¿Por qué regula el estado las conductas del hombre desde antes de nacer y después de morir?
Enviado por Esperanza Gutierrez • 2 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 396 Palabras (2 Páginas) • 169 Visitas
¿Por qué regula el estado las conductas del hombre desde antes de nacer y después de morir?
Porque es necesario proteger el nacimiento de la persona para la vida jurídica, la cual solo ocurre a partir del parto, siempre y cuando alcance a respirar un instante.
También es necesario proteger los frutos materiales e intelectuales que en vida cosecho el que acaba de fallecer.
El estado protege a la persona que está por nacer, desde el punto de vista penal, estableciendo sanciones para quienes atenten contra su formación y desarrollo.
ART. 108.- Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo o inseminación artificial.
Ejemplo:
ART. 122 del Código Penal.
El Aborto
ART. 123
Aborto sin consentimiento
ART. 115 Y 126
Lesiones al feto
La ley también trata de proteger el desarrollo de la persona, procurando que este nazca en condiciones físicas idóneas y emocionales por lo que permite a la madre abortar cuando ese feto, que aún no es persona, viene en condiciones desfavorables para su desarrollo, físico emocional y afectivo.
Ejemplo:
Cuando es fruto de una violación o de una inseminación no consentida o cuando viene con malformaciones físicas
, porque en estos casos no tendría una vida normal.
Después de que la persona fallece es necesario proteger los bienes materiales e inmateriales, que esa persona produjo u obtuvo durante su existencia, para ello el Código Civil establece una serie de normas sucesorias, por las cuales se regula la distribución de ese patrimonio, que puede ser material, como los bienes inmuebles y también inmateriales como el producto de su talento o capacidad artística, como obras literarias, obras musicales; también le permite a la persona antes de fallecer que disponga la distribución de sus bienes a través de un testamento y para ello le fija ciertos parámetros.
El derecho sucesorial colombiano se basa en el derecho romano específicamente en la máxima:
El amor primero desciende, luego asciende y después se extiende, queriendo con ello decir que los primeros llamados a heredar son los hijos y a falta de eso los nietos o bisnietos.
Si la persona no tuvo descendencia le hereda sus ascendientes en su orden padres, abuelos, bisabuelos de igual manera, si no tuvo ascendientes o descendientes heredan sus colaterales:
Hermanos, sobrinos y demás parientes.
A falta de todos los anteriores, el estado regula que los bienes pasen al Instituto Colombiano de Bienestar familiar, entidad encargada del desarrollo de la familia y en especial de los niños.
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