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Personas Jurídicas en sentido estricto


Enviado por   •  13 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  908 Palabras (4 Páginas)  •  281 Visitas

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Personas Jurídicas en sentido estricto

Fundaciones

Personas Jurídicas de tipo Asociativo

Asociaciones

Corporaciones

Sociedades

  • Masa de bienes adscrita al cumplimiento de unas funciones o fines de carácter caritativo.
  • Establecida por testamentos, se considera con existencia jurídica.
  • Se crean con un objeto de utilidad general.
  • Sometidas a la supervigilancia del Estado que ejercerá por medio de los jueces.
  • Carecen de sustrato personal.
  • La personalidad jurídica es concebida a la obra de utilidad general Art. 20 CC.
  • Al organizarse, los fundadores pierden el control de los bienes.

  • Las asociaciones en sentido estricto (stricto sensu); en las cuales sus miembros no persiguen un fin de lucro. Ejemplo: agrupaciones de investigación científica.
  • Conforman el subgrupo de las personas jurídicas de tipo asociativo.
  • Unión de conjunto de personas.
  • Pluralidad de miembros unidos en torno a un fin común.

  • Las cuales son mandadas a crear y son recogidas por una ley, como por ejemplo los colegios profesionales.
  • Integran o forman parte de la denominación social de las sociedades mercantiles.
  • Art. 19 CC clasificación tripartita de las personas jurídicas de tipo asociativo.
  • No tienen un fin de interés público sino fines de interés general.
  • Interés colectivo sobre el interés particular.
  • Integradas por conjunto de personas.
  • Los miembros buscan como fin el lucro para ellos mismos.
  • Se rigen por disposiciones legales, civiles y mercantiles.
  • Las civiles prescriben que adquieren personalidad jurídica desde que se protocoliza.
  • Adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra Art 1651 CC.
  • Comienzan desde que se celebra el contrato.

CONDICIONES

ASOCIACIÓN

FUNDACIÓN

Miembros necesarios para su constitución:

Mínimo 3 personas

1 o más fundadores

Tipo de documento:

Documento público o privado

Escritura pública

Tipo de inscripción:

Inscripción de carácter declarativo

Inscripción de carácter constitutivo

Órganos mínimos:

2 órganos mínimos: Junta Directiva y Asamblea General

1 órgano mínimo: Patronato

Tipo de funcionamiento:

Funcionamiento democrático

El fundador decide el funcionamiento

Retribución cargos directivos/patronos:

Cargos directivos gratuitos o retribuidos

Patronos gratuitos

Control:

Sometimiento de la Junta a la Asamblea

Sometimiento del Patronato al Protectorado

Cargos directivos:

Cargos directivos elegidos por la Asamblea

Patronos designados por el fundador

Las corporaciones y fundaciones son ambas personas jurídicas de derecho privado y sin fines de lucro, pero la diferencia entre corporación y fundación radica en que el elemento determinante en la corporación es la pluralidad de individuos que por medio de ella persiguen un fin benéfico, y en la fundación lo determinante es un patrimonio que se destina a tal efecto.

Desde el punto de vista de su personalidad jurídica, no existe diferencia entre una corporación y una fundación, ambas gozan del mismo privilegio.

Diferencias

asociaciones

Fundaciones

Concepto

Son personas jurídicas compuestas por la reunión de personas físicas, que conducen y administran la entidad hacia un fin de bien común, no lucrativo, y lo hacen porque como miembros de la asociación reciben un beneficio, que no consiste en un reparto de ganancias.

Son personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinados a hacer posible sus fines (cap. 1. art. 1. Ley 18936

Normativa aplicable

Las asociaciones se rigen, en lo principal, por sus estatutos y las disposiciones del código civil. Se rigen en principio por el arts. 33, 1197 y siguientes del CC

Las fundaciones tienen una normativa especial, la ley1!”#$.

Naturaleza jurídica el acto e creación

Contrato pluripersonal de organización) *l acto jurídico proviene de la voluntad de sus miembros, quienes pueden integrar los distintos órganos.

Contrato unipersonal) el acto fundacional es obra de la voluntad de un tercero) del fundador, o de los fundadores.

•Por acto de última voluntad (por disposición testamentaria)

•Por acto entre vivos (donación)

Nombres el instrumentos de creación

Acta constitutiva o contrato constitutivo

Acta fundacional

Miembros

Las asociaciones poseen miembros, socios o asociados. Ellos poseen el derecho de elegir al ente colectivo el cumplimiento de lo previsto en los estatutos.

Las fundaciones no tienen miembros solo beneficiarios. Ellos carecen del derecho de elegir el cumplimiento de lo previsto en los estatutos

Órganos

Está conformado por los siguientes órganos)

•Órgano deliberativo) que estaría representado porra

Asamblea.

En la asamblea los socios deliberan sobre el curso a seguir durante la vigencia de la persona jurídica. Pueden ser asambleas ordinarias y extraordinarias.

•órgano de administración) la función ejecutiva está a cargo de un director (carácter singular o directorio (con una subdivisión interna) por un lado el directorio, en sí de composición plural pero como órgano de ejecutividad2 y un presidente que actúa como representante

•órgano de control) encarnado en un consejo de vigilancia o síndicos u otras figuras que incluso pueden actuar indistintamente o conjuntamente.

*ésta conformado por los siguientes órganos)

•órgano de administración) estaría representado por consejo de administración, quien tendrá a su cargo el gobierno y la administración. *estar/ integrado por un mínimo de tres personas.

•órgano de control) estar/ a cargo del comité ejecutivo.

Disolución

Se seguir/ conforme a lo establecido en el art. 34 CC) 56 disuelta o acabada una asociación con el carácter de persona jurídica, los bienes y acciones que a ella pertenecían, tendrán el destino previsto en sus estatutos  y si nada se hubiese dispuesto e ellos, los bienes y acciones ser/n considerados como vacantes y aplicados a los objetos que disponga el cuerpo legislativo, salvo todo perjuicio a tercero y a los miembros existentes de la corporación.8

Destino de los bienes) En caso de disolución, el remanente de los bienes deber destinarse a una entidad de carácter público o a una persona jurídica de carácter privado de bien común, sin fines de lucro y domiciliada en la Republica, salvo cuando se trate de fundaciones extranjeras. Las decisiones que se adopten en lo referente al traspaso del remanente de los bienes requerir/n la previa aprobación de la autoridad administrativa de control.8 Cap. $. Art #4, ley 1!"#$

  Rosa Villasmil

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