Poderes Del Estado
Enviado por cfredy15 • 25 de Mayo de 2015 • 788 Palabras (4 Páginas) • 173 Visitas
El principio de división de poderes ha sido uno de los bastiones del constitucionalismo contemporáneo, desde entonces también se ha luchado de manera constante para que el mismo prevalezca. En ninguna parte del mundo el principio se observa de manera tajante e inflexible, tal vez porque lo más importante del mismo es la limitación del poder y no que la función legislativa, ejecutiva y judicial quede asignada estricta y exclusivamente al órgano al cual le otorgan su denominación.
Cabe recordar la función inicial que los impulsores del principio le asignaron y que no era otra que evitar la concentración de poder en perjuicio de los individuos a favor de los cuales debía operar. A este respecto, al órgano jurisdiccional le corresponde desempeñar un papel de enorme trascendencia, ya que en la mayoría de los países se le asigna la función de proteger y vigilar el principio, con base en las facultades de intérprete último de la Constitución y garante del orden constitucional. En tal sentido, decidimos como primer punto analizar el principio de división de poderes en su formulación original, cómo se proyectó en el mundo, con especial referencia a México, la crisis por la que actualmente atraviesa el principio y la enorme complejidad que ha adquirido en nuestros días. Este análisis quedaría incompleto si no inquiriéramos sobre la naturaleza de la función jurisdiccional, que involucra el aspecto final al cual nos referiremos: la creatividad judicial y la posición del juez ante la ley.
Las funciones del Estado tradicionalmente se han distinguido entre sí de acuerdo con la concepción clásica de la división de poderes (con mayor precisión división de funciones), según la cual los órganos legislativo, ejecutivo y judicial realizan las funciones de producción de normas jurídicas, de ejecución de tales normas y de solución de controversias, respectivamente; ésta es una idea que tuvo destellos en el pensamiento de Aristóteles, fue esbozada por John Locke y finalmente delineada con contornos precisos por Carlos Luis de Secondant, Barón de Montesquieu.
La división de poderes que consagra la Constitución federal no constituye un sistema rígido e inflexible, sino que admite excepciones expresamente consignadas en la propia Carta Magna, mediante las cuales permite que el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo o el Poder Judicial ejerzan funciones que, en términos generales, corresponden a la esfera de las atribuciones de otro poder. Así, el artículo 109 constitucional otorga el ejercicio de facultades jurisdiccionales, que son propias del Poder Judicial, a las cámaras que integran el Congreso de la Unión, en los casos de delitos oficiales cometidos por altos funcionarios de la Federación, y los artículos 29 y 131 de la propia Constitución consagran la posibilidad de que el Poder Ejecutivo ejerza funciones legislativas en los casos y bajo las condiciones previstas en dichos numerales. Aunque
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