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Por qué no se protegen eficazmente los derechos en México


Enviado por   •  29 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  718 Palabras (3 Páginas)  •  77 Visitas

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¿De qué depende la eficacia de los derechos?

Silvia Valeska Soberanes Sánchez.

Maestría en Derecho Constitucional y Amparo, Universidad Cristóbal Colón. vss_77@hotmail.com

        A nuestra Constitución Política se le ha reconocido el mérito de ser una de las primeras en el mundo en haber reconocido expresamente diversos derechos de índole económicos y sociales; sin embargo, nuestro país no ha destacado por su eficaz protección.

        Esa ineficacia ha sido siempre reprochada exclusivamente al Estado mexicano, sin embargo, en nuestra opinión, esa esa responsabilidad es compartida por nosotros los ciudadanos, que hemos soslayado que la calidad de los derechos y libertades individuales, según nos refieren Stephen Holmes y Cass R. Sunstein, “cuestan dinero[1], todos los derechos sean civiles, políticos o sociales, como la atención médica, libertad de expresión, vivienda digna, derecho al voto, etcétera, dependen de dos factores fundamentalmente, de las contribuciones que mediante el pago de los impuestos y derechos realizamos los ciudadanos y, de una acción estatal eficaz para que los canalice hacia su garantía y protección, pues, sin tales recursos públicos es imposible exigirlos y protegerlos, convirtiéndose en una mera declaración sin efectos concretos, como lo hemos visto en diversas áreas de nuestra realidad nacional.

El “deber implica poder y la falta de recursos implica no poder[2], de tal suerte que vivir bajo un gobierno incapaz de cobrar impuestos y aportar soluciones efectivas para la protección de los derechos, y ser una sociedad renuente a contribuir a la protección de los mismos -evitando el pago de los impuestos, adquiriendo cosas del comercio informal y evitando el pago de los servicios-, nos condena a seguir viviendo en un país con un amplio catálogo de derechos constitucionalmente reconocidos, que son simplemente letra muerta, aun y cuando sean jurisdiccionalmente reconocidos y se condene al Estado a su cumplimiento, como ocurrió en el caso de la comunidad Mini Numa[3], en el que a pesar de que un Juez Federal otorgó el amparo, para el efecto de que las autoridades sanitarias del Estado de Guerrero, generaran las condiciones que permitieran a sus habitantes el acceso a los servicios de salud (espacio físico, acondicionamiento, mobiliario, infraestructura, personal, medicamento adecuado), y pese a que dicho fallo constituye cosa juzgada, en la actualidad las autoridades no ha dado cabal cumplimiento a dicha ejecutoria, pretextando, entre otras cosas, tal falta de recursos. Lo que evidencia la profunda relación que existe entre exigibilidad de los derechos y el gasto público.

Para corregir lo anterior, quizá haya que empezar por concientizarnos de que la protección y exigibilidad de los derechos, dependen de un esfuerzo conjunto de la sociedad y del aparato de gobierno; entender que los impuestos constituyen precondiciones mínimas para la vigencia de los derechos fundamentales, pues con nuestras prácticas evasivas en el pago de impuestos y servicios, parecemos olvidar que sin ellos no habrá recursos que los sufraguen; y, el Estado, por su parte, sin una adecuada, eficaz y transparente responsabilidad democrática en la distribución de los recursos, afectará la calidad y extensión de nuestros derechos fundamentales; asimismo, habrá que prestar atención a la relación costo-beneficio de la efectivización de los mismos, permitiéndonos entender mejor la relación de apoyo mutuo entre derechos y responsabilidades; pues, aunque algunos puede acarrear altos desembolsos del presupuesto público, a la postre conducen a la riqueza social, y acaban autofinanciándose, ejemplo de ello podría ser la educación, la capacitación de la policía y funcionarios públicos, pues en la medida en que el ejercicio y protección de un derecho sea eficaz, éste permitirá ahorrar recursos para emplearlos en otros u otras problemáticas; y, por último habrá que defender, sin duda, como lo sugieren los autores referidos, la necesidad de que exista un control democrático de asignaciones presupuestarias para destinar importantes y consensuados recursos para la protección de los derechos, a efecto de que no corresponda, como hasta ahora, a una mera decisión política, sino a una decisión distributiva basada en el establecimiento de prioridades.

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