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Portación Ilegal De Arma De Fuego


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  515 Visitas

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Causa No. 115-2006-Of.3º.

SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE.

HECTOR EDUARDO BERDUCIDO MENDOZA, de cincuenta y dos (52) años, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, de este domicilio y vecindado en Zacapa. Me identifico con cédula de vecindad R guión diecinueve y registro veintiocho mil doscientos sesenta y cinco (R-19 28,265).

Actúo en mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público, lo cual acredito con la constancia simple de mi nombramiento que acompaño y se adjunta al presente memorial. Señalo para recibir notificaciones la sede de la Fiscalía número catorce. Barrio Gerona, zona uno, Ciudad Capital.

Ante el señor Juez comparezco a presentar acusación contra JAVIER LOPEZ FLORES, por el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego Defensiva, para que sea enjuiciado a través del PROCEDIMIENDO ABREVIADO y para el efecto me permito:

EXPONER:

I. DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO:

El acusado responde al nombre de JAVIER LOPEZ FLORES, de veinticinco (25) años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, de este domicilio y vecindad, con cédula P guión diecisiete y registro doce mil tres (P-17 12,300), extendida por el alcalde municipal de San Benito, Petén, con residencia en el Barrio Tres de Abril, del municipio de San Benito, Petén. El acusado

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se encuentra con medida sustitutiva de prestación de caución económica de cinco mil quetzales (Q.5, 000.00).

II. NOMBRE DEL ABOGADO DEFENSOR E INDICACION DEL LUGAR PARA SER NOTIFICADO:

Actúa como su Abogado Defensor, el Licenciado RUBEN EDUARDO RECINOS MENDEZ, a quien se le puede notificar en su bufete profesional, del derecho, ubicado en ésta Ciudad Capital, en la once calle diez treinta zona uno.-

III. RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE:

El día diez de octubre del año en curso, siendo las trece horas, Javier López Flores se encontraba en el parque central de Santa Elena, Petén, discutiendo a viva voz con un sujeto no identificado, agarrando un arma de fuego con la mano derecha, aunque apuntando hacia el suelo. En ese momento, fue intervenido por el agente de policía Emiliano Suger Montano, quien le ordenó que inmediatamente soltase el arma. Cuando el efectivo policial le solicitó la licencia de portacion del arma, el acusado manifestó no poseerla y que hacía unos días la había adquirido. El arma incautada es una pistola calibre nueve milímetros (9mm.) marca Luger, pavón negro, cacha de hule, con su respectiva tolva conteniendo cinco cartuchos útiles y ha sido remitida al Departamento de Control de Armas y Municiones (DECAM). El imputado en su declaración,

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ha reconocido haber estado en posesión del arma sin contar con la respectiva licencia. Admitió portarla para su defensa personal y que el día de los hechos discutió con el señor, a quien no conocía, por haberle dado un empujón y por haberle insultado, indicando que dicha arma la adquirió en la ciudad de Guatemala, a un sujeto de quien ignora su nombre, por la cantidad de mil quetzales.

IV. CALIFICACION JURIDICA DEL HECHO:

El artículo noventa y siete A (97 A) de la Ley de Armas y Municiones, Decreto treinta y nueve guión ochenta y nueve (39-89), establece lo siguiente: Portación Ilegal de Armas de fuego defensivas y/o deportivas. Comete el delito de portación ilegal de armas de fuego defensivas y/o deportivas, quien sin licencia del DECAM o sin estar autorizado legalmente, portare armas de fuego de las clasificadas en esta ley como defensivas, deportivas o de ambas clases. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis meses a un año.

En este delito procederá la excarcelación bajo fianza y atendiendo al grado de peligrosidad social del responsable, el Juez podrá otorgar el perdón judicial de toda pena, salvo el caso de reincidencia.

También podrá concederse la detención domiciliaria, atendiendo a las circunstancias, sexo y peligrosidad social del responsable.

V. FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Los

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hechos

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