Personas Jurídicas en sentido estricto
Enviado por Rosa Villasmil • 13 de Enero de 2017 • Apuntes • 908 Palabras (4 Páginas) • 281 Visitas
Personas Jurídicas en sentido estricto | |||
Fundaciones | Personas Jurídicas de tipo Asociativo | ||
Asociaciones | Corporaciones | Sociedades | |
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CONDICIONES | ASOCIACIÓN | FUNDACIÓN |
Miembros necesarios para su constitución: | Mínimo 3 personas | 1 o más fundadores |
Tipo de documento: | Documento público o privado | Escritura pública |
Tipo de inscripción: | Inscripción de carácter declarativo | Inscripción de carácter constitutivo |
Órganos mínimos: | 2 órganos mínimos: Junta Directiva y Asamblea General | 1 órgano mínimo: Patronato |
Tipo de funcionamiento: | Funcionamiento democrático | El fundador decide el funcionamiento |
Retribución cargos directivos/patronos: | Cargos directivos gratuitos o retribuidos | Patronos gratuitos |
Control: | Sometimiento de la Junta a la Asamblea | Sometimiento del Patronato al Protectorado |
Cargos directivos: | Cargos directivos elegidos por la Asamblea | Patronos designados por el fundador |
Las corporaciones y fundaciones son ambas personas jurídicas de derecho privado y sin fines de lucro, pero la diferencia entre corporación y fundación radica en que el elemento determinante en la corporación es la pluralidad de individuos que por medio de ella persiguen un fin benéfico, y en la fundación lo determinante es un patrimonio que se destina a tal efecto.
Desde el punto de vista de su personalidad jurídica, no existe diferencia entre una corporación y una fundación, ambas gozan del mismo privilegio.
Diferencias | asociaciones | Fundaciones |
Concepto | Son personas jurídicas compuestas por la reunión de personas físicas, que conducen y administran la entidad hacia un fin de bien común, no lucrativo, y lo hacen porque como miembros de la asociación reciben un beneficio, que no consiste en un reparto de ganancias. | Son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinados a hacer posible sus fines (cap. 1. art. 1. Ley 18936 |
Normativa aplicable | Las asociaciones se rigen, en lo principal, por sus estatutos y las disposiciones del código civil. Se rigen en principio por el arts. 33, 1197 y siguientes del CC | Las fundaciones tienen una normativa especial, la ley1!”#$. |
Naturaleza jurídica el acto e creación | Contrato pluripersonal de organización) *l acto jurídico proviene de la voluntad de sus miembros, quienes pueden integrar los distintos órganos. | Contrato unipersonal) el acto fundacional es obra de la voluntad de un tercero) del fundador, o de los fundadores. •Por acto de última voluntad (por disposición testamentaria) •Por acto entre vivos (donación) |
Nombres el instrumentos de creación | Acta constitutiva o contrato constitutivo | Acta fundacional |
Miembros | Las asociaciones poseen miembros, socios o asociados. Ellos poseen el derecho de elegir al ente colectivo el cumplimiento de lo previsto en los estatutos. | Las fundaciones no tienen miembros solo beneficiarios. Ellos carecen del derecho de elegir el cumplimiento de lo previsto en los estatutos |
Órganos | Está conformado por los siguientes órganos) •Órgano deliberativo) que estaría representado porra Asamblea. En la asamblea los socios deliberan sobre el curso a seguir durante la vigencia de la persona jurídica. Pueden ser asambleas ordinarias y extraordinarias. •órgano de administración) la función ejecutiva está a cargo de un director (carácter singular o directorio (con una subdivisión interna) por un lado el directorio, en sí de composición plural pero como órgano de ejecutividad2 y un presidente que actúa como representante •órgano de control) encarnado en un consejo de vigilancia o síndicos u otras figuras que incluso pueden actuar indistintamente o conjuntamente. | *ésta conformado por los siguientes órganos) •órgano de administración) estaría representado por consejo de administración, quien tendrá a su cargo el gobierno y la administración. *estar/ integrado por un mínimo de tres personas. •órgano de control) estar/ a cargo del comité ejecutivo. |
Disolución | Se seguir/ conforme a lo establecido en el art. 34 CC) 56 disuelta o acabada una asociación con el carácter de persona jurídica, los bienes y acciones que a ella pertenecían, tendrán el destino previsto en sus estatutos y si nada se hubiese dispuesto e ellos, los bienes y acciones ser/n considerados como vacantes y aplicados a los objetos que disponga el cuerpo legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a los miembros existentes de la corporación.8 | Destino de los bienes) En caso de disolución, el remanente de los bienes deber destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado de bien común, sin fines de lucro y domiciliada en la Republica, salvo cuando se trate de fundaciones extranjeras. Las decisiones que se adopten en lo referente al traspaso del remanente de los bienes requerir/n la previa aprobación de la autoridad administrativa de control.8 Cap. $. Art #4, ley 1!"#$ |
Rosa Villasmil
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