Poder ejecutivo en argentina
Enviado por lucasfacundo • 18 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 2.151 Palabras (9 Páginas) • 131 Visitas
Poder Ejecutivo
- La constitución adopto un régimen presidencialista, con un fuerte Poder Ejecutivo, separado del poder legislativo, cada uno tiene su propia elección popular, durando un tiempo determinado.
- El presidente no puede ser removido por el Congreso, salvo juicio político (Art. 46 y60), nombra a ministros y cuenta con importantes competencias colegislativas y legislativas. Los
- Los ministros no pueden formar parte del poder legislativo o judicial
Composición. Su Titular: El presidente
-La constitución llama al titular del Poder Ejecutivo “Presidente de la Nación Argentina” (Art. 75 Inc. 21).
- Es Unipersonal (Art. 87) “El poder ejecutivo de la nación será desempeñado por un ciudadano con el titulo de presidente de la Nación Argentina”.
-Art. 100. Los ministros tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y legalizaran los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia. El presidente no podrá actuar sin el concurso de al menos un ministro.
- Art. 103. “los ministros no pueden por si solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos”.
- El Poder Ejecutivo esta integrado por un Presidente (único con legitimidad democrática directa) y un Gabinete de Ministros, con su jefe de Gabinete.
- El Art. 99-3 y el 100-4, 5, 6, 12, 13 exigen la concurrencia de voluntad del Jefe de Gabinete y del Gabinete de Ministros en pleno.
Condiciones de elegibilidad
- El Art. 89 “Para ser elegido presidente o vicepresidente, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero, y lo que establece el Art. 55.
- Los requisitos senatoriales de renta anual y de origen o residencia provincial no son exigibles.
- La reforma del 94` elimino el requisitote ser parte de la Comunión Católica Apostólica Romana.
Elección presidencial
- Sistema indirecto por colegio electoral a elección directa con doble vuelta.
- Los ciudadanos votan directamente una “formula de candidatos” a Presidente y Vice, y los ganadores surgirán de la suma de esos votos.
- Para esta elección se repuntara a todo el territorio nacional como distrito único (Art. 94) y se hará dentro de los dos meses anteriores a su conclusión del mandato del presidente.
- Una formula resultará electa, en este primer comicio:
* Si una formula obtiene más de 45% de los “VAVE”, sus integrantes serán proclamados como Presidente y Vice de la Nación.
* Si la formula victoriosa consigue el 40% de los VAVE, por lo menos, y la cantidad de votos significa una diferencia mayor a diez puntos porcentuales respecto del total de votos.
El escrutinio definitivo, ya con los resultados se comunican al Presidente del Senado quien debe convocar a asamblea legislativa, la que debe corroborar que la formula ha logrado las mayorías de los Art. 97; 98.
- Si la formula más votada no alcanza los porcentajes establecidos, se va a segunda vuelta:
* Una nueva elección general que se conoce como Ballotage, teniendo lugar dentro de los 30 días.
*En la segunda vuelta intervienen solo las dos formulas mas votadas en la primera (Art. 96), sin que puedan combinarse la integración de las formulas, solo en excepciones se puede reemplazar (Muerte, causas justiciables, etc.)
* Resultará electa la que consiga mayor numero de VAVE.
Entre la primera y segunda vuelta:
* Fallecimiento de los dos integrantes de una de las formulas mas votadas: Debe convocarse a una nueva elección completa.
* Fallecimiento de uno de los dos integrantes de una de las dos formulas mas votadas: El partido político debe cubrir la candidatura vacante.
* Una de las dos formulas más votadas renuncia o no ratifica su participación a segunda vuelta: se proclama la otra formula.
* Renuncia el candidato a Presidente de una formula participante: el candidato a Vice de la primera vuelta ocupa dicho lugar.
* Renuncia el candidato a Vice de una formula participante: La formula solo presenta candidato a Presidente.
Fallecimiento o renuncia del Presidente o Vice, o ambos: se aplica norma de acefalía presidencial del Art. 88 y ley de Acefalía.
Asunción del cargo
- El Art. 93 “ al tomar posesión de su cargo, el presidente y vice prestaran juramento, en manos del Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente de la Nación y observar y hacer observar fielmente la CN”.
- El Vice reemplaza interinamente al titular, no presta juramento por segunda vez, pero si lo hace cuando asumen de forma definitiva al cargo.
Incompatibilidades
- Art. 92. Dispone que el presidente y vice, durante el periodo que ejerzan sus funciones, “no podrán ejercer otro empleo, ni recibir emolumento de la Nación, ni de provincias algunas”
El objeto de la prohibición tiende a exigir, por un lado dedicación completa a sus funciones constitucionales y por el otro, garantizar su independencia de empleadores o intereses laborales.
Remuneraciones
- Art. 92. “el presidente y vice disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el periodo de sus nombramientos. Durante el mismo periodo no podrán recibir emolumento de la Nación, ni de provincias algunas”.
El sueldo lo fija el Congreso, no podrá ser alterado, se ajusta a la inflación.
-además no pude recibir regalos de gran valor
Periodo presidencial
-Art. 90. “El presidente y el vice duran en sus funciones el termino de 4 años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo”.
- Art. 91. El presidente de la Nación cesa en el pode3r el día mismo en que expira su periodo de 4 años, sin que evento alguno que lo halla interrumpido, pueda ser motivo de que le complete mas tarde”.
El vicepresidente
-La constitución prevé la elección de un Vice que cumple funciones, remplaza al presidente en caso de acefalía presidencial; es el presidente del Senado.
Acefalía
Ante la falta de Presidente, asume el Vice. Si faltan ambos se produce “Acefalía Constitucional”
- El presidente y Vice puede faltar por:
* Renuncia o dimisión: Art. 76 Inc. 21. Si las razones del renunciante son personales, no parece sostenerlo en el cargo en contra de su voluntad; pero si son políticas pueda pensarse en chantajes o presiones por parte de los actores políticos. Si los motivos por que no es aceptada por el Congreso, corresponde la suspensión y promover el juicio político.
* Destitución: es resultado del juicio político, previsto en Art. 59 y 60.
* Muerte: hecho fatal, cuya simple comprobación basta para la vacancia.
* Inhabilidad: Inhabilidad responsable (mal desempeño consiente), inhabilidad involuntaria (enfermedad prolongada, inconciencia).
Las licencias son actos personales, las suspensiones y destitución son decisión del congreso.
* Ausencia de la capital: La ausencia del presidente es relevante cuando se trata de la salida al exterior. El Congreso ha acordado la autorización de manera generalizada, siempre que razones de gobierno lo indique. Art. 88 “Ante la acefalía del Poder Ejecutivo, es atribución del Congreso nombrar a quien desempeñara el cargo”.
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