Piramide De Maslow
Enviado por kun1951 • 12 de Octubre de 2012 • 9.255 Palabras (38 Páginas) • 514 Visitas
introduccion
Descuento: Es aquel por medio del cual una persona denominada DESCONTATARIO transfiere a otra persona denominada DESCONTADOR un crédito de vencimiento futuro, poniendo el DESCONTADOR a disposición del DESCONTATARIO el importe del crédito, previa deducción de una suma fijada de común acuerdo (.art. 729 del código de comercio derogado)
2. Para que se pueda realizar un Contrato de Descuento deben existir los elementos personales (descontador y el descontatario) , reales (títulos de crédito) y formales(por escrito, donde deben establecerse las obligaciones de ambos).
3. Objeto del contrato
El objeto es doble: para el cliente la recepción de la suma de dinero y para el Banco la colocación que hace a cambio de recibir letras de cambio que al vencimiento serán pagadas por un tercero, el aceptante de la letra, y en caso de incumplimiento tiene la facultad de cargar su valor, más intereses y gastos en la cuenta corriente del cliente.
La regla general es que el contrato de descuento se utiliza el descuento de títulos valores, especialmente letras de cambio, y en menor grado pagarés y vales. Existe sin embargo otras modalidades de descuento, evidentemente menos utilizadas, como los créditos no incorporados a títulos valores y los créditos en libros.
CARACTERES:
Consensual-Bilateral, Oneroso, Nominado pero atípico, Conmutativo, De crédito
Definición del contrato
La facultad de las instituciones de crédito para realizar estas operaciones se encuentra establecida en el artículo 46 fracción VI, de la Ley de Instituciones de Crédito.
El descuento es la operación mediante la cual, un banco adquiere en propiedad un título de crédito no vencido (letra de cambio o pagaré entre otros), anticipando al cliente su valor, menos la comisión y los intereses respectivos en la fecha de transacción y del vencimiento del documento.
Los documentos que se adquieren en propiedad son aquellos debidamente aceptados o suscritos, pero no vencidos y provenientes de ventas reales o de servicios, generalmente se trata de letras de cambio aceptadas o pagarés suscritos, cuyo vencimiento sea a plazo fijo y superior a diez días, originadas por la compraventa de mercancías o del uso de servicios. La negociación de títulos de crédito es a corto plazo.
¿Quiénes intervienen en la operación o quienes son las partes?
• El banco o descontador.- Adquiere los títulos de crédito descontados.
• El cliente o descontatario.- Es el cliente del banco, la persona que transmitirá la propiedad de los derechos de crédito.
• El suscriptor del documento.- La persona que suscribió el título de crédito y que deberá efectuar el pago a su vencimiento al tenedor del mismo.
¿Qué derechos y obligaciones tienen las partes?.
El banco o descontador:
• Verificar la viabilidad de pago de los títulos cedidos, es decir, antes de descontar o aceptar la cesión del documento, el banco analizará la posibilidad de recuperación, con base en la solvencia económica que tenga el cliente y el suscriptor del título, entre otros.
• Calcular los intereses, comisiones y gastos que deberá descontar del importe del título de crédito cedido; a fin de que el banco efectúe esta operación, deberá detallar al cliente el importe de todos los conceptos antes mencionados.
• Liquidar el importe de los documentos mediante abono en cuenta del acreditado.- El banco realizará el pago del importe del título, depositando el importe que resulte después de descontar las comisiones, intereses y gastos.
• Notificar al suscriptor del título de la operación de descuento que se realizó con el título respectivo.- Esta notificación deberá llevarse a cabo a fin de evitar un posible doble pago o confusión en el deudor sobre a quien debe realizar el pago.
• Realizar el cobro del título de crédito cedido.- El banco deberá realizar todas las acciones necesarias ante el suscriptor del título para recuperar el importe del mismo.
• Levantar el protesto del documento.- En el caso de no efectuarse el pago del título en la fecha de su vencimiento, el banco deberá protestarlo dentro las 48 horas siguientes, es decir, un corredor o notario público deberá dar fe de que el documento fue presentado para su cobro en tiempo, y que el obligado dejó total o parcialmente de pagarlo.
• Realizar el cobro judicial.- En caso de no realizarse el pago del documento, el banco deberá realizar todos los actos necesarios para ejercitar la vía judicial correspondiente, tanto con el suscriptor como con el descontatario.
El cliente o descontatario:
• Endosar en propiedad los documentos (títulos de crédito) a favor del banco.
• Pagar la tasa de descuento correspondiente.- Autorizar al banco para que realice el cobro de las comisiones, gastos e intereses, antes de depositar en su cuenta el importe del título.
• Reembolsar la suma recibida.- En el caso de que la deuda no sea pagada por el deudor original del título.
• Responder judicialmente del pago, es decir, el banco puede ejercer en contra del descontatario o de algún obligado anterior, la acción cambiaria en vía de regreso.
¿Qué otras condiciones podemos encontrar en este tipo de operaciones?
• Puede pactarse que el cliente del banco no responda ante éste del puntual y oportuno cobro del documento, por lo que el banco solo podrá cobrarle al suscriptor del título.
• Esta operación se perfecciona con la entrega que realice el descontatario de los títulos a descontar con el banco, es decir, es válida y obligatoria para ambas partes en ese momento.
• La operación puede formalizarse mediante un contrato o con el simple endoso del título.
Nota: Estas podrían considerarse las condiciones más relevantes o significativas que se pueden encontrar en una operación de esta naturaleza, sin embargo existen otras que pueden tener gran trascendencia, en algunos casos particulares.
Art. En que se basa:
Código de comercio
Artículo 640.- Las instituciones de crédito se regirán por una ley especial, y mientras ésta se expide, ninguna de dichas instituciones podrá establecerse en la República sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y sin el contrato respectivo aprobado en cada caso, por el Congreso de la Unión.
LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
Artículo 46.- Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
I. Recibir depósitos bancarios de dinero:
a) A la vista;
b) Retirables en días preestablecidos;
c) De ahorro,
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