Poder Y Potencial Del Estado
Enviado por torozco19 • 28 de Marzo de 2014 • 319 Palabras (2 Páginas) • 188 Visitas
EL NUEVO SISTEMA DE EJECUCIÓN PENAL EN MÉXICO
Dra. Sofía M. Cobo Téllez
Las reformas constitucionales del 2008 y 2011 transformaron el régimen de ejecución de las sanciones penales en nuestro país, debido a un cambio de paradigma de corte garantista.
En el 2008 no solo se reformó el procedimiento penal mexicano a uno de corte acusatorio/adversarial, sino que también se instauró un Nuevo Régimen de Seguridad Pública y el Nuevo Sistema de Reinserción Social y Régimen de Duración y Modificación de las Penas. En este último tema, se reformaron los artículos 18 y 21 constitucionales cambiando el paradigma en materia de ejecución penal por los siguientes motivos:
• El fin del “sistema penal” se cambia por el fin del “sistema penitenciario” de la readaptación social (término de extracción positivista) a la reinserción social del sujeto (de corte garantista).
• Se instaura el “Control Jurisdiccional de la Legalidad en Materia de Ejecución de Penas” es decir, se deja al poder judicial la facultad de velar porque se cumpla el principio de legalidad en materia de ejecución de penas.
• Además, la reforma al 18 constitucional en 2011 (en materia de derechos humanos) aumenta el respeto a los derechos humanos del sentenciado como uno de los medios para lograr la reinserción social.
En el mes de octubre pasado, el Congreso de la Unión aprobó reformas al artículo 73 constitucional fracción XXI en el cual, otorga al Congreso de la Unión facultades para expedir leyes generales en materias procedimental penal, mecanismos alternativos de solución de controversias y ejecución de penas; las cuales regirán en toda la República Mexicana.
Es por demás relevante la creación de un Código Nacional de Procedimientos Penales, pero también es afortunada la extensión a las materias de medios alternativos de solución de controversias y de ejecución penal, ya que ambas impactan directamente en el proceso penal: “La ejecución de penas es la última fase del procedimiento penal de corte acusatorio” y así debe ser entendida.
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