Políticas Ambientales
Enviado por castroari2009 • 23 de Octubre de 2012 • 4.455 Palabras (18 Páginas) • 622 Visitas
LA DEFINICIÓN DE LAS POLÍTICAS AMBIENTALES nacionales cuenta con una larga tradición En la región y por lo general su formulación es responsabilidad de la agencia ambiental principal a nivel nacional. Desde mediados de los años setenta algunos países como Brasil, Colombia, Venezuela y México, entre otros, iniciaron la formulación Y expedición de documentos de política ambiental nacional y desde entonces lo han 84 LAS POLITICAS AMBIENTALES
Hecho sin interrupción. Si bien la expedición de documentos de política nacional es Una modalidad que cubre a todos los países de la región, en algunos casos la ley Manda que se haga en determinadas fechas mientras que en otros es discrecional Del gobierno. Desde principios de la década del noventa, los países impulsaron la formulación de Políticas ambientales con una mayor participación de la sociedad civil y el sector Privado. Así se reflejó por ejemplo en los procesos de elaboración de algunos de los Informes nacionales que se debieron presentar a consideración de la Conferencia de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo. Ese fue también el caso de los procesos de Reforma de la institucionalidad ambiental que tuvieron lugar en muchos países en Ese mismo contexto y que por lo general incluyeron procesos de participación ciudadana. Latinoamérica que cuentan con algunas empresas de recolección y reciclaje de neumáticos usado
Venezuela
Holcim (Venezuela) C.A. (antes Cementos Caribe)
Programa: uso de combustibles alternos (cauchos, aceites usados) en plantas de cemento. Dirección: Av. Ppal, Los Cortijos De Lourdes 2da. Tv. Centro Empresarial Senderos, Piso 2, Caracas, Distrito Capital
Teléfonos: 0212-207.40.05 y 0800-NATURAL.
CURPLASTN.V.: Reciclaje de caucho en el estado Bolivar.
REMAPCA. Calle Santa Ana, Edif. Centro Peñafiel, Piso 6, Ofic. 6-A Y 6-B, Boleita Sur, Municipio Sucre, Caracas. (0212) 234-24-75/ 27-30/ 48-94. (0212) 234-24-75/ 27-30/ 48-94.
1. Base Constitucional de la actividad agraria
El componente económico de la Constitución Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999 tiene por objeto establecer
Los principios del régimen de las relaciones económicas y el papel Correspondiente a la iniciativa privada y al Estado, tal como lo establecen Los artículos 299, 305, 306, 307,308 de la misma. Esta estructura entre un Tipo de actividad y un determinado tipo de Estado, hace que la relación se Estreche más con el tiempo propiciando el estudio de las políticas dentro del Enfoque de la Teoría del Estado. Ello para el desarrollo social y económico a Partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 Como nueva forma de interpretar el Derecho agrario en nuestro país en lo Atinente a los artículos de la agricultura y de seguridad agroalimentaria y sus Posibilidades para un mejor desarrollo social en virtud de mejorar la calidad de vida de las zonas rurales empobrecidas por largos años de inoperancia del Estado. Todo ello, en el marco de la gestión endógena social, planificación estratégica y el desarrollo sustentable previsto en las políticas del Estado venezolano en beneficio del sector rural en el cual se encuentra inmersa la cuestión agraria, a los fines de contribuir con la seguridad agroalimentaria y por ende a la eliminación de la pobreza. Situación ésta que compromete al Estado venezolano, ya que el mismo en función de lo contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos:
Artículo 305: El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantizará la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumido.
La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícolas, pecuaria, pesquera y acuícola.
La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las asociaciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. (Resaltado nuestro)
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadores artesanales, así como sus colaboradores de pesca en agua continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la Ley.
Artículo 306: El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso optimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Artículo 307: El régimen latifundista es contrario al interés social. La
Ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la Ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las caja de ahorros, así como también la empresa familiar la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fi n de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.
El Estado, en consecuencia, se encuentra obligado a intervenir en la nueva orientación de las políticas públicas para el sector agroalimentario,
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