Permisos Para Permisos De Funcionamiento C.R
Enviado por alemay1383 • 13 de Noviembre de 2013 • 5.071 Palabras (21 Páginas) • 647 Visitas
Permisos para funcionamiento de empresa en Costa Rica.
Por disposición legal y reglamentaria, en Costa Rica se debe obtener una serie de permisos y autorizaciones para que una empresa funcione conforme a derecho.
Desde antes de iniciar la construcción de la edificación donde va a funcionar la empresa, el desarrollador debe conocer cuales son los permisos que se requieren para desarrollar un determinado proyecto, por lo tanto se debe analizar si la empresa requiere por disposición reglamentaria o legal permiso de ubicación, o si será necesario cortar arboles para la siembra de la plantación o la construcción del edificio entonces se debe tramitar ante el MINAET el respectivo permiso para corta de arboles, si se requiere hacer importantes movimientos de suelo para preparar el área donde se ubicará la empresa, también se requerirá del respectivo permiso, si la finca cuenta con un rio con suficiente capacidad para proveer de material a la empresa para que este sea utilizado en caminos, predios etc., o bien si el proyecto consiste en extracción de material de un rio o un tajo, será necesario tramitar los permisos de explotación de cauce de dominio publico ante la Dirección General de Geología y minas, se debe analizar además se la empresa necesitara tener una estación de autoconsumo de combustible o si la empresa consiste en una Gasolinera se deberá tramitar los respectivos permisos para realizar este tipo de actividades. Estos son algunos de los permisos que se deben obtener antes de iniciar el proyecto, también para la obtención de algunos de ellos se requiere de la respectiva Viabilidad ambiental que otorga SETENA, y por su puesto que cualquier proyecto que requiera construcción de infraestructura deberá obtener antes de iniciar las obras los respectivos permisos de construcción.
Después de la fase previa, una vez instalada la empresa, se requerirá de una importante serie de permisos de funcionamiento, entre los cuales están la patente Municipal, el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Permiso de Vertido según necesidad, Certificado Veterinario de operación, permisos para perforar pozos, permisos para realizar quemas controladas, entre otros.
A continuación se analizara los permisos que toda empresa debe tener para funcionar conforme a derecho en Costa Rica, desde la fase previa a la instalación de hasta la etapa de funcionamiento.
Se analizará cada uno de estos permisos, con el debido respaldo jurídico, así como los plazos de resolución de las solicitudes y los mecanismos de control empleados por el estado para garantizar que una vez obtenidos los permisos, el permisionario cumplirá con lo que establece la legislación nacional.
Antes de analizar los diferentes permisos, se debe analizar tres leyes que son de gran importancia cuando de permisos y autorizaciones se trata.
Estas son la Ley Constitutiva de la CCSS, la ley para igualdad de condiciones para personas con discapacidad N° 7600 y su reglamento y la ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220.
Ley Constitutiva de la CCSS.
En virtud de esta ley y según lo que establece el articulo 74, ninguna institución pública deberá otorgar permiso u o autorización alguna a personas físicas o jurídicas que se encuentren en estado de Morosidad con la CCSS, por lo tanto si una persona se encuentra en condición de Moroso con esta institución no será posible que le sea otorgado algún permiso de funcionamiento por parte del estado.
Es importante tomar en cuenta que para lo establecido en el artículo 74 de esta ley existe todo un reglamento que se llama reglamento al articulo 74 de la ley constitutiva de la CCSS, Decreto ejecutivo N° 28770-MP-MTSS, este reglamento define las condiciones que se deben presentar para tener una persona como morosa, también define las formas de pago y cuando se tendrá por patrono al día con la institución a todos aquellos sujetos que esta ley otorga la responsabilidad de cotizar las cuotas obrero patronales.
Según el citado reglamento se da una presunción iuris tantum que todo patrono está al día con la CCSS, salvo que conste como moroso en la información remitida por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Para desvirtuar la prueba de no estar al día en las obligaciones de seguridad social, en contra de lo reportado por la Caja Costarricense de Seguro Social a la institución, se consideran medio idóneos:
1. El comprobante de pago o colilla sellada por las cajas recaudadoras habilitadas por la Caja Costarricense de Seguro Social
2. La constancia de pago extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social
3. La constancia sobre la existencia y aceptación de arreglo de pago debidamente extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social
Finalmente mediante ley No. 8909, publicada en la Gaceta del 10 de mayo del 2011, se adiciona un art. 74 bis a la Ley Constitutiva de la CCSS para aclarar que se entenderá que se encuentran al día en el pago de sus obligaciones con la seguridad social, quienes hayan suscrito un arreglo de pago con la CCSS que garantice la recuperación íntegra de la totalidad de las cuotas obrero-patronales y demás montos adeudados, incluyendo intereses, y estén al día en su cumplimiento. Lo anterior, siempre que ni el patrono moroso, ni el grupo de interés económico al que pertenezca, hayan incumplido ni este ni ningún otro arreglo de pago suscrito con la CCSS, durante los diez años anteriores a la respectiva contratación administrativa o gestión.
Es claro entonces, que Administración Pública en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos exoneraciones, concesiones o licencias no podrá admitir gestiones de personas físicas o jurídicas que se no estén al día con las cuotas obrero patronales de la CCSS, ya que caso contrario la institución que otorga los permisos quedará impedida por ley para otorgar el permiso solicitado.
Ley para igualdad de oportunidades para personas con discapacidad N° 7600 y su reglamento, Decreto No. 26831.
En virtud de esta ley y su reglamento, toda empresa donde se requiera atender al público, deberá ofrecer las condiciones necesarias, sobre todo de accesibilidad para personas con discapacidad
Por ello se debe tener especial cuidado al adquirir o construir la edificación donde se desarrollará la empresa, de tal manera que se garantice que el edificio cuenta con rampas de acceso, servicios sanitarios conforme a las medidas que establece el reglamento a al ley No 7600, también el ancho de las puertas, entre otras disposiciones que se deben de cumplir. En caso de que el edificio no cuente con estas condiciones, se deberá hacer las mejoras
...