Plan De Ordenamiento Territorailen Barranquilla Colombia
Enviado por UbaldoMedina • 5 de Noviembre de 2013 • 7.257 Palabras (30 Páginas) • 236 Visitas
ANALISIS DEL NUEVO P.O.T. (Plan de Ordenamiento Territorial) Barranquilla.
La propuesta de POT visiona una ciudad verde, pero se circunscribe a establecer una estructura ambiental. Es necesario reforzar la institucionalidad ambiental en la ciudad y desarrollar planes que puedan medir el impacto sobre su sostenibilidad.
Al menos desde un punto de vista teórico, tanto los instrumentos de la política pública de desarrollo urbano, como los normativos en Colombia señalan que el modelo de ordenamiento del territorio pone o debe poner, en primer y más importante lugar, la dimensión ambiental por encima de cualquier otra.
No obstante, en la inmensa mayoría de los municipios y distritos del país, la formulación de los Planes de Ordenamiento Territorial se ha centrado en la mera clasificación del suelo y en las actividades que sobre este se permiten, siempre a partir de una visión predominantemente económica.
No cabe duda que la realidad de la ciudad colombiana es, desde la esfera ambiental del desarrollo, insostenible, y que las soluciones que se presentan como integrales o transectoriales solo cubren, en el mejor de los casos, una pequeña parte de la compleja problemática ambiental urbana. Las transformaciones sobre la mentalidad de planificadores y decisores frente a un deseado modelo de desarrollo urbano sostenible, son aún lejanas en nuestro contexto.
En esa línea, y a pesar de ser muchos y complejos los problemas ambientales de Barranquilla, la visión alcanzada por la nueva propuesta de POT, es aún débil. Tanto en los documentos técnicos de soporte, como en el documento resumen y el Proyecto de Acuerdo, el objetivo general que establece una Barranquilla Verde y Sostenible son coincidentes: "Una ciudad verde ambientalmente sostenible y protegida frente al cambio climático, que valore su significativo patrimonio ambiental, la conservación de los recursos naturales y ecosistemas naturales que le permitan a la ciudad de Barranquilla garantizar su desarrollo sostenible y encontrarse en condiciones adecuadas para enfrentar los efectos del cambio climático; una ciudad que considere las consecuencias de las acciones particulares sobre lo público, de manera que regule la conservación de las actuales áreas verdes e impulse la creación y mantenimiento de nuevas zonas, el desarrollo de las edificaciones sostenibles, una movilidad inteligente y un urbanismo sustentable mediante acciones lideradas por una institucionalidad responsable del manejo ambiental como factor determinante en el desarrollo de nuestra ciudad". No obstante, dicha visión se circunscribe a establecer una estructura ambiental para la ciudad y no un programa que desarrolle estrategias en pro de la sostenibilidad de Barranquilla.
*Estructura del P.O.T.
1. POBLACIÓN. La información demográfica descrita en el documento preliminar de Diagnóstico así como fuentes obtenidas de investigaciones de instituciones internacionales asociadas con estudios de población, señalan la tendencia a la disminución de esta en el Distrito en los próximos veinte años, circunstancia que propiciará un proceso de ordenamiento del territorio con mayores posibilidades de control, facilitando la planificación de los servicios públicos y asistenciales requeridos, garantizándose, por parte de la administración, el acceso a los mismos. La atención a los problemas urbanos generados por la población desplazada por efectos de los fenómenos relacionados con la violencia será objeto de tratamiento mediante la dotación de fuentes de alojamiento, servicios y trabajo transitorio, procurando, una vez superadas las condiciones que determinaron el desplazamiento forzoso, el retorno a los lugares de origen.
2. VIVIENDA. La Administración del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla encaminará sus esfuerzos al desarrollo de proyectos de vivienda para los sectores menos favorecidos de la población. Asimismo, procurará la conformación de áreas de reserva de tierras para los proyectos de vivienda y equipamiento social, y en lo que respecta a los requerimientos en otros municipios, éstas se adelantarán y coordinarán en el marco del Plan de Ordenamiento correspondiente a la escala metropolitana. Propenderá, igualmente, por la conformación de programas asociados con alojamientos transitorios para personas desplazadas, conjuntamente con el INURBE, la Red de Solidaridad Social y las ONG.
3. SERVICIOS PÚBLICOS. Consolidar la vinculación del sector privado a la operación de los servicios públicos domiciliarios tanto de la ciudad como del Área Metropolitana, con el fin de garantizar eficiencia en la prestación de los mismos para las áreas urbanas actuales y los nuevos desarrollos urbanísticos, previstos, en una primera fase, hasta el año 2010 y, en una segunda, hasta el 2020. Para tales efectos, las Autoridades Distritales establecerán permanentes procesos de coordinación y planificación con las Empresas encargadas de ellos, actuando en concordancia con lo expuesto en el marco general del Plan de Ordenamiento Territorial - POT.
El concepto de servicio público de aseo, incluirá el barrido, la limpieza de zonas verdes, el corte de césped y la poda de árboles en vías y áreas públicas, queda definido según los términos establecidos en el artículo 1 de la Ley 632 del 29 de diciembre de 2.000
4. ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS: El Distrito promoverá la explotación y exploración de los acuíferos subterráneos, superficiales y profundos, para agua de servicios, sanitarios, limpieza y riego para uso en los parques, escenarios deportivos, colegios, hospitales, puestos de salud, cuerpo de bomberos, mercados públicos, sedes y subsedes de las entidades Distritales y en todos los lugares de resorte Distrital en que resulten necesarios.
Los acuíferos subterráneos para uso de productores marginales independientes, seguirán siendo reglamentados por el DAMAB, o la autoridad ambiental que haga sus veces, quien deberá diseñar y actualizar de manera permanente un mapa de los acuíferos existentes en el Distrito de Barranquilla, a objeto de garantizar la explotación racional de éstas fuentes subterráneas y evitar el riesgo de posibles contaminaciones, ó el debilitamiento de la cuña marina. En tal sentido el DAMAB, ó la autoridad ambiental que haga sus veces, deberá reglamentar la profundidad de los pozos profundos, su diseño y construcción y el caudal de agua a utilizarse, y sólo cuando se cumplan estas premisas, podrá otorgar o negar la respectiva licencia de exploración y explotación de fuentes subterráneas.
Cuando el DAMAB, ó la autoridad ambiental que haga sus veces, identifique la existencia de un pozo profundo que no reúna las características técnicas para su explotación, dará un plazo máximo de tres (3)
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