Poder Judicial Resumen breve
Enviado por JavierZN • 14 de Noviembre de 2018 • Apuntes • 3.967 Palabras (16 Páginas) • 121 Visitas
TEMA 8:
LECCIÓN 7: EL PODER JUDICIAL
1. EL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL
De los tres poderes clásicos del Estado y básicos para esta forma de organización del poder político, el Poder Judicial sería el encargado de resolver los conflictos que pudieran suscitarse en la aplicación e interpretación del ordenamiento. Este poder está integrado por el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de aquella función consistente en resolver, mediante la aplicación del Derecho, los conflictos que surjan entre los ciudadanos o entre éstos y los poderes públicos. Por tanto, entendemos que el poder judicial es el conjunto de órganos que tiene atribuida la función jurisdiccional.
Es un poder claramente caracterizado por su composición diferenciada fragmentada, es decir, no está atribuido con exclusividad a un solo órgano. Es un poder difuso, predicable de todos y de cada de los órganos judiciales del Estado cuando ejercen la función jurisdiccional.
Partiendo de esta definición del Poder Judicial, éste se puede diferenciar claramente de la Administración de Justicia. El Poder Judicial es un poder del Estado, separado de los otros e independiente de ellos, mientras que la Administración de Justicia, sin embargo, se encuentra funcionalmente subordinada al Poder Judicial, en la medida en que es una actividad instrumental consistente en un conjunto de medios personales y materiales que se ordenan al mejor cumplimiento de los fines del Poder Judicial. La distinción entre Poder Judicial y Administración de Justicia responde a la doble naturaleza de la tarea de impartir justicia: como un poder del Estado, libre e independiente, y como un servicio público y, por tanto, como actividad prestacional tradicionalmente vinculada al poder ejecutivo.
2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL
El art. 117.3 CE establece que la función jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y se desarrolla en todo tipo de procesos. Esta función se caracteriza por una serie principios:
- La unidad de la jurisdicción: implica, por un lado, que la división y organización territorial del poder político articulada a través de las CCAA no va a afectar al poder judicial, que será único en el Estado. Y, por otro, supone la prohibición de Tribunales especiales que no estén integrados previamente en la estructura orgánica del poder judicial.
- La totalidad de la jurisdicción: se reconoce el derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Asimismo, el art. 4 LOPJ establece que la jurisdicción se extiende a todas las personas, a todas las materias y a todo el territorio español. Por tanto, la totalidad de la jurisdicción tiene una triple proyección: personal, material y territorial. Además, el art. 1.7 CC señala que los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, como garantía del derecho a la tutela judicial efectiva.
Asimismo, el principio de totalidad de jurisdicción implica que todos los actos de la Administración serán controlables en sede judicial.
- La exclusividad jurisdiccional: solo los Jueces y Magistrados pueden desempeñar la función jurisdiccional. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más función que ésta, las del Registro Civil y las demás que expresamente les sean atribuidas por Ley.
- La responsabilidad: derivada del contenido material de sus resoluciones. El único sistema de control al que están sometidos los miembros del Poder Judicial es el derivado de los recursos oficiales que se interpongan, cuando ello proceda legalmente, contra sus resoluciones y ante otros órganos, con la posible consecuencia de la anulación de la resolución recurrida. Por el resto de actuaciones, estarán sometidos a responsabilidad disciplinaria, ante el CGPJ, por el incumplimiento de sus deberes como jueces.
3. EL ESTATUTO CONSTITUCIONAL DEL JUEZ
El estatuto constitucional del juez es el núcleo de garantías y limitaciones de derechos que tienen como finalidad asegurar la independencia de jueces y magistrados y fortalecer su posición constitucional:
- La imparcialidad judicial: el ejercicio de la función jurisdiccional, como actividad de resolución de conflictos sociales trascendentes jurídicamente, requiere como nota fundamental de quien la realice su imparcialidad. Por ello se atribuye a un tercer poder, para evitar la concentración de facultades y para garantizar que la aplicación y la interpretación del Derecho se efectúen por alguien distinto de quien lo crea y lo ejecuta. Asimismo, la jurisprudencia del TC requiere que sea predicable tanto la imparcialidad subjetiva que requiere que el juez no haya mantenido relaciones indebidas con las partes; como la imparcialidad objetiva, referida al objetivo del proceso, por lo que se asegura que el Juez no ha tenido un contacto previo con el tema decidendi. En el ámbito penal ello se traducirá en la atribución a órganos distintos la instrucción y la decisión del proceso.
- Independencia y legitimidad: según el art. 117.1 CE la justicia se administra por jueces y magistrados independientes sometidos únicamente al imperio de la ley. Ello implica que los integrantes del Poder Judicial han de adoptar sus resoluciones despojados de cualquier juicio personal o ideológico y solo con arreglo a Derecho. Asimismo, la independencia implica la prohibición de que en el ejercicio de sus funciones puedan recibir ningún tipo de órdenes, instrucciones, sugerencias o directrices relativas al objeto del juicio.
Los jueces y magistrados han de estar sometidos única y exclusivamente al imperio de la Ley. Sumisión a la Ley que excluye toda posible injerencia.
- La inamovilidad: consiste en que los jueces y magistrados no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías previstas en la Ley.
- Limitaciones e incompatibilidades: Los jueces y magistrados ven limitados algunos de sus derechos: les está vedado pertenecer a partidos políticos y sindicatos, con la finalidad de garantizar la apariencia de imparcialidad del juzgador. Además, tienen limitados los derechos de reunión o huelga y la libertad de expresión. Finalmente, se establece una completa relación de incompatibilidades y prohibiciones que deberán asegurar la independencia de los mismos. Por ello no podrán desempeñar mientras se hallen en activo otros cargos públicos, vetando a jueces y magistrados prácticamente toda actividad ajena a la propia función jurisdiccional. Solo la docencia y la producción literaria y artística están permitidas, aunque no con carácter general.
4. ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL
El poder judicial es un poder fragmentado que se halla estructurado conforme a una serie de criterios materiales, territoriales y jerárquicos. Según criterios materiales, la jurisdicción se divide en cuatro grandes órdenes jurisdiccionales: penal, civil, social y contencioso administrativo, a los que hemos de sumar la jurisdicción militar. Desde el punto de vista territorial, la jurisdicción se divide en distintas zonas para delimitar ámbitos competenciales. Desde un punto de vista jerárquico en cada orden jurisdiccional se crea una gradación de órganos, unipersonales o colegiados, que pueden revocar, modificar o confirmar las resoluciones de órganos inferiores.
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