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Personas en el derecho de trabajo


Enviado por   •  1 de Julio de 2018  •  Ensayo  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  105 Visitas

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Universidad “Fermín Toro”

Departamento de Formación General

Escuela de Relaciones Industriales y Administración

Cabudare-edo.-Lara

Ensayo Argumentativo sobre: Las personas del Derecho del Trabajo.

Alumna:

Andara. Diosmar.: 26.568.547

Materia: Jurisprudencia

Sección: SAIA “A”

Las personas del Derecho del Trabajo. El Trabajador (Concepto y Tipos) El Patrono y Representantes del Patrono

- El Derecho Laboral en  Venezuela (o Derecho del Trabajo)  es una rama dentro del ámbito o el mundo legal que se encarga de las regularizaciones de  las relaciones jurídicas entre el patrono y los trabajadores así como también la actividad y la interrelación entre los sindicatos y la actuación del Estado. Además, entre la definición del Derecho del Trabajo, está se encuentra conformada por un conjunto de normas, de orden público, que regula las relaciones jurídicas que se tiene por causa del Trabajo,  sea por su propia  cuenta (trabajador independiente) o bajo dependencias ajenas, con la finalidad de garantizar a quien ejecute su libre derecho al trabajo, su pleno desarrollo como persona humana; y a la sociedad una  efectiva integración del individuo en el ámbito laboral, y la regularización de los conflictos entre los sujetos que conforman  esta relacione jurídica.
- Al principio de esta área se le conoció con el nombre de Legislación Industrial o Derecho Industrial, posterior a esto se le empezó a catalogar como Legislación Obrera o Derecho Obrero, trayéndole dentro del mundo del Derecho Social. En la actualidad tanto la Organización Mundial del Trabajo (OIT), como las doctrinas y Cátedras Universitarias, se refieren a esta área jurídica como el “Derecho del Trabajo”, dejando así esta reglamentación el termino de legislación y adoptando una nomenclatura jurídica para ser considerada y avalada como un Derecho, aunque últimamente ha tomado una nueva  denominación  como lo es el de “Derecho Laboral”.
-  Se denomina el 
trabajo como “toda actividad llevada a cabo por el hombre, sea a través de un esfuerzo físico o intelectual, dirigida a la producción, modificación o transformación de bienes y servicios, que reúna las tres características siguientes: ajenidad (los frutos del trabajo son para otro), dependencia (por cuenta ajena) y retribución (a cambio de un salario).”  Su  aplicación gira entorno a toda persona natural o jurídica que labore en Venezuela, sin importar su nacionalidad mientras este labore dentro del territorio venezolano de forma legal, así como el trabajador que se encuentra en el exterior y  ha sido contratado en Venezuela. ​ Existen dos grupos que no se guían por esta Derecho como lo son los cuerpos armados, y los funcionarios públicos, ​ ya que estas poseen sus propias leyes especiales. Con respecto a las autoridades competentes, todo lo que se enlaza a las disposiciones en materia laboral es competencia exclusiva de la Asamblea Nacional o el Poder Ejecutivo Nacional.

 Se define como Trabajador  según la Ley Orgánica del Trabajo a  “toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.”(Art. 35). Este artículo resguarda a aquellos trabajadores que prestan servicios bajo una relación de dependencia, y especifica que es necesario para emplear la condición de trabajador que el mismo preste de sus servicios personales,  para que sean remuneradas por una cuenta ajena. Siendo bajo la  dependencia de otra persona, que viene a ser el patrono. 

Ya que no todos los trabajadores deben estar bajo un patrono sino que están bajo su propia dependencia esto se denominan como
Trabajador No Dependiente que son estas personas que se economiza  mediante su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos a su vez  según la Ley Orgánica del Trabajo “es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna...” (Art. 36).  A diferencia del trabajador dependiente, que es quien presta servicios a una entidad ajena a sí mismo, el Trabajador No Dependiente lo hace por cuenta propia por decir siendo el su propio patrono o jefe. En resumen según  La Ley el Trabajador Independiente, es una persona que trabaja sin relación de dependencia bajo un patrono, y será protegido por la Seguridad Social como cualquier trabajador dependiente.

En el léxico laboral se encuentra el término de Empleado que se puede tomar como un sinónimo de trabajador pero en la labor de este  predomina el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual ya que se trata más de conocimiento suele ser  realizado anteriormente al momento de prestar sus servicios para poder realizar de manera  eficiente su labor.  Entre sus tipos se encuentra el Empleado de Dirección y la Ley Orgánica del Trabajo lo define como  “trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.” (Art. 37) Generalmente las decisiones a las cuales se refiere este artículo para que un trabajador pueda ser considerado de un empleado de dirección, son las que tienen relación con la  producción, inversiones o negocios que afecta de alguna manera lo que es el patrimonio de la empresa, la contratación o traslado de personal, la venta de bienes, la celebración de contratos, la operatividad del negocio, entre otros asuntos. Estas decisiones no pueden ser de mero trámite o que no incidan de manera determinante en la administración de la entidad de trabajo o empresa; de ser así, el trabajador no será considerado como trabajador de dirección. El término de empleado de dirección se aplica únicamente a los altos ejecutivos administradores o gerentes de las empresas, que participan en las actividades antes señaladas. También pueden considerarse un empleado de confianza porque su labor implica el conocimiento personal o de información que se cree que son “secretos industriales o comerciales” del patrono, participación en la administración del negocio y en la supervisión de otros trabajadores. 

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