Personas Juridicas Dipr
Enviado por lizzand • 27 de Mayo de 2015 • 2.064 Palabras (9 Páginas) • 198 Visitas
LAS PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Cuando se trata de Personas Jurídicas, es menester observar que esta materia ha sido vivamente discutida pues muchos autores han considerado que no puede hablarse de nacionalidad de las personas jurídicas, ya que como seres morales creados por el hombre no tienen ninguna clase de sentimientos o psiquis y, por lo tanto, carecen de cualquier imputación de carácter jurídico. Este concepto, está basado en el hecho de que la nacionalidad es una noción vinculada al sentimiento de una persona, sin embargo, este sería el concepto estricto de nacionalidad; en sentido amplio, la nacionalidad se ha extendido a cosas como los buques, naves, aeronaves y los ríos, por sus implicaciones jurídicas, e igualmente puede extenderse dicho concepto a las personas jurídicas o morales en razón de dichas implicaciones, de allí que no sea procedente el decir que en lugar de personas jurídicas de determinada nacionalidad se trata mejor de Personas Jurídicas Domiciliadas. Esta materia es sumamente importante para el Derecho Internacional Privado, pues mediante esta determinación, se puede hacer regir por todo un sistema jurídico distinto del nacional y viceversa, solucionándose en lo posible los conflictos de Leyes que puedan presentarse.
De acuerdo con el ordenamiento civil, las Personas Jurídicas son entes capaces de obligaciones y derechos siendo estas de Derecho Público, entre las que se señala a la República, el Estado o los Municipios, así como todos aquellos entes que emanen directa o indirectamente del Estado a los cuales el Derecho Público somete a controles especiales, con relación a la nacionalidad de esta clase de personas, ellas, como el Estado, tienen la 2 nacionalidad en sí mismas y lo mismo las entidades públicas que lo componen; y de Derecho Privado, en donde se mencionan a las asociaciones, las corporaciones, las fundaciones licitas de carácter privado y las sociedades civiles y mercantiles, sin embargo, sobre la nacionalidad de las personas de Derecho Privado, las legislaciones nacionales han guardado reiteradamente silencio, pues concebidas dichas estructuras desde un punto de vista civil no se ha pensado en la posibilidad de conflictos de Leyes provenientes de un factor de conexión que igualmente existe en las personas naturales como es la nacionalidad; así, la determinación de dicha nacionalidad ha sido producto de la doctrina, de la jurisprudencia y de la codificación internacional.
En lo que se refiere a la nacionalidad de las asociaciones, corporaciones u fundaciones, sobre ellas han existido diversos criterios para la determinación de esa nacionalidad, así, la doctrina francesa ha establecido la "sede social" de las personas como el elemento vinculante de la nacionalidad e igualmente, se han formulado otros criterios como la atribución de la nacionalidad del país que la crea, autoriza o aprueba. Las sociedades mercantiles, plantean verdaderos problemas en lo que se refiere a la nacionalidad de tales entes, pues en la vida contemporánea la actividad comercial ha rebasado las fronteras nacionales y el comercio se ha hecho cada vez más internacional; así, una compañía que opera dentro del territorio de un Estado determinado, podrá considerarse como una compañía nacional cuando la casa matriz de esa compañía está establecida en el extranjero, o cuando su capital social es de extracción totalmente foránea, o cuando sus accionistas en un noventa por ciento (90%) son todos ellos de nacionalidad extranjera. Importa, por consiguiente, determinar que nacionalidad tiene una sociedad o compañía de esta clase, pues sus implicaciones jurídicas son evidentes y para ello se han formulado dos sistemas jurídicos mediante los cuales se ha pretendido determinar la nacionalidad de tales compañías o sociedades, a saber:
3 1) Sistema Objetivo: Consiste en la determinación de ciertos elementos ostensibles que dan lugar a una cierta presunción de nacionalidad y esta se establece sobre esa base, Por Ejemplo: Uno de los criterios predominantes ha sido la determinación de la nacionalidad por la aplicación de la Ley donde se han constituido; las razones jurídicas que han existido para el señalamiento de tal nacionalidad es que la constitución de una sociedad tiene exactamente, en su formación, las mismas implicaciones jurídicas que el contrato y en consecuencia, las rige el mismo principio de la Lex Loci Celebrationis, sometiéndose a las exigencias de forma y solemnidades y a las condiciones de fondo que rigen en esa legislación. Este criterio en la práctica ha tenido series inconvenientes debido a la posibilidad de fraude a la Ley que puede cometerse con la constitución de una compañía en territorio extranjero cuando en la realidad donde va a cumplir su cometido es en territorio nacional, eludiendo en esta forma la aplicación de la legislación de este último país.
Otro criterio ha sido fijar la nacionalidad del país que haya intervenido en su constitución, la intervención que puede realizar un Estado con respecto a una compaña es autorizándola, arrobándola o registrándola; de acuerdo con la práctica establecida en Reino Unido y los Estados Unidos, basta solo el registro de la sociedad o compañía en uno de estos países para que dicha entidad adquiera de pleno derecho la nacionalidad británica o americana; aquí la nacionalidad resulta de un hecho tangible como es el registro, y lo mismo sucede, según este criterio, cuando el funcionamiento de la compañía o sociedad es autorizado o aprobado.
El fundamento jurídico de este criterio esta, además del hecho ostensible referido, en las circunstancias de que el Estado extranjero al darle existencia a esa sociedad o compañía le confiere por el mismo hecho su nacionalidad; otro criterio, dentro de este sistema, es el de la determinación de la nacionalidad por el país de sede o asiento social de la compañía, teoría que ha prevalecido y evolucionado en Francia y, de acuerdo con ella, la nacionalidad es atribuida por el hecho de tener su asiento o sede en un determinado país; sin embargo, este hecho ostensible no fue aceptado en forma uniforme por la doctrina y jurisprudencia francesa, en efecto, los pronunciamientos variaron desde el punto de vista de considerar a la sede o asiento social como el centro donde tiene lugar la explotación industrial o comercial o bien se le ha considerado como el centro administrativo de
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