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Politica de Horario Flexible


Enviado por   •  31 de Agosto de 2017  •  Práctica o problema  •  1.445 Palabras (6 Páginas)  •  448 Visitas

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Política Horario Flexible

Cód.: PL – RH01 Versión 1

Dirección a Cargo: Recursos Humanos

Vigencia desde 1º de septiembre de 2017

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  1. OBJETIVO:

El objetivo del presente documento es definir y establecer las pautas generales del programa de horario flexible en la Administración Central de Codylsa.

El departamento de recursos humanos es responsable por de la implementación y ejecución del este procedimiento.

  1. ALCANCE:

La presente política es aplicable para todos aplica para todos los empleados de la Administración Central del grupo Codylsa, siempre que la posición y el contexto organizacional lo permitan. Situaciones temporales que requieran una modificación especifica en el horario de trabajo no están incluidas en esta política.

Aquellas solicitudes que por los requerimientos del puesto no sean viables de implementarse, serán debidamente notificadas y justificadas al empleado.

  1. VIGENCIA:

Entra en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 cancelando o sustituyendo cualquier política anterior. 

GENERALIDADES:

  1.  Definición

  1. Con el objetivo de contribuir al bienestar y calidad de vida de los empleados, el empleado y el jefe de departamento, podrán acordar un horario flexible de trabajo, el cual que consiste en una alternativa para distribuir las horas diarias de trabajo de la jornada laboral, modificando la hora  el horario de ingreso entrada y salida, alrededor respetando la de una base de horas centrales y dentro de las alternativas propuestas para el tal efecto.

  1.  Parámetros
  1. De manera previa a la celebración del acuerdo de horario flexible, tanto el jefe como el empleado deberán analizar las necesidades de atención a otras áreas y las responsabilidades a su cargo, teniendo presente a su vez las necesidades de la compañía y del área.
  2. Las alternativas de horario flexible deben obedecer a un acuerdo entre el

empleado y el jefe del departamento.

  1. Las bases de horas centrales están comprendidas entre las 9:00 a.m. y las 17:00 pm, tiempo en el cual se programarán las actividades de trabajo en equipo, reuniones, y demás entre otros, que requieran la concurrencia de dos o más personas, salvo situaciones excepcionales donde en que las necesidades de la compañía así lo exijan.

  1. La alternativa de horario flexible acordada, deberá estar vigente por un tiempo mínimo de un mes y será aplicable para los días de la semana que se hubieran acordado. En este orden las personas podrán tener hasta dos horarios de trabajo en la semana.
  2. Cada empleado deberá reportar a RRHH los acuerdos que celebren con sus jefes en relación con el horario flexible de trabajo, en el formato que se indica en el procedimiento que a continuación se describe.
  3. El departamento de RRHH, enviara mensualmente un  reporte a los gerentes de las distintas áreas un reporte detallado con los casos que incumplieran con el acuerdo.

PROCEDMIENTO:

  1. Definiciones

  1. El empleado deberá solicitar al jefe del departamento trabajar en la alternativa de horario flexible. La dicha solicitud deberá constar realizarse por en medio físico o electrónico que permita su posterior consulta.
  2. El jefe de departamento, deberá analizar la solicitud del empleado de acuerdo con las responsabilidades asignadas, la atención a los clientes del sector, las necesidades de la empresa, el horario de trabajo de la totalidad de las personas de su grupo y el marco establecido en la presente política.
  3. En el evento la medida en que la solicitud sea viable, el jefe de departamento, acordará con el empleado la alternativa de horario flexible adoptado, la fecha de inicio de la misma y el tiempo por el cual estará  de vigencia vigente.
    Este acuerdo deberá
    plasmarse constar en documento físico o electrónico que permita su posterior consulta, y el mismo deberá se conservado en el adjuntara al legajo. De igual manera, el resultado del acuerdo deberá ser reportado a RRHH en el formato que se adjunta encuentra en el ANEXO I de la presente política.
  4. Si la solicitud no es viable, el jefe deberá informarlo al empleado
  5. Cualquier cambio al que deba realizarse en el  acuerdo de horario flexible de trabajo de las personas a cargo, el jefe del departamento deberá ser reportado por el jefe de departamento reportar por escrito al área de recursos humanos.

  1. Esquema

 

  1. Los horarios de trabajo se ajustarán a los siguientes parámetros:
  1. Los días laborales para el personal incluido en este procedimiento son de lunes a viernes.
  2. El horario de trabajo es de 9 a 18 hrs. Sin embargo, las personas que participen del programa de horario flexible podrán ingresar a la empresa en la franja horaria de 8 a 9 hrs, siendo su salida en la franja de 17 a 18 hrs, de acuerdo a cuál haya sido al horario de ingreso.
  3. Los horarios del personal fuera de la administración central no se modifican por esta política.
  1. La duración de la jornada de trabajo en Codylsa es de 40 hrs. semanales, la cual y se cumplirá en los horarios definidos en el acuerdo. que se señalen atendiendo a las necesidades de prestación del servicio.
  2. El horario de almuerzo no se modifica de acuerdo a la presente política, ni se puede considerar para compensar horarios de ingreso y egreso.

  1. Sanciones

En el caso que no se cumpla con las 40 horas semanales, se aplicaran las siguientes sanciones

  1. Apercibimiento escrito el 1º mes de vigencia
  2. Se quita el beneficio de horario flexible
  3. Una vez realizado el descargo, será analizado desde RRHH y Operaciones para determinar la conducta del empleado y en caso de corresponder, la sanción a aplicar. En caso de ser necesario, se deberá involucrar al Jefe de RRLL y/o Dpto. Legales para evaluar en conjunto la sanción a aplicar.  

  1.  Notificación
  1. La empresa calificara la conducta del empleado y le comunicara por escrito la decisión adoptada si esta implicara la imposición de una sanción.
  2. En caso de que la decisión no conlleve la imposición de una sanción, la empresa no está obligada a comunicarlo al empleado y se archivaran los antecedentes en el legajo.

Anexo l: Circular

                                                                                Buenos Aires,

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