Perú Síntesis De La Legislación Laboral
Enviado por hbk10 • 10 de Julio de 2014 • 3.922 Palabras (16 Páginas) • 220 Visitas
Perú Síntesis de la Legislación Laboral
15. PRESENTAR LOS CONVENIOS INDIVIDUALES DE SUSTITUCION DE DEPOSITOS DE C.T.S. Y ENTREGAR LA CORRESPONDIENTE LIQUIDACION AL TRABAJADOR
Base Legal:
• TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N 001-97-TR de 27.02.1997
• Decreto Supremo N 004-97-TR de 11.04.1997, Reglamento del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
Los Convenios Individuales de Sustitución de Depósito de CTS, celebrados con el objeto de que éstos queden en poder del empleador, así como sus respectivas prórrogas, deberán perfeccionarse por escrito y ser puestos en conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo, para fines de su registro, en el término de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su suscripción, acompañando para ello tres (3) ejemplares del mismo.
Entrega de Liquidación
El empleador deberá entregar a cada trabajador, bajo cargo, dentro de los cinco (5) días hábiles de vencido el plazo para la realización del depósito, una liquidación conteniendo cuando menos la siguiente información:
• - Nombre o razón social del empleador y su domicilio;
• - Nombre completo del trabajador;
• - Información detallada de la Remuneración Computable;
• - Período de servicios que se cancela; y,
• - Nombre completo del representante del empleador que suscribe la liquidación.
III. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR RELATIVAS A DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
16. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Base Legal
• Constitución Política de 1993, Art. 25
• Decreto Legislativo N 692 de 05.11.1991
• Decreto Legislativo N 854 de 25.09.1996
Jornada de Trabajo
Protección del derecho
La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.
Los empleadores que tengan establecidas jornadas inferiores a la ordinaria, podrán extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional.
Jornadas atípicas
En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente, no puede superar los máximos de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Jornada Extraordinaria de Trabajo
El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir que no podrá ser menor del veinticinco por ciento (25%) por hora, calculada sobre la remuneración ordinaria.
El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas.
Compensación del Trabajo Extraordinario
El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
Horario de Trabajo
Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y de salida.
Modificación del Horario de Trabajo
El empleador está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva del horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuvieran de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo, para que se pronuncie, sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes.
Si la modificación tiene carácter individual, la impugnación de la medida por el trabajador se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Refrigerio
En caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario.
El tiempo dedicado al refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo.
Trabajo Nocturno
En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprendan jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos.
El trabajador que labora en horario nocturno, no podrá percibir una remuneración inferior a la remuneración mínima mensual vigente, con una sobretasa del treinta por ciento (30%) de ésta.
Se entiende por jornada nocturna, el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y las 06:00 a.m.
Jornadas Especiales de Trabajo
Trabajo de los Periodistas
Base Legal
• Ley N 24724 de 24.10.1987
• Decreto Supremo N 001-88-TR de 26.01.1988
La jornada ordinaria de trabajo para los periodistas será no mayor de cinco días ni mayor de cuarenta horas a la semana, sea cual fuere su centro de trabajo, sin perjuicio de los beneficios alcanzados por Ley o convenio.
Los periodistas podrán convenir con sus empleadores otras modalidades de aplicación de la Ley.
Trabajo de los Adolescentes
Base Legal
• Decreto Ley N 26102 de 24.12.1992, Código de los Niños y Adolescentes
• Resolución Ministerial N 128-94-TR de 25.08.1994, aprueba la Directiva Nacional N 007-94-DNRT
El trabajo de los adolescentes entre los doce (12) y catorce (14) años no excederá de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales.
En el caso de los adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años, no excederá de seis (6) horas diarias ni de treintiséis (36) horas semanales.
17. DESCANSOS REMUNERADOS
Base Legal:
• Decreto Legislativo N 713 de 07.11.1991
• Ley N 26331 de 22.06.1994
• Decreto Supremo N 012-92-TR de 02.12.1992
Descanso Semanal
Protección del derecho
El trabajador tiene derecho, como mínimo, a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. La remuneración
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