Plebiscito, Referéndum E Iniciativa Popular. Existen. Pero…….
Enviado por vidalsilerio • 31 de Agosto de 2012 • 1.316 Palabras (6 Páginas) • 694 Visitas
Plebiscito, Referéndum e Iniciativa Popular.
Existen en la Constitución de nuestro Estado (Durango). Pero…….
El Plebiscito, Referéndum e Iniciativa Popular, están contemplados en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. (CPELSD).
http://congresodurango.gob.mx/Leyes/8.PDF
A través de estos instrumentos, los ciudadanos duranguenses, pueden iniciar leyes a través de la iniciativa popular y participar en los procesos de referéndum y plebiscito. (Art. 17 Fracción VII. CPELSD).
Como consecuencia de esta disposición constitucional se creó la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, (LPCED); http://congresodurango.gob.mx/Leyes/PARTICIPACION_CIUDADANA.pdf la cual tiene por objeto; establecer, regular y promover los instrumentos que permitan llevar a cabo los procedimientos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular, contemplados como medios de participación ciudadana en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. Según se establece en el Artículo 1 de la (LPCED).
Ahora bien. En que consisten cada uno de estos instrumentos de participación ciudadana.
1.-Plebiscito: (Actos o decisiones del Gobernador o de los Ayuntamientos)
El plebiscito tendrá por objeto someter a consideración de los ciudadanos duranguenses, la aprobación o rechazo de los actos o decisiones del Gobernador o de los Ayuntamientos que se consideren trascendentes para el orden público o el interés social de la Entidad o del Municipio. (Art 21. LPCED).
El plebiscito podrá ser solicitado por el tres por ciento de los ciudadanos duranguenses inscritos en la lista nominal, tratándose de actos o decisiones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado (Art 24. Fracción. I LPCED)
Esto significa; que en lo que se refiere a actos o decisiones del gobernador y considerando que el total de la lista nominal 2012, corresponde a 1,024,689 ciudadanos Duranguenses, su 3% es el equivalente a 30,741 personas.
En lo relativo a algún municipio de Durango; en igual forma según su lista nominal. Todo lo anterior con base en el (Art 24. Fracción. II LPCED).
2.- El Referéndum: (Leyes o decretos expedidos por el Congreso y disposiciones administrativas que expidan los Ayuntamientos)
El referéndum tendrá por objeto, someter a la aprobación o rechazo de los ciudadanos duranguenses, las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, los reglamentos, bandos de policía y gobierno, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expidan los Ayuntamientos en sus respectivas jurisdicciones. (Art 22. LPCED)
El referéndum podrá ser solicitado por el tres por ciento de los ciudadanos duranguenses inscritos en la lista nominal, tratándose de leyes; (Art. 29 Fracción. I LPCED) o el tres por ciento de los ciudadanos duranguenses inscritos en la lista nominal de electores correspondiente al Municipio, tratándose de reglamentos municipales o disposiciones generales (Art. 29 Fracción. II LPCED)
3.- Iniciativa Popular: (La presentación de iniciativas)
La iniciativa popular tendrá por objeto, la presentación de iniciativas que propongan la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes o decretos ante el Congreso del Estado; o de reglamentos ante el Ayuntamiento del Municipio de que se trate. (Art 23. LPCED).
Para los casos de iniciativa popular esta se presentará por escrito ante el Congreso del Estado por conducto del Oficial Mayor o, en su caso, ante el Ayuntamiento, por conducto del Secretario del mismo y solicitarse por ciudadanos duranguenses que representen cuando menos el tres por ciento de los inscritos en la lista nominal más reciente o, en su caso, en la que corresponda al municipio de que se trate (Art. 57 Fracción. I LPCED).
Procedimiento plebiscito o referéndum:
La solicitud se hará ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango y deberá presentarse dentro del término de (45) cuarenta y cinco días naturales siguientes a la fecha de la emisión, o en su caso, publicación de la materia de plebiscito o referéndum; (Art. 36 Fracción II LPCED).
Posteriormente el instituto en
...