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Por cada senador propietario se elegirá un suplente.


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  Tesis  •  699 Palabras (3 Páginas)  •  266 Visitas

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Artículo 57.

Por cada senador propietario se elegirá un suplente.

13. Cite el fundamento constitucional del Poder Legislativo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en suArtículo 26, párrafo quinto, que: "En el sistema de planeación democrática, elCongreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley".Además, en su Artículo 115, al precisar las facultades de los municipios,indica en el inciso II que éstos deben asegurar..," la participación ciudadanay vecinal".Por su parte, la Ley de Planeación especifica que se debe "promover ygarantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales, así como de los pueblos y comunidades indígenas" en la elaboración del PlanNacional de Desarrollo, y en su Artículo 5 precisa: "El Presidente de laRepública remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión.En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en lasdiversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará,asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución,revisión y adecuaciones del propio Plan".En su Capítulo Ill, la citada legislación dice en el Artículo 20: "En el ámbitodel Sistema Nacional de Planeación Democrática, tendrá lugar laparticipación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito deque la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización yejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley."Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos ygrupos populares, de las instituciones académicas, profesionales y de

DERECHO PARLAMENTARIO GUIA DE ESTUDIO

MARIA ELENA GONZALEZ Y DE LA ROSA Página 13

investigación de los organismos empresariales, y de otras agrupacionessociales, participarán como órganos de consulta permanente en losaspectos de planeación democrática relacionados con su actividad a travésde foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo,participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso dela Unión".

Artículo 50°

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

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Actualmente, y con fundamento en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo es bicameral.

Ambas Cámaras son iguales en lo que respecta al proceso legislativo, aunque cada una de ellas tiene facultades exclusivas que la diferencian a una de la otra.Los Diputados y Senadores tienen la voluntad legislativa del pueblo mexicano,constituyendo ambas cámaras, el cuerpo legislativo de la nación.

El

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