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EL DERECHO DISCIPLINARIO EN EL PODER EJECUTIVO VENEZOLANO COMPARADO CON EL DERECHO DISCIPLINARIO DE ARGENTINA.


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  9.859 Palabras (40 Páginas)  •  613 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR DE LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA

MAESTRIA EN CIENCIAS JURÍDICAS

DERECHO DISCIPLINARIO

EL DERECHO DISCIPLINARIO EN EL PODER EJECUTIVO VENEZOLANO COMPARADO CON EL DERECHO DISCIPLINARIO DE ARGENTINA.

Autores:

YAJAIRA J. RODRÍGUEZ

Caracas, febrero 2013

EL DERECHO DISCIPLINARIO EN EL PODER EJECUTIVO VENEZOLANO COMPARADO CON EL DERECHO DISCIPLINARIO ARGENTINA.

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo persigue ser una aproximación a un estudio comparativo de la legislación básica en materia disciplinaria de la República Bolivariana de Venezuela y la Republica de la Argentina, que permitirá conocer sobre la Potestad Disciplinaria del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal (o Provincial, caso Argentino), Municipal y Comunal).

En cuanto a la República de la Argentina, se aborda la cuestión relativa a los principios que estructuran, gobiernan y rigen los procedimientos administrativos de tipo sancionatorio, con especial énfasis en el disciplinario, donde al margen de los que son comunes a todo procedimiento administrativo - y a todos los procedimientos -, existen otros que cobran especial relevancia en éstos, por la naturaleza esencialmente punitiva de su finalidad, que determinan que el contenido del acto que ponga fin a la serie concatenada de actos, tendrá como consecuencia la aplicación de una sanción que producirá efectos directos, sea sobre el patrimonio, sea sobre la persona, o en su caso sobre la carrera administrativa del agente público.

Así es que, amén de los principios de legalidad, debido proceso, oficialidad, informalismo, cobran virtualidad principios tales como el "non bis in ídem", "in dubio pro imputado", igualdad, "principio de la ley más benigna", "proporcionalidad", "principio de inocencia", entre otros, que transitan una cercana relación del Derecho Administrativo al Derecho Penal y al Derecho Procesal Penal, y donde se manifiestan claramente las similitudes entre ambas disciplinas, como manifestaciones todas del poder punitivo estatal, es necesario efectuar un breve análisis de la Legislación Positiva de la República de Argentina en esta materia

Una vez establecidas las notas definitorias, en punto a los principios, se analizan las "relaciones" existentes entre el procedimiento administrativo y el proceso penal, y los aspectos relativos a la prescripción y caducidad de la potestad sancionadora estatal, que determinan el marco temporal de competencia para poder válidamente efectivizar, mediante la aplicación de una sanción, la finalidad perseguida con el procedimiento.

En cuanto a Venezuela, se realizará un análisis breve de la normativa vinculada al Derecho Disciplinario, entre las cuales mencionaremos al Estatuto de la Función Pública, La Ley contra la Corrupción y la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal.

1.- ANTECEDENTES DEL DERECHO DISCIPLINARIO EN VENEZUELA Y ARGENTINA

1.1 Antecedentes del Derecho Disciplinario en la República Bolivariana de Venezuela

En la República Bolivariana de Venezuela el antecedente en materia de legislación de la función pública está en La Ley de Carrera Administrativa de fecha 4 de Septiembre de 1970 consagra por primera vez el mejor derecho para el funcionario público, el cual es el derecho a la estabilidad.

A partir de 1958, cuando se inicia la democracia en nuestro país, la protección en el desempeño de la función pública, sólo constituía una vieja aspiración de los servidores del Estado, los cuales venían disfrutando de un único derecho que era el de la jubilación.

En 1959 se introduce al Congreso el anteproyecto de la Ley de Carrera Administrativa, y mientras ese proyecto se discute, es aprobado el Decreto No. 394 del 14 de Noviembre de 1960, contentivo del Reglamento de Administración de Personal para los Servidores del Gobierno Nacional, en virtud del cual se inicia la organización de un sistema de personal.

El Decreto 394 atribuye a la Comisión de Administración Pública, la función de organismo central para la coordinación y orientación del servicio de personal. A tales efectos se dictan normas en relación al sistema de clasificación de cargos, de remuneraciones, selección, nombramiento, período de prueba, clasificación de eficacia, adiestramiento, estabilidad, régimen disciplinario y destituciones.

En base a esta normativa se elaboró e implantó el Manual de Clasificación de Cargos. Se creó la Oficina Central de Personal, dependiente de la Comisión de Administración Pública, con las funciones de ser el organismo responsable de todo lo concerniente al funcionamiento del sistema de administración de personal en el sector público, el cual pese a sus imperfecciones ha servido de base para el desarrollo del sistema.

En la L.C.A. aprobada posteriormente, se desarrolla el derecho constitucional que otorga a los funcionarios públicos garantías de estabilidad, respeto a sus derechos y un sistema de Seguridad Social, contemplados en la Constitución de 1.961.

Esta Ley de Carrera Administrativa estuvo vigente por alrededor de 30 años. La nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en 1.999 estable la creación de un Estatuto de la Función Pública que vendría a derogar la L.C.A. El 13 de Noviembre del 2001 el Presidente de la República Comandante Presidente Hugo Chávez en el marco de la Ley Habilitante que le había otorgado la Asamblea Nacional dicta el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Estatuto de la Función Pública que derogaría la L.C.A, y que entraría en vigencia el 13 de marzo del 2002, sin embargo debido a la intensa polémica que generó se le decretó una vacatio legis con la intención de una reforma posterior por parte de la Asamblea Nacional la cual sancionó el Estatuto de la Función Pública el 09 de julio del 2002 y es promulgada el 06 de septiembre del 2002.

Dentro del marco de regulación formal, la Ley del Estatuto

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