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¿Por qué la violencia entre niños no es considerada delito?


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Tarea  •  658 Palabras (3 Páginas)  •  113 Visitas

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¿Por qué la violencia entre niños no es considerada delito?

Código Penal Federal

Artículo 313. .- Si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas.
La inimputabilidad en el Código Penal Federal Mexicano es la incapacidad para conocer la licitud del hecho, o   bien para determinarse en forma espontanea conforme a esa comprensión. 

Junto a la necesidad de establecer un criterio cronológico fijo para excluir, en todo caso, a los menos que por su poca edad no se pueden considerer imputables, al no haber alcanzado el suficiente grado de desarrollo intellectual y madurez para hacerles responsables de sus actos, siendo excluídos, por tanto, de la responsabilidad penal establecida en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menos LORPM, es necesario tener en cuenta una segunda etapa, desde el punto de vista politico criminal, en el proceso de madurez del ser humano.

Nos referimos, con ellos, aquella etapa en la evolución cronológica de la madurez del ser humano, en la que no se encuentran perfectamente asentados todavía los rasgos psicológicos ni la personalidad, esta estapa en la evolución de la personalidad humana, era afrontada desde otro punto de vista en el Derecho Penal antiguo. Así, se partía de la base de que en dicha etapa era dudoso el discernimiento de la personam que podía tenerlo o no, todo dependía del Adelanto físico y moral de cada ser, de la educación y enseñanzas recibidas. En relacoón con todo ello, sus voluntades seran claras o confuses, inteligentes o no, dando lugar a lo que pueda existir responsabilidad por el hecho típico y antijurídico comentido, o no haberla. Para ello, se establecía en los codigos pensales para determinada edad, era una tarea de la que se encargaban los tribunales de explotar.

En la segunda etapa , la imputabilidad es todavía susceptible de modificación, lo cual ocasiona la conveniencia en ingluir en la socialización y en el respeto de la norma por parte de la persona o menos que haya cometido algún tipo de hecho típico y antijurídico no psicológico, mediante medidas correctoras y educativas de sus defectos de socialización, en lugar de la mera imposición de una pena, la cual contiene un component aflictivo ue puede incidir negativamente en el proceso de socialización del menor.

El Artículo 11 de la LORPM dispone “ Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menos de dieciocho por la commission de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las Leyes Penales especiales”

Con lo que , en principio, el ámbito de aplicación de la LORPM, sera para exigir la responsabilidad penal a los menores que se encuentren entre los catorce y dieciocho años años de edad, viéndose cumplida con ello la remission normative realizada por el Segundo párrafo del Artículo 19 del Código Penal “ Cuando un menos de dicha edad comenta un hecho delictivo, podrá ser responsanle con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regula la responsabilidad del menor”

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