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Planeacion CASO Y UNA PROPUESTA SOBRE LA REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS CON BASE A LOS ESTATUTOS DEL CONSUMIDOR.


Enviado por   •  19 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  787 Palabras (4 Páginas)  •  3.491 Visitas

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CASO Y UNA PROPUESTA SOBRE LA REIVINDICACIÓN DE LOS DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS CON BASE A LOS ESTATUTOS DEL CONSUMIDOR.

LEGISLACIÓN COMERCIAL

PRESENTADO A:

CAMILO ANDRES BARRERA SOLER

REALIZADO POR:

ANGIE MILENA ROMERO CALDERÓN

ID: 593168

UNIMINUTO - ZIPAQUIRA

2018

¿Garantía sobre garantía?

23 de Noviembre del 2016

 

 

Es recurrente entre los importadores, productores y comercializadores la inquietud relativa a si el cambio de una o varias piezas de un producto, con ocasión del ejercicio del derecho de garantía por parte del consumidor, genera a partir de su reparación y entrega la extensión o existencia de un nuevo periodo de garantía, diferencial con respecto al originalmente informado por el fabricante y/o proveedor. En esencia, si el cambio de una o varias piezas de un producto comporta una sobre garantía total del bien, derivada del ejercicio de la reparación de la cosa.

   

Para ejemplificar este último evento, supóngase lo siguiente: Memo compra al concesionario A un vehículo nuevo para su uso particular. El concesionario le indica un periodo de garantía de un año, que comienza a correr desde que recibió el bien, esto es, el 15 de febrero del 2016. El 15 de septiembre del 2016 el neumático del automóvil de Memo estalló por un defecto de fabricación comprobado, y el día 20 de septiembre del mismo año Memo deja a disposición del concesionario A el producto afectado. El concesionario A, el día 20 de septiembre del 2016, toma el vehículo y accede a la garantía. El día 30 de septiembre del 2016, el concesionario entrega el vehículo reparado a Memo, con un nuevo neumático que, de acuerdo con el concesionario, tiene una garantía de un año.

 

A partir del ejemplo que se ha propuesto, pueden indicarse las siguientes conclusiones, en atención a la materia bajo estudio, (i) Frente a la garantía del automóvil en su totalidad, debe decirse inicialmente que operó una suspensión. En efecto, entre los días 20 de septiembre a 30 de septiembre del 2016, Memo fue despojado del uso de su carro, de manera que si la garantía del consumidor iba hasta el 15 de febrero del 2017, ahora irá hasta el 25 de febrero del 2017 –10 días después, por la interrupción referida–; (ii) Frente a la parte remplazada, esto es, el nuevo neumático, se aplicará sobre él un nuevo periodo de garantía informado por el concesionario, en los términos enunciados. En la hipótesis planteada, la garantía de dicho neumático tiene vigencia de un año, contado a partir del 30 de septiembre del 2016, fecha en la cual fue entregado el producto a Memo. En ese sentido, el 30 de septiembre del 2017, terminará la garantía del neumático que, se reitera, es autónoma de la que concierne al vehículo conjuntamente considerado y que va hasta el día 25 de febrero del 2017. No solo ello, en caso de que haya lugar a la garantía de la nueva parte –el neumático–, se procederá como producto independiente, siguiendo lo dispuesto por el artículo 11 del E. C.  .

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