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Poder Judicial. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2019  •  Informe  •  8.131 Palabras (33 Páginas)  •  99 Visitas

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Poder Judicial

LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

Consiste en la aplicación de las leyes para resolver los conflictos de intereses, llamados también pleitos, litigios o “causas”, como genéricamente los denomina el artículo 116 de la Constitución Nacional.

Causa es todo litigio, pleito o controversia, choque de dos o más intereses enfrentados, que debe ser resuelto aplicando el derecho vigente.

La función jurisdiccional se diferencia de la ejecutiva o administrativa en que, si bien ambas consisten en aplicar la ley, el administrador no resuelve conflictos, sino que lo hace para administrar servicios públicos.

Esta es la esencia del sistema republicano, la ley se puede aplicar de dos maneras:

    a) para administrar un servicio público

    b) para resolver un conflicto o causa.

La función jurisdiccional es la facultad de todos los jueces de administrar la justicia, de resolver las controversias interpretando la ley y aplicándola al caso concreto. Actúa como árbitro y modelador respecto de los actos de los restantes poderes, cuidando que su funcionamiento se desenvuelva con sujeción a los principios y normas constitucionales.

JURISDICCIÓN

Denota el poder o la autoridad que se tiene para gobernar y poner en ejecución las leyes o para aplicarlas en juicio. Es un atributo necesario del poder.

COMPETENCIA

Hace referencia a la atribución legítima que tiene un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Presupone la existencia de jurisdicción a la cual limita. Determina los márgenes dentro de los cuales se puede ejercer la jurisdicción.

La competencia de los jueces resulta de la combinación de diversos principios, que establecen entre ellos una división de tareas específicas por diversas razones:

-Por razón de la materia

-Por razón de territorio

-Por razón de las personas

 

Poder Judicial

Órgano judicial: Composición y organización de la Nación y de las provincias(Precisamente de Buenos Aires)

Nación:

Artículo 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

El Poder Judicial de la Nación es uno de los tres poderes de la República Argentina y se encuentra conformado por la Corte Suprema de Justicia, su creación deriva de la Constitución Nacional y  se encuentra en Capital federal  en el Palacio de la Justicia y por los demás tribunales inferiores, que pueden ser de dos clases: juzgados federales de 1° instancia y cámaras federales de Apelación, que están distribuidos por todo el país

 

Juzgados de Primera Instancia

Es donde se inicia el trámite judicial. Son los primeros en atender y resolver los conflictos que ingresan a la justicia. Están a cargo de un único juez cuya tarea finaliza con el dictado de una sentencia, que puede ser definitiva o revisada en una instancia superior (Cámara de Apelaciones) cuando alguna de las partes se considera perjudicada.

 

Cámara de Apelaciones

Constituyen una instancia superior a los juzgados y son tribunales integrados por tres jueces. La Cámara resuelve los recursos de apelación que se presentan para solicitar la revisión de la decisión tomada por el juez de primera instancia. En ciertos casos se puede acudir a esta instancia sin intervención de la primera, a través de recursos llamados “directos”.

Funciones del poder judicial:

Se reserva al poder judicial la misión de resolver las controversias, interpretando la ley y aplicándola al caso concreto. Actúa como árbitro y moderador respectos de los actos de los restantes poderes, cuidando que su funcionamiento  se desenvuelva con sujeción a los principios y normas constitucionales

En nuestro sistema ejerce el control de constitucionalidad, garantizando la supremacía de la Constitución Nacional

 

Provincias:

Cada provincia, además, debe organizar su propio poder Judicial local, en virtud de lo establecido en el art 5 de la constitución nacional según el cual cada provincia dictara su propia constitución que asegure su administración de justicia.

Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Cada una de las provincias ha organizado su Poder Judicial, el cual tiene a su cargo el control de constitucionalidad(art 31),la aplicación de la legislación  común(art 75,inc 12) y las demás atribuciones que le asigne la respectiva Constitución Provincial y normas locales.

Y si bien existen algunas diferencias entre los distintos sistemas de organización de justicia, todos ellos prevén la existencia de un tribunal superior local(que recibe distintas denominaciones),de cámaras de apelación  y de juzgados de primera instancia; en algunos casos de agrega a ellos la justicia de paz.

 

 PODER JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art 160 : el poder judicial será desempeñados por una Suprema Corte de Justicia, Cámaras de apelación, jueces y demás tribunales que la ley establezcan.

Atribuciones de la Corte Suprema

Art 162 La presidencia de la Suprema corte de Justicia se turnará anualmente entre sus miembros, priorizando por el de mayor edad.

Es decir, que cada año la presidencia de la Suprema Corte de Justicia se rotara entre sus miembros ,teniendo prioridad aquel de mayor edad.

Art 163 La Suprema Corte de Justicia, al igual que los restantes tribunales, dispone de la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de sus decisiones. En las causas contencioso-administrativas, aquélla y los demás tribunales competentes estarán facultados para mandar a cumplir directamente sus sentencias por las autoridades o empleados correspondientes si el obligado no lo hiciere en el plazo de sesenta días de notificadas. Los empleados o funcionarios a que alude este artículo serán responsables por el incumplimiento de las decisiones judiciales.

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