Politico Legal
Enviado por mdiazs • 20 de Abril de 2014 • 1.057 Palabras (5 Páginas) • 222 Visitas
ASPECTO POLITICO LEGAL
El artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece las disposiciones que deben cumplir los obligados a emitir comprobantes de pago u otros documentos relacionados con éstos, así como las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos
IMPRENTAS: A las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de Documentos, cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del Artículo 12º del Reglamento y se encuentren inscritas en el Registro de Imprentas.
Artículo 2º.- ALCANCE
La presente resolución regula la forma y condiciones en que las Imprentas podrán solicitar su habilitación como Imprentas Conectadas a la SUNAT, así como la forma en que los sujetos obligados a emitir Documentos podrán solicitar la autorización de impresión y/o importación de los mismos ante dichas Imprentas y el procedimiento a seguir por éstas para registrar tales autorizaciones de impresión y/o importación empleando SUNAT Operaciones en Línea.
Artículo 3º.- IMPRENTAS CONECTADAS A LA SUNAT - CONDICIONES
Las Imprentas que deseen registrar autorizaciones de impresión y/o importación empleando SUNAT Operaciones en Línea deberán cumplir con las siguientes condiciones:.
3.1. Figurar como activa en el registro de imprentas durante por lo menos los últimos seis (6) meses.
3.2. Ser usuarias exclusivas de, por lo menos, una Computadora con acceso a Internet, correo electrónico, y una impresora.
3.3. En el caso que la Imprenta haya sido retirada del registro de imprentas, deberán haber transcurrido por lo menos dos (2) años contados a partir de la fecha en que fue retirada.
3.4. Presentar las declaraciones determinativas utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT) de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 002-2000/SUNAT.
3.5. Haber realizado como mínimo cien (100) trabajos de impresión y/o importación en los últimos seis (6) meses, contados desde la fecha de presentación del Formulario Nº 814. Si las Imprentas son Principales Contribuyentes, no se encuentran obligadas a cumplir con este requisito.
Estas condiciones también serán necesarias para permanecer como Imprenta Conectada a la SUNAT, salvo la contemplada en el numeral 3.5.
Artículo 4º.- HABILITACIÓN COMO IMPRENTA CONECTADA A LA SUNAT
Las Imprentas a que se refiere el artículo anterior deberán presentar el Formulario Nº 814 - "Contrato de adhesión para el registro de autorizaciones de impresión por el sistema SUNAT Operaciones en Línea", debidamente llenado, en la dependencia de la SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, la cual verificará que la Imprenta cumpla con las condiciones señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de efectuar verificaciones posteriores.
El sello de recepción del Formulario N° 814 implicará la habilitación de la Imprenta como Imprenta Conectada a la SUNAT, pudiendo a partir de ese momento recibir y procesar las autorizaciones de impresión de documentos a través de SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo las indicaciones del artículo 6°.
Artículo 5º.- SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACION
Los sujetos obligados a emitir Documentos podrán solicitar la autorización de impresión y/o importación de los mismos optando, indistintamente, entre seguir el procedimiento señalado en el Reglamento o presentar el Formulario Nº 816 - "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea", debidamente llenado, en original y copia, en las Imprentas Conectadas a la SUNAT.
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