
  8. Trabajos con exposición a temperaturas extremas;
  9. Trabajos con electricidad que impliquen el montaje, regulación y reparación de instalaciones eléctricas de obras civiles públicas y privadas;
  10. Trabajos en producción, reparación o venta exclusiva de bebidas alcohólicas y en establecimientos de consumo inmediato;
  11. Trabajo nocturno, entendiendo por éste el que se realiza entre las dieciocho horas de un día y las seis de la mañana del otro día, conforme está preceptuado en el inciso c) del Artículo 148 del Código de Trabajo;
  12. Todo tipo de trabajo en el transporte de carga o de pasajeros, cualquiera que sea el medio utilizado: ayudante o similares;
  13. Trabajos en los que la seguridad de otras personas esté sujeta a una persona menor de dieciocho años, tales como: vigilancia pública y privada, cuidado de personas menores de edad, cuidado de adultos mayores, cuidado de enfermos, traslado de dinero y de otros bienes o valores; y Otras formas análogas o similares.

POR SU CONDICIÓN: Son trabajos peligrosos e insalubres, aquellas actividades, ocupaciones o tareas que se derivan de la forma en que se organiza y desarrolla el trabajo y cuyo contenido, exigencia laboral y tiempo dedicado al mismo, podría causar daño de modo grave a la salud física o mental, al desarrollo integral e inclusive la muerte de la persona menor de dieciocho años, sin que necesariamente la naturaleza de la actividad sea insalubre y peligrosa:

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